MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL
SU IMPOSICIÓN
NO DEBE SER AUTOMÁTICA CUANDO SE TRATE DE DELITOS GRAVES, SE DEBEN PONDERAR
TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAGAN INFERIR QUE EL IMPUTADO PUEDE ESTAR
VINCULADO AL PROCESO
“6. En consecuencia de lo anteriormente
relacionado, esta Cámara concluye, que se han acreditado en la medida legal
correspondiente los arraigos laboral, familiar y domiciliar del imputado, por
lo que se establece la vinculación del mismo al proceso, además, que no existe la
prohibición del artículo 331 del Código Procesal Penal, esto es así, aunque se reconozca que el
delito de Organizaciones Terroristas es grave, pero ello no quiere decir que
automáticamente se deba imponer la Medida Cautelar de la Detención Provisional
ya que se deben ponderar todas las circunstancias que nos hagan inferir que el
imputado puede estar vinculado al proceso, en el entendido que la Detención Provisional
es la excepción y no la regla general, en ese mismo sentido se pronuncia la
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional en la Sentencia bajo la
referencia 119-2014 AC, en la cual se razonó: “…los
jueces o tribunales que juzgan en materia penal analicen con detenimiento los
casos que se les presentan con el objeto que apliquen juzgamiento en libertad
como regla general y utilicen de manera excepcional la detención provisional, la cual debe ser destinada para los casos más
graves en los que se cumplan los
presupuestos de ley tal como se
desprende del reconocimiento constitucional de la presunción de inocencia y la
regulación expresa contenida en diversos instrumentos internacionales…”, además,
hay que tener en cuenta que las
Medidas Sustitutivas o Alternas a la Detención Provisional, tienen como
finalidad proporcionar garantías de la vinculación de los imputados al proceso,
y es por ello que la Juzgadora en un principio no accedió a sustituir la
Detención Provisional, sino hasta que se presentó la documentación suficiente
para proporcionar dichas garantías, lo cual en este momento se han cumplido,
sin que ello signifique que el imputado no podrá ser detenido nuevamente por
incumplimiento de las mismas, en otras
palabras, con la documentación presentada se ha disminuido el peligro de fuga
del procesado. Es así, que en este caso en particular, los documentos presentados
brindan garantías suficientes para inferir que el imputado se mantendrá sometido
al proceso, por lo tanto, es viable la aplicación de Medidas Alternas a la
Detención Provisional, por lo que ES PROCEDENTE CONFIRMAR
la Sustitución de la Detención Provisional por otras Medidas Sustitutivas
relacionadas previamente, decretadas por la señora Jueza A-Quo por estar
dictada conforme a derecho.”