MOTIVACIÓN
DE LAS RESOLUCIONES
OBLIGACIÓN
JUDICIAL QUE PRODUCE COMO RESULTADO LA CONVICCIÓN DE LO QUE SE RESUELVE, CON
SUSTENTO EN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, EVITANDO QUE LA SENTENCIA INCURRA EN
VICIOS, ERRORES O DEFECTOS
“a. i. La motivación de
las resoluciones supone la obligación
para todo tribunal de justicia, de exponer las razones y argumentos que
conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos
de derecho que lo sustentan.
Sobre la particular importancia constitucional que la motivación
reviste, la Sala de lo Constitucional ha indicado que, ese deber:
“[D]eriva
de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente
en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas
disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de
defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la
persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda
defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se
encuentra inconforme con la resolución”
(Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las trece horas
con cuarenta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil diez).
Ese deber de motivación, además de su génesis
constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 144 CPP que indica:
“Es
obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas
providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.
La fundamentación expresará con precisión los
motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo
caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la
indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.
La simple relación de los documentos del
procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán
en ningún caso a la fundamentación.
La falta de fundamentación producirá la nulidad
de las decisiones”.
Dicha obligación
debe cumplirse en todas las resoluciones judiciales de la misma forma. Sin
embargo, en el caso de la Sentencia Definitiva debido a su naturaleza y
trascendencia, debe presentar ciertos niveles o apartados.”
CONSIDERACIONES
SOBRE LA MOTIVACIÓN FÁCTICA, PROBATORIA Y JURÍDICA
“En
el primero, la Sentencia debe contener una relación del hecho histórico,
que se debe fijar de manera clara, precisa y circunstanciadamente la especie
que se estima acreditada sobre la cual se emite el juicio, a nivel se le
denomina motivación fáctica (Apl. 330-12-3, Sentencia Definitiva
de las doce horas con catorce minutos del trece de diciembre de dos mil doce).
En el segundo,
esa conducta debe tener un sustento probatorio o elementos debidamente
inmediados, sobre los que se basa, estamos frente a la motivación probatoria,
que comprende tanto la descripción de los elementos de prueba, como
su análisis.
En la motivación
probatoria-descriptiva se debe consignar cada elemento probatorio útil
producido en Juicio, mediante una referencia explícita a los aspectos más
sobresalientes de su contenido, utilizando para ella la técnica que mejor logre
destacar las circunstancias más relevantes de los medios probatorios (Apl.
299-11-5, Sentencia Definitiva de las doce horas con dos minutos del ocho de
febrero de dos mil doce).
Por su parte, en
la motivación probatoria-intelectiva, el juzgador se dedica a la
valoración propiamente dicha de la prueba, de una manera íntegra, vinculando
cada uno de los elementos probatorios, por los distintos medios de prueba
introducidos en el debate, en el momento preciso de la producción de la prueba
(Apl. 303-12-3, Sentencia Definitiva de las nueve horas con nueve minutos del
seis de diciembre de dos mil doce), tanto los de "cargo", como
los de "descargo".
En la motivación
jurídica el juzgador subsume el hecho acreditado a la norma sustantiva
que considera aplicable o manifestando la negativa a ello, indicando - además -
la pena imponible (Apl. 23-12-4(3), Sentencia de las quince horas con cincuenta
y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce).
Claro está, la
motivación debe ser siempre completa y, sobre todo, interdependiente entre sí,
es decir, cada apartado (o epígrafe, según la técnica particular que se
utilice), debe encontrarse integrado de forma tal en la decisión (parte resolutiva) que constituya el justo colofón de las consideraciones que preceden y fije la introducción de los argumentos
que seguirán, teniendo siempre su
independencia y contenido propio.