PROCESO REIVINDICATORIO DE DOMINIO
PROCEDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN EN RAZÓN DE HABERSE PROBADO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS, NO ASÍ LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA
"Es conocido de los estudiosos del derecho, que la acción reivindicatoria es aquella que ejerce el dueño de una cosa singular, cuando no está en posesión, y para lo cual se condena al poseedor de buena o mala fe a restituir la cosa detentada. Art. 891 C.C.; en otras palabras, “La acción reivindicatoria significa recobrar lo que se perdió y otro está disfrutando, para que vuelva a poder del reclamante mediante la restitución.”
Dentro de los elementos que la doctrina y la jurisprudencia nacional, han establecido como necesarios para lograr el éxito de tal pretensión se tiene: 1- Establecer la propiedad del actor sobre la cosa reclamada, lo cual se prueba con el título de dominio debidamente registrado en el Registro de la Propiedad; 2- Probar la Posesión de la cosa por parte del demandado sobre el inmueble o porción del inmueble que se pretende reivindicar, por la vía testimonial prevaleciendo sobre la instrumental. Revista Judicial año 2000 página 795, Revista Judicial año 1977 pág. 490; y 3- Establecer la singularidad o identidad de la cosa que se pretende reivindicar.- Revista Judicial año 1952 Pág. 634.-
Sobre la base de lo expuesto, y pese a que las partes procesales en contienda no recurrieron sobre la estimación que efectuó el señor Juez a quo en su sentencia de la pretensión reivindicatoria, la cual ha quedado de pleno derecho consentida para las partes intervinientes, no obstante lo anterior, se debe revisar lo vertido en autos sobre esta pretensión para evitar sentencias contradictorias, porque en cierta forma la pretensión Reivindicatoria constituye el antítesis de la pretensión Prescriptiva Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y en ese sentido este Tribunal Considera:
En el caso de autos, la pretensión que instauró la señora […], por medio de sus Apoderados se centró en reivindicar el inmueble antes rústico hoy urbanizado, situado en el Cantón ********** de esta jurisdicción, conocido por **********, de esta ciudad, entre la treinta y una calle poniente y un camino vecinal, propiamente en pasaje **********, lote número **********, Colonia **********, de doscientos treinta y seis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, con las medidas lineales y linderos siguientes: AL NORTE, veintiún metros cincuenta centímetros con lote número ***; AL SUR, igual medida que al Norte, con lote número ***; AL PONIENTE, once metros calle de la lotificación de por medio, con lote número ***; y AL ORIENTE, igual medida, con terrenos que fueron de CLC hoy de JCM. Los lotes que se mencionan como colindantes forman parte del inmueble general propiedad de la Sociedad “**********”; alegó la reivindicante que el treinta de mayo de mil novecientos noventa y tres falleció su padre, luego aproximadamente desde el año mil novecientos noventa y tres, la señora […], vive en el inmueble a reivindicar con su familia señores […] sin pagar canón de arrendamiento alguno y sin desocupar el inmueble, maltratando verbalmente a la demandante y no la dejan entrar, reconociendo el dominio de la señora […].
a) ACREDITACIÓN DE DOMINIO.-
Para probar la pretensión Reivindicatoria de Dominio la parte actora presentó de folios […], el Testimonio de la escritura pública de compraventa de inmueble, otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgado ante los oficios del Notario Jaime Bernardo Oliva Guevara por la señora […] en su calidad de Apoderada del vendedor señor […] y por otra parte el señor […] como Apoderado de la compradora señora […], inscrito a su favor bajo el Número ********** del Libro **********, trasladado a la Matrícula número ********** del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con dicho documento la parte actora cumplió con el primer requisito probatorio que exige la ley para esta clase de procesos. Arts. 568, 891, 895, 667, 680 del CC.-
b) DELIMITACIÓN Y SINGULARIZACIÓN.-
Según los tratadistas Arturo Alessandrí Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, en su obra Curso de Derecho Civil, Los Bienes y los Derechos Reales, tercera edición Editorial Nascimento en la página 811, establecen que la determinación de las cosas que se reivindican, deben determinarse e identificarse en tal forma que no quede duda que la cosa cuya restitución se reclama sea la misma que el reivindicado posee; y tratándose de inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios; en el presente sub lite, propiamente en la demanda consta la descripción del inmueble que se pretende reivindicar, lo cual fue corroborado con el reconocimiento judicial de folios 203 practicado por el señor Juez a quo, asociado del perito señor […]; requisito legal que también fue cumplido por la parte reivindicante.-
c) POSESIÓN DEL DEMANDADO.-
En cuanto al último elemento probatorio a establecerse en un Proceso Reivindicatorio, como lo es la Posesión de los demandados señores […] en el inmueble a reivindicar, ha quedado establecido en primer lugar, por la declaración del testigo […] cuando manifiesta que “la habita la señora […], hermana de la señora […]; el señor […] y una hija;” “le consta que la señora […] sabía que la casa era de doña […], porque le platicó cuando había tramitado la escritura”; en segundo lugar, con la declaración de la testigo […], cuando manifiesta “que aparte de la señora […], mientras vivía en esa casa, también vivía el esposo, el señor […], una hija y cuatro niños”; en tercer lugar, con la declaración de la señora […], cuando manifiesta: “que reside **********, de esta ciudad”...”que llegó a esa casa porque su papá le dijo que esa casa era de ella, era una casita deteriorada, viejita de dos cuartos;” ... “que es cierto que su papá nunca le hizo ningún documento que comprobara que era la dueña, sólo le consta de palabra; en cuarto lugar, con la declaración del señor […], cuando dice: “que reside en **********, de esta ciudad” ...”que su esposa es la dueña del inmueble en el que residen”... que es cierto que no hay un documento firmado que diga que su esposa es la dueña;” ... “que afirma que su esposa, la señora ML es la dueña porque es la única hija que se quedó aquí en El Salvador;”... .”que ignora que exista un documento que diga que el papá de su esposa le haya dejado el inmueble;” Bajo esas declaraciones, queda evidentemente probado, que los señores demandados en el proceso reivindicatorio tienen la posesión sobre el inmueble que se reivindica.
V.I. AGRAVIOS DEL APELANTE-
Evacuada la nulidad de audiencia probatoria arriba señalada, debe pasarse de inmediato a conocer los agravios que aduce el Licenciado […] en la calidad en que actúa respecto de la sentencia recurrida y en ese sentido se tiene:
a- Violación Constitucional por no contener la sentencia recurrida explicación motivada y congruente con respecto al fondo del asunto, es decir con la Prescripción Adquisitiva, al haberse valorado erróneamente la prueba testimonial, declaraciones de propia parte, de parte contraria y documental, lo que llevó al Juzgador a desestimar la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Sobre este punto, Considera esta Cámara que efectivamente la motivación de una sentencia debe estar fundamentada en los razonamientos fácticos y jurídicos que fijan los hechos, en la apreciación y valoración de las pruebas y en la aplicación e interpretación del derecho para garantizar la seguridad jurídica del fallo; asimismo, la sentencia debe ser congruente con las pretensiones del actor y lo resistido por el demandado, es decir debe enmarcarse en la ecuación jurídica siguiente: “Lo pedido por las partes igual a lo resuelto por el Juzgador en la sentencia.” En el caso en estudio, y a criterio de este Tribunal, la sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y que se conoce en apelación, se encuentra debidamente motivada y congruente con los hechos fácticos y jurídicos presentados, ha valorado las pruebas aportadas por las partes en contienda y ha aplicado la normativa legal atinente a las pretensiones de las partes; por consiguiente, este tribunal no encuentra violación Constitucional alguna cometida por el Juez a quo en la sentencia recurrida.-
b- Considera el recurrente, que no son controvertidos para ambas partes los siguientes puntos. I- La posesión por su mandante y su grupo familiar; II- La singularización del inmueble; III- El dominio por medio de la escritura, aunque su mandante lo desconocía.
Observa esta Cámara, que el Licenciado […] reconoce en este punto, como no controvertibles todos los elementos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria promovida por la señora […] en contra de su mandante y que como se ha visto al inicio de esta sentencia fueron probados por la parte actora.-
c- Que la entrega de la Posesión del inmueble objeto en este proceso no fue dado a su mandante por la señora […], sino por el señor […], mucho antes de que la señora demandante obtuviera el dominio es decir su escritura, que la demandante sabía de la posesión de su hermana señora […].
Sobre este apartado, esta Cámara advierte que del libelo de la demanda Reivindicatoria de Dominio, y de la prueba aportada en tal punto, se constata por una parte, que la actora señora […], es dueña del inmueble objeto de la Reivindicación y de la Prescripción Adquisitiva, desde el día doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos; .y por otra parte, no se advierte de dicho proceso, que la señora […] esté demandando que élla entregó la posesión a la señora […], por lo que tal alegación es irrelevante al caso que se estudia.-
d- Que el Juez a quo no se pronunció, ni apreció las declaraciones de los testigos de la demandante reconvenida; que la declaración de propia parte se contradice con la demanda inicial; que no se estimó ni evalúo el contrato de arrendamiento que firmó el hijo de su mandante.
Sobre este agravio, se puede ver en la sentencia recurrida que el señor Juez a quo si valoró en su conjunto las deposiciones de los testigos […], lo que lo llevó a concluir que la señora […], siempre estuvo consciente que tenía el estatus de mera tenedora, con mucha más razón cuando se le acreditó el derecho de dominio de la señora […]; por consiguiente, esta Cámara considera que el Juez a quo si valoró las declaraciones de los testigos presentados en la audiencia probatoria; en cuanto a que no se pronunció sobre el contrato de arrendamiento celebrado por los señores […] y […], se considera que tal prueba documental no es vinculante en modo alguno con las partes en conflicto.-
e- Que el Juez a quo, tomó como base criterios subjetivos con respecto al testigo […], quien a su parecer es un testigo natural y el Juez a quo lo desvirtúa sin ninguna base legal idónea sin aplicarle la sana crítica, lo mismo sucede con la declaración de su mandante y su esposo.
Sobre la deposición del testigo […], se observa que a dicho testigo le consta “que la señora […] esta casada con […], que tiene tres hijas y un hijo; que conoce donde viven ellos, en ********** de esta ciudad, aproximadamente desde el año mil novecientos ochenta y cuatro” ... “no le consta que los señores H sean los dueños del inmueble de manera legal, únicamente deduce que la señora […] es la dueña, porque “en reunión de Junta, siempre han llegado los hermanos H, y ellos son los que pagan la vigilancia y todos los conocen como propietarios del inmueble. Reconoce que don S, era el dueño del inmueble; que los señores H han construido toda la parte, han hecho varios cuartos, que quien ha construido esa casa ha sido el señor LH; que sabe que ellos han vivido ahí por más de treinta años; deduce que don Santos era el dueño anteriormente, ahora la dueña es la hija la señora […] porque ellos pagan los servicios básicos; que nunca ha sabido si alguna persona le ha reclamado ese inmueble a los señores H; en cuanto a la declaración de la señora […], se observa “que llegó a esa casa porque su papá le dijo que esa casa era de ella”.., que sus hijos, su esposo y ella construyeron lo de la parte de atrás de la casa;” “es decir la cocina, el comedor, tres dormitorios y la sala; que esas construcciones dieron inicio en el año mil novecientos ochenta y ocho y finalizaron en el año mil novecientos noventa;” que ese inmueble lo construyó su esposo, porque él es albañil y carpintero, el hizo puertas,” .... “que le consta que ella es la dueña porque su padre le dio las llaves porque era la única que vivía aquí” “que es cierto que su papá nunca le hizo ningún documento que comprobara que era la dueña..” ...”que es cierto que no tiene un documento que diga que la propiedad está a su favor”.... “que de vez en cuando ha recibido dinero de su hermana,...” “que cuando ella ha venido a El Salvador, ella se queda en otros lugares; y en cuanto a la declaración del señor […] manifestó en lo esencial: “que su esposa es la dueña del inmueble en el que residen, ya que el señor […] le dejó la casa a ella, que el señor […], quien era el papá de su esposa, y quien ya falleció era el dueño de la casa, y se la dejó cuando se fue a los Estados Unidos de América;” “ que es cierto que no hay un documento firmado que diga que su esposa es la dueña;”....”que ignora que exista un documento que diga que el papá de su esposa le haya dejado el inmueble”
Al analizar estas deposiciones en su conjunto se puede ver con claridad, que la señora […] junto con su esposo e hija han vivido en ese inmueble, porque su padre señor […] se los permitió; pero también es cierto, que reconocen que dicho señor nunca le hizo ningún documento que comprobara que élla era la dueña, es decir han vivido como meros tenedores del inmueble; tal como lo analizó el señor Juez a quo en su sentencia.
f- Que existe contradicción en el testimonio de la testigo IJM porque cuando élla llegó a vivir con su mandante no se había otorgado la escritura de dominio a favor de la señora […].
Esta Cámara, al analizar la deposición testimonial de la testigo IJM, observa que élla vivió por un lapso de nueve años en el inmueble objeto del presente proceso; que llegó a vivir en el año de mil novecientos ochenta y cinco y se fue a los catorce años, más o menos en el año mil novecientos noventa y cuatro; por lo que perfectamente se pudo dar cuenta en sus últimos años que vivió en ese inmueble, que la señora […] era la dueña, porque documentalmente se ha establecido que la señora […] adquirió el dominio el doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Por consiguiente, tampoco es valedero este agravio presentado por el Licenciado […] para el éxito de su pretensión.
g- Que la deposición del testigo CAG es vaga y confusa ya que dice: “que nunca le enseñaron la escritura a la señora […]”.
Sobre la deposición de este testigo, es preciso señalar que la prueba de dominio sobre un inmueble, no se prueba por la vía testimonial sino que documentalmente, por consiguiente, tampoco puede estimarse valedero este agravio.-
h- Que el testigo JLR al manifestar que “compareció a la escrituración, que no recuerda cuando fue la escrituración, que le mandaba dinero su poderdante y se lo daba al esposo de su representada y que no tiene recibos ni comprobantes, por lo que su testimonio no es contundente es relativo y vago.
Sobre este agravio, Considera esta Cámara que tal deposición no es vaga, ni relativa, pues tal testigo únicamente se limitó a relatar hechos de su esfera personal que le constan.
Así las cosas, esta Cámara considera que la pretensión de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada en sede judicial por la señora […], no fue probada en su totalidad, pues si bien se estableció por el impetrante la cosa susceptible de prescripción como lo es el inmueble objeto de la Prescripción, no se probó plenamente el segundo extremo como es la existencia de la posesión sobre el inmueble con ánimo de ser señor o dueño, pues la prueba testimonial presentada por la parte prescribiente por medio del testigo […], si bien manifestó : “que sabe que el inmueble no sigue igual porque los señores […] han construido toda la parte, han hecho varios cuartos...” .... “que conoce que quien ha construido esa casa ha sido el señor […]” ...”que las construcciones empezaron unos cuatro años después que ellos llegaron a vivir ahí”... no aportó hechos positivos concretos sobre tales construcciones, como por ejemplo, fechas de construcción, áreas construidas, compras de materiales, si los mismos fueron financiados económicamente con fondos propios de la señora MLGH, de su esposo o si lo fueron con fondos económicos enviados por don […] o por doña […], si tales construcciones fueron construidas por iniciativa o necesidades propias o por orden de la propietaria u otros hechos que fijen en la mente del juzgador, la convicción de que tales hechos acontecieron realmente y poder fallar favorablemente a dicha pretensión.-
Lo anterior está fundamentado en lo que la jurisprudencia nacional nos señala respecto de cómo se debe probar la posesión de un inmueble, y en ese sentido nos dice: “los testigos que se limitan a señalar en forma genérica actos posesorios, como cuidar, sembrar, cercar, y hacer suyos los frutos, sin señalar hechos positivos concretos no prueban posesión. Revista Judicial 1987 Páginas 281 y 284; así como tampoco la prueban, aquellos testigos que se limitan a señalar que les consta que están en quieta y pacífica posesión, del bien y no prueban hechos constitutivos de la posesión.
Por consiguiente, la sentencia recurrida está arreglada a derecho en todas sus partes, por lo que se deberá confirmar la misma.”
PROCESO REIVINDICATORIO DE DOMINIO
PROCEDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN EN RAZÓN DE HABERSE PROBADO LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS, NO ASÍ LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA
"Es conocido de los estudiosos del derecho, que la acción reivindicatoria es aquella que ejerce el dueño de una cosa singular, cuando no está en posesión, y para lo cual se condena al poseedor de buena o mala fe a restituir la cosa detentada. Art. 891 C.C.; en otras palabras, “La acción reivindicatoria significa recobrar lo que se perdió y otro está disfrutando, para que vuelva a poder del reclamante mediante la restitución.”
Dentro de los elementos que la doctrina y la jurisprudencia nacional, han establecido como necesarios para lograr el éxito de tal pretensión se tiene: 1- Establecer la propiedad del actor sobre la cosa reclamada, lo cual se prueba con el título de dominio debidamente registrado en el Registro de la Propiedad; 2- Probar la Posesión de la cosa por parte del demandado sobre el inmueble o porción del inmueble que se pretende reivindicar, por la vía testimonial prevaleciendo sobre la instrumental. Revista Judicial año 2000 página 795, Revista Judicial año 1977 pág. 490; y 3- Establecer la singularidad o identidad de la cosa que se pretende reivindicar.- Revista Judicial año 1952 Pág. 634.-
Sobre la base de lo expuesto, y pese a que las partes procesales en contienda no recurrieron sobre la estimación que efectuó el señor Juez a quo en su sentencia de la pretensión reivindicatoria, la cual ha quedado de pleno derecho consentida para las partes intervinientes, no obstante lo anterior, se debe revisar lo vertido en autos sobre esta pretensión para evitar sentencias contradictorias, porque en cierta forma la pretensión Reivindicatoria constituye el antítesis de la pretensión Prescriptiva Extraordinaria Adquisitiva de Dominio y en ese sentido este Tribunal Considera:
En el caso de autos, la pretensión que instauró la señora […], por medio de sus Apoderados se centró en reivindicar el inmueble antes rústico hoy urbanizado, situado en el Cantón ********** de esta jurisdicción, conocido por **********, de esta ciudad, entre la treinta y una calle poniente y un camino vecinal, propiamente en pasaje **********, lote número **********, Colonia **********, de doscientos treinta y seis metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, con las medidas lineales y linderos siguientes: AL NORTE, veintiún metros cincuenta centímetros con lote número ***; AL SUR, igual medida que al Norte, con lote número ***; AL PONIENTE, once metros calle de la lotificación de por medio, con lote número ***; y AL ORIENTE, igual medida, con terrenos que fueron de CLC hoy de JCM. Los lotes que se mencionan como colindantes forman parte del inmueble general propiedad de la Sociedad “**********”; alegó la reivindicante que el treinta de mayo de mil novecientos noventa y tres falleció su padre, luego aproximadamente desde el año mil novecientos noventa y tres, la señora […], vive en el inmueble a reivindicar con su familia señores […] sin pagar canón de arrendamiento alguno y sin desocupar el inmueble, maltratando verbalmente a la demandante y no la dejan entrar, reconociendo el dominio de la señora […].
a) ACREDITACIÓN DE DOMINIO.-
Para probar la pretensión Reivindicatoria de Dominio la parte actora presentó de folios […], el Testimonio de la escritura pública de compraventa de inmueble, otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos, otorgado ante los oficios del Notario Jaime Bernardo Oliva Guevara por la señora […] en su calidad de Apoderada del vendedor señor […] y por otra parte el señor […] como Apoderado de la compradora señora […], inscrito a su favor bajo el Número ********** del Libro **********, trasladado a la Matrícula número ********** del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con dicho documento la parte actora cumplió con el primer requisito probatorio que exige la ley para esta clase de procesos. Arts. 568, 891, 895, 667, 680 del CC.-
b) DELIMITACIÓN Y SINGULARIZACIÓN.-
Según los tratadistas Arturo Alessandrí Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, en su obra Curso de Derecho Civil, Los Bienes y los Derechos Reales, tercera edición Editorial Nascimento en la página 811, establecen que la determinación de las cosas que se reivindican, deben determinarse e identificarse en tal forma que no quede duda que la cosa cuya restitución se reclama sea la misma que el reivindicado posee; y tratándose de inmuebles, es necesario fijar de manera precisa la situación, cabida y linderos de los predios; en el presente sub lite, propiamente en la demanda consta la descripción del inmueble que se pretende reivindicar, lo cual fue corroborado con el reconocimiento judicial de folios 203 practicado por el señor Juez a quo, asociado del perito señor […]; requisito legal que también fue cumplido por la parte reivindicante.-
c) POSESIÓN DEL DEMANDADO.-
En cuanto al último elemento probatorio a establecerse en un Proceso Reivindicatorio, como lo es la Posesión de los demandados señores […] en el inmueble a reivindicar, ha quedado establecido en primer lugar, por la declaración del testigo […] cuando manifiesta que “la habita la señora […], hermana de la señora […]; el señor […] y una hija;” “le consta que la señora […] sabía que la casa era de doña […], porque le platicó cuando había tramitado la escritura”; en segundo lugar, con la declaración de la testigo […], cuando manifiesta “que aparte de la señora […], mientras vivía en esa casa, también vivía el esposo, el señor […], una hija y cuatro niños”; en tercer lugar, con la declaración de la señora […], cuando manifiesta: “que reside **********, de esta ciudad”...”que llegó a esa casa porque su papá le dijo que esa casa era de ella, era una casita deteriorada, viejita de dos cuartos;” ... “que es cierto que su papá nunca le hizo ningún documento que comprobara que era la dueña, sólo le consta de palabra; en cuarto lugar, con la declaración del señor […], cuando dice: “que reside en **********, de esta ciudad” ...”que su esposa es la dueña del inmueble en el que residen”... que es cierto que no hay un documento firmado que diga que su esposa es la dueña;” ... “que afirma que su esposa, la señora ML es la dueña porque es la única hija que se quedó aquí en El Salvador;”... .”que ignora que exista un documento que diga que el papá de su esposa le haya dejado el inmueble;” Bajo esas declaraciones, queda evidentemente probado, que los señores demandados en el proceso reivindicatorio tienen la posesión sobre el inmueble que se reivindica.
V.I. AGRAVIOS DEL APELANTE-
Evacuada la nulidad de audiencia probatoria arriba señalada, debe pasarse de inmediato a conocer los agravios que aduce el Licenciado […] en la calidad en que actúa respecto de la sentencia recurrida y en ese sentido se tiene:
a- Violación Constitucional por no contener la sentencia recurrida explicación motivada y congruente con respecto al fondo del asunto, es decir con la Prescripción Adquisitiva, al haberse valorado erróneamente la prueba testimonial, declaraciones de propia parte, de parte contraria y documental, lo que llevó al Juzgador a desestimar la Prescripción Adquisitiva de Dominio.
Sobre este punto, Considera esta Cámara que efectivamente la motivación de una sentencia debe estar fundamentada en los razonamientos fácticos y jurídicos que fijan los hechos, en la apreciación y valoración de las pruebas y en la aplicación e interpretación del derecho para garantizar la seguridad jurídica del fallo; asimismo, la sentencia debe ser congruente con las pretensiones del actor y lo resistido por el demandado, es decir debe enmarcarse en la ecuación jurídica siguiente: “Lo pedido por las partes igual a lo resuelto por el Juzgador en la sentencia.” En el caso en estudio, y a criterio de este Tribunal, la sentencia dictada por el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y que se conoce en apelación, se encuentra debidamente motivada y congruente con los hechos fácticos y jurídicos presentados, ha valorado las pruebas aportadas por las partes en contienda y ha aplicado la normativa legal atinente a las pretensiones de las partes; por consiguiente, este tribunal no encuentra violación Constitucional alguna cometida por el Juez a quo en la sentencia recurrida.-
b- Considera el recurrente, que no son controvertidos para ambas partes los siguientes puntos. I- La posesión por su mandante y su grupo familiar; II- La singularización del inmueble; III- El dominio por medio de la escritura, aunque su mandante lo desconocía.
Observa esta Cámara, que el Licenciado […] reconoce en este punto, como no controvertibles todos los elementos necesarios para que prospere la acción reivindicatoria promovida por la señora […] en contra de su mandante y que como se ha visto al inicio de esta sentencia fueron probados por la parte actora.-
c- Que la entrega de la Posesión del inmueble objeto en este proceso no fue dado a su mandante por la señora […], sino por el señor […], mucho antes de que la señora demandante obtuviera el dominio es decir su escritura, que la demandante sabía de la posesión de su hermana señora […].
Sobre este apartado, esta Cámara advierte que del libelo de la demanda Reivindicatoria de Dominio, y de la prueba aportada en tal punto, se constata por una parte, que la actora señora […], es dueña del inmueble objeto de la Reivindicación y de la Prescripción Adquisitiva, desde el día doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos; .y por otra parte, no se advierte de dicho proceso, que la señora […] esté demandando que élla entregó la posesión a la señora […], por lo que tal alegación es irrelevante al caso que se estudia.-
d- Que el Juez a quo no se pronunció, ni apreció las declaraciones de los testigos de la demandante reconvenida; que la declaración de propia parte se contradice con la demanda inicial; que no se estimó ni evalúo el contrato de arrendamiento que firmó el hijo de su mandante.
Sobre este agravio, se puede ver en la sentencia recurrida que el señor Juez a quo si valoró en su conjunto las deposiciones de los testigos […], lo que lo llevó a concluir que la señora […], siempre estuvo consciente que tenía el estatus de mera tenedora, con mucha más razón cuando se le acreditó el derecho de dominio de la señora […]; por consiguiente, esta Cámara considera que el Juez a quo si valoró las declaraciones de los testigos presentados en la audiencia probatoria; en cuanto a que no se pronunció sobre el contrato de arrendamiento celebrado por los señores […] y […], se considera que tal prueba documental no es vinculante en modo alguno con las partes en conflicto.-
e- Que el Juez a quo, tomó como base criterios subjetivos con respecto al testigo […], quien a su parecer es un testigo natural y el Juez a quo lo desvirtúa sin ninguna base legal idónea sin aplicarle la sana crítica, lo mismo sucede con la declaración de su mandante y su esposo.
Sobre la deposición del testigo […], se observa que a dicho testigo le consta “que la señora […] esta casada con […], que tiene tres hijas y un hijo; que conoce donde viven ellos, en ********** de esta ciudad, aproximadamente desde el año mil novecientos ochenta y cuatro” ... “no le consta que los señores H sean los dueños del inmueble de manera legal, únicamente deduce que la señora […] es la dueña, porque “en reunión de Junta, siempre han llegado los hermanos H, y ellos son los que pagan la vigilancia y todos los conocen como propietarios del inmueble. Reconoce que don S, era el dueño del inmueble; que los señores H han construido toda la parte, han hecho varios cuartos, que quien ha construido esa casa ha sido el señor LH; que sabe que ellos han vivido ahí por más de treinta años; deduce que don Santos era el dueño anteriormente, ahora la dueña es la hija la señora […] porque ellos pagan los servicios básicos; que nunca ha sabido si alguna persona le ha reclamado ese inmueble a los señores H; en cuanto a la declaración de la señora […], se observa “que llegó a esa casa porque su papá le dijo que esa casa era de ella”.., que sus hijos, su esposo y ella construyeron lo de la parte de atrás de la casa;” “es decir la cocina, el comedor, tres dormitorios y la sala; que esas construcciones dieron inicio en el año mil novecientos ochenta y ocho y finalizaron en el año mil novecientos noventa;” que ese inmueble lo construyó su esposo, porque él es albañil y carpintero, el hizo puertas,” .... “que le consta que ella es la dueña porque su padre le dio las llaves porque era la única que vivía aquí” “que es cierto que su papá nunca le hizo ningún documento que comprobara que era la dueña..” ...”que es cierto que no tiene un documento que diga que la propiedad está a su favor”.... “que de vez en cuando ha recibido dinero de su hermana,...” “que cuando ella ha venido a El Salvador, ella se queda en otros lugares; y en cuanto a la declaración del señor […] manifestó en lo esencial: “que su esposa es la dueña del inmueble en el que residen, ya que el señor […] le dejó la casa a ella, que el señor […], quien era el papá de su esposa, y quien ya falleció era el dueño de la casa, y se la dejó cuando se fue a los Estados Unidos de América;” “ que es cierto que no hay un documento firmado que diga que su esposa es la dueña;”....”que ignora que exista un documento que diga que el papá de su esposa le haya dejado el inmueble”
Al analizar estas deposiciones en su conjunto se puede ver con claridad, que la señora […] junto con su esposo e hija han vivido en ese inmueble, porque su padre señor […] se los permitió; pero también es cierto, que reconocen que dicho señor nunca le hizo ningún documento que comprobara que élla era la dueña, es decir han vivido como meros tenedores del inmueble; tal como lo analizó el señor Juez a quo en su sentencia.
f- Que existe contradicción en el testimonio de la testigo IJM porque cuando élla llegó a vivir con su mandante no se había otorgado la escritura de dominio a favor de la señora […].
Esta Cámara, al analizar la deposición testimonial de la testigo IJM, observa que élla vivió por un lapso de nueve años en el inmueble objeto del presente proceso; que llegó a vivir en el año de mil novecientos ochenta y cinco y se fue a los catorce años, más o menos en el año mil novecientos noventa y cuatro; por lo que perfectamente se pudo dar cuenta en sus últimos años que vivió en ese inmueble, que la señora […] era la dueña, porque documentalmente se ha establecido que la señora […] adquirió el dominio el doce de Septiembre de mil novecientos noventa y dos. Por consiguiente, tampoco es valedero este agravio presentado por el Licenciado […] para el éxito de su pretensión.
g- Que la deposición del testigo CAG es vaga y confusa ya que dice: “que nunca le enseñaron la escritura a la señora […]”.
Sobre la deposición de este testigo, es preciso señalar que la prueba de dominio sobre un inmueble, no se prueba por la vía testimonial sino que documentalmente, por consiguiente, tampoco puede estimarse valedero este agravio.-
h- Que el testigo JLR al manifestar que “compareció a la escrituración, que no recuerda cuando fue la escrituración, que le mandaba dinero su poderdante y se lo daba al esposo de su representada y que no tiene recibos ni comprobantes, por lo que su testimonio no es contundente es relativo y vago.
Sobre este agravio, Considera esta Cámara que tal deposición no es vaga, ni relativa, pues tal testigo únicamente se limitó a relatar hechos de su esfera personal que le constan.
Así las cosas, esta Cámara considera que la pretensión de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio presentada en sede judicial por la señora […], no fue probada en su totalidad, pues si bien se estableció por el impetrante la cosa susceptible de prescripción como lo es el inmueble objeto de la Prescripción, no se probó plenamente el segundo extremo como es la existencia de la posesión sobre el inmueble con ánimo de ser señor o dueño, pues la prueba testimonial presentada por la parte prescribiente por medio del testigo […], si bien manifestó : “que sabe que el inmueble no sigue igual porque los señores […] han construido toda la parte, han hecho varios cuartos...” .... “que conoce que quien ha construido esa casa ha sido el señor […]” ...”que las construcciones empezaron unos cuatro años después que ellos llegaron a vivir ahí”... no aportó hechos positivos concretos sobre tales construcciones, como por ejemplo, fechas de construcción, áreas construidas, compras de materiales, si los mismos fueron financiados económicamente con fondos propios de la señora MLGH, de su esposo o si lo fueron con fondos económicos enviados por don […] o por doña […], si tales construcciones fueron construidas por iniciativa o necesidades propias o por orden de la propietaria u otros hechos que fijen en la mente del juzgador, la convicción de que tales hechos acontecieron realmente y poder fallar favorablemente a dicha pretensión.-
Lo anterior está fundamentado en lo que la jurisprudencia nacional nos señala respecto de cómo se debe probar la posesión de un inmueble, y en ese sentido nos dice: “los testigos que se limitan a señalar en forma genérica actos posesorios, como cuidar, sembrar, cercar, y hacer suyos los frutos, sin señalar hechos positivos concretos no prueban posesión. Revista Judicial 1987 Páginas 281 y 284; así como tampoco la prueban, aquellos testigos que se limitan a señalar que les consta que están en quieta y pacífica posesión, del bien y no prueban hechos constitutivos de la posesión.
Por consiguiente, la sentencia recurrida está arreglada a derecho en todas sus partes, por lo que se deberá confirmar la misma.”