MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL

 

SU IMPOSICIÓN NO DEBE SER AUTOMÁTICA CUANDO SE TRATE DE DELITOS GRAVES, SE DEBEN PONDERAR TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN INFERIR QUE EL IMPUTADO PUEDE ESTAR VINCULADO AL PROCESO

 

6. En consecuencia de lo anteriormente relacionado, esta Cámara concluye, que se han acreditado en la medida legal correspondiente los arraigos laboral, familiar y domiciliar del imputado, por lo que se establece la vinculación del mismo al proceso, además, que no existe la prohibición del artículo 331 del Código Procesal Penal, esto es así, aunque se reconozca que el delito de Organizaciones Terroristas es grave, pero ello no quiere decir que automáticamente se deba imponer la Medida Cautelar de la Detención Provisional ya que se deben ponderar todas las circunstancias que nos hagan inferir que el imputado puede estar vinculado al proceso, en el entendido que la Detención Provisional es la excepción y no la regla general, en ese mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en la Sentencia bajo la referencia 119-2014 AC, en la cual se razonó: “…los jueces o tribunales que juzgan en materia penal analicen con detenimiento los casos que se les presentan con el objeto que apliquen juzgamiento en libertad como regla general y utilicen de manera excepcional  la detención provisional,  la cual debe ser destinada para los casos más graves  en los que se cumplan los presupuestos de ley tal como se desprende del reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia y la regulación expresa contenida en diversos instrumentos internacionales…”, además, hay que tener en cuenta que las Medidas Sustitutivas o Alternas a la Detención Provisional, tienen como finalidad proporcionar garantías de la vinculación de los imputados al proceso, y es por ello que la Juzgadora en un principio no accedió a sustituir la Detención Provisional, sino hasta que se presentó la documentación suficiente para proporcionar dichas garantías, lo cual en este momento se han cumplido, sin que ello signifique que el imputado no podrá ser detenido nuevamente por incumplimiento de  las mismas, en otras palabras, con la documentación presentada se ha disminuido el peligro de fuga del procesado. Es así, que en este caso en particular, los documentos presentados brindan garantías suficientes para inferir que el imputado se mantendrá sometido al proceso, por lo tanto, es viable la aplicación de Medidas Alternas a la Detención Provisional, por lo que ES PROCEDENTE CONFIRMAR la Sustitución de la Detención Provisional por otras Medidas Sustitutivas relacionadas previamente, decretadas por la señora Jueza A-Quo por estar dictada conforme a derecho.