MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 

OBLIGACIÓN JUDICIAL QUE PRODUCE COMO RESULTADO LA CONVICCIÓN DE LO QUE SE RESUELVE, CON SUSTENTO EN LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, EVITANDO QUE LA SENTENCIA INCURRA EN VICIOS, ERRORES O DEFECTOS

 

a. i. La motivación de las resoluciones supone la obligación para todo tribunal de justicia, de exponer las razones y argumentos que conducen al fallo judicial, sobre los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que lo sustentan.

 

Sobre la particular importancia constitucional que la motivación reviste, la Sala de lo Constitucional ha indicado que, ese deber:

 

[D]eriva de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución” (Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las trece horas con cuarenta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil diez).

 

Ese deber de motivación, además de su génesis constitucional, es reiterado por el legislador en el Art. 144 CPP que indica:

 

Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.

 

La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.

 

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.

 

La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones”.

 

Dicha obligación debe cumplirse en todas las resoluciones judiciales de la misma forma. Sin embargo, en el caso de la Sentencia Definitiva debido a su naturaleza y trascendencia, debe presentar ciertos niveles o apartados.”

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA MOTIVACIÓN FÁCTICA, PROBATORIA Y JURÍDICA

 

“En el primero, la Sentencia debe contener una relación del hecho histórico, que se debe fijar de manera clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada sobre la cual se emite el juicio, a nivel se le denomina motivación fáctica (Apl. 330-12-3, Sentencia Definitiva de las doce horas con catorce minutos del trece de diciembre de dos mil doce).

 

En el segundo, esa conducta debe tener un sustento probatorio o elementos debidamente inmediados, sobre los que se basa, estamos frente a la motivación probatoria, que comprende tanto la descripción de los elementos de prueba, como su análisis.

 

En la motivación probatoria-descriptiva se debe consignar cada elemento probatorio útil producido en Juicio, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, utilizando para ella la técnica que mejor logre destacar las circunstancias más relevantes de los medios probatorios (Apl. 299-11-5, Sentencia Definitiva de las doce horas con dos minutos del ocho de febrero de dos mil doce).

 

Por su parte, en la motivación probatoria-intelectiva, el juzgador se dedica a la valoración propiamente dicha de la prueba, de una manera íntegra, vinculando cada uno de los elementos probatorios, por los distintos medios de prueba introducidos en el debate, en el momento preciso de la producción de la prueba (Apl. 303-12-3, Sentencia Definitiva de las nueve horas con nueve minutos del seis de diciembre de dos mil doce), tanto los de "cargo", como los de "descargo".

 

En la motivación jurídica el juzgador subsume el hecho acreditado a la norma sustantiva que considera aplicable o manifestando la negativa a ello, indicando - además - la pena imponible (Apl. 23-12-4(3), Sentencia de las quince horas con cincuenta y tres minutos del veintitrés de marzo de dos mil doce).

 

Claro está, la motivación debe ser siempre completa y, sobre todo, interdependiente entre sí, es decir, cada apartado (o epígrafe, según la técnica particular que se utilice), debe encontrarse integrado de forma tal en la decisión  (parte resolutiva) que constituya el justo colofón de las consideraciones que preceden y fije la introducción de los argumentos que seguirán, teniendo siempre su independencia y contenido propio.

 

     Además de ello, tanto la motivación de la sentencia, como su análisis debe ser sistémica - tal como lo indicamos en la referida Apl. 118-12-6(3), Sentencia de las quince horas con treinta y nueve minutos del uno de junio de dos mil trece -  pues ninguna resolución (al igual que ninguna disposición) debe ser analizada de forma aislada, separando cada uno de sus componentes, sino más bien, siempre debe de realizarse un análisis integral de la misma, estudiando todas las partes que conforman la decisión, no es válido segregarla o dividir cada uno de sus componentes y analizarlos de forma separada.