RECURSO DE ACLARACIÓN

 

SU FINALIDAD ES QUE SE EXPLIQUEN TÉRMINOS OSCUROS DE LA SENTENCIA, O LA CORRECCIÓN DE YERROS FORMALES EN LA PARTE RESOLUTIVA

 

“Los recursos son una especie dentro de los denominados medios de impugnación, por lo que conviene conceptualizar unos y otros, así: Los medios de impugnación son “[...] los instrumentos ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez y este control es, en general, encomendado a un juez no sólo diverso de aquél que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aun cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero [...] son recursos, procedimientos, instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que estas puedan combatir los actos o resoluciones de los tribunales, cuando estos sean incorrectos, equivocados, no apegados a derecho o injustos.” [GÓMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del Proceso. 9a edición. Oxford. México D.F., 2000. Pp. 297-299] Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, éste puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial y se distinguen por los poderes conferidos al tribunal que debe resolver la impugnación, éstos pueden ser: (a) de anulación: en los que se decide solamente sobre la nulidad o validez de la resolución o procedimiento que se impugna; (b) de sustitución: el tribunal ad quem sustituye la decisión del juez a quo, y puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada; o (c) de control: en cuyo caso simplemente se decide si una resolución debe o no aplicarse. Lo anterior se obtiene partir de diversas especies de medios de impugnación, así, se tienen los recursos (que se plantean y resuelven dentro del proceso), pero también existen incidentes, impugnatorios (verbigracia la nulidad, la prescripción) y procesos autónomos de impugnación (por ejemplo, por infracción a derechos constitucionales como el amparo) además existe un conjunto de denominados “falsos medios de impugnación”. Sobre ellos se ha dicho: “A diferencia de los reales medios de impugnación, los cuales es de recordar que su alcance en el proceso es el modificar, revocar o anular determinaciones jurisdiccionales y, en su caso, actuaciones jurisdiccionales, los llamados falsos medios de impugnación, tienen un alcance nulo dentro del proceso, ya que mediante tales figuras jurídicas sólo se obtienen resultados que podríamos llamar de alcance correctivo lo cual es de manifestarse en razón de que el proceso respecto del cual se hacen valer tales procedimientos no tendrá afectación, ya que las resoluciones y actuaciones respecto de las cuales se promuevan, las mismas quedan firmes y sin posibilidad de que ellas puedan ser variadas en su esencia […] Dentro del rubro que aquí exponernos, podemos encontrar el trámite de aclaración de sentencia, entre otros.” [BRODERMANN FERRER, Luis Alfredo; SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Silvia; y BARRAGÁN PÁREZ, Juan Alfredo. Los Medios de impugnación en el Proceso Civil. La Edición, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco, México D.F., 2008. P.63].

 

La jurisprudencia ha sostenido que la aclaración o adición procede contra un CONCEPTO OSCURO DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN, entendido este como aquel término ininteligible o de comprensión difícil, por ser incierto o poco claro; deficiencia que adolece el concepto strictu sensu o en razón de la expresión u oración en el que ha sido utilizado.

 

Así mismo sostiene que la aclaración no busca la modificación del fondo de la sentencia, sino solo la explicación de términos oscuros de la misma, o la corrección de yerros formales de la sentencia en la parte resolutiva. Al respecto la sentencia 591-CAS-2008 de las las once horas y cuarenta y dos minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil doce, pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, refiere sobre la aclaración o adición: “….En la medida que la sentencia no puede ser modificada en su esencia por la aclaración, ésta no puede considerarse como un pronunciamiento requerido para que aquella obtenga su definitividad, sino un pronunciamiento autónomo en una suerte de trámite intra-procesal que permite suplir yerros formales en aquella. Dada la autonomía de este trámite, la resolución que resuelve la aclaración constituye un auto definitivo”.

Por lo que una vez establecida la naturaleza y finalidad de la ACLARACIÓN, se procede a darle aplicabilidad al caso concreto, para ello citamos el artículo 146 del Código Procesal Penal que, en su inciso segundo, relativo al presente caso, dispone: “Las partes podrán solicitar la aclaración o adición en audiencia o dentro de los tres días posteriores a la notificación. La solicitud de aclaración o adición suspenderá el término para interponer los recursos que procedan”.”