PRUEBA
CONDUCENCIA, PERTINENCIA Y
UTILIDAD DE LA PRUEBA
“b) Respecto al
segundo argumento sobre la violación al derecho de defensa alegado por la parte
actora, por haberle denegado el TAIIA la realización de una inspección, se
hacen las consideraciones siguientes:
La parte demandante dentro de la
tramitación del recurso de apelación, solicitó al TAIIA por medio de escrito
presentado el día trece de julio de dos mil doce (folios 70 y 71 del expediente
administrativo del TAIIA) que se practicara inspección en el Centro Express del
Contribuyente de la DGII, con la finalidad de demostrar que el informe emitido
por dicho centro relativo a que el sistema no “Reflejaba información de las declaraciones correspondientes a los
períodos tributarios (…)”, no era concluyente y por ende sujeto a error,
por lo que dicha prueba debía ser desechada y no ser base para la imposición de
la sanción.
Por medio de resolución de las
doce horas cuarenta y siete minutos del trece de septiembre de dos mil doce
(folio 100 del expediente administrativo del TAIIA), el TAIIA declaró
improcedente la inspección requerida, calificándola de innecesaria debido a que
la información a recabar estaba reflejada en el expediente administrativo.
Al
respecto, debe recordarse que la prueba tiene como finalidad aportar elementos
nuevos al proceso y constatar las argumentaciones de las partes contendientes.
De tal suerte se entiende que:
Conducencia
es la idoneidad legal de la prueba para demostrar un hecho determinado, implica
una comparación entre el medio probatorio y la ley para definir si con el
empleo de esa prueba se puede demostrar el hecho objeto del proceso.
Pertinencia
es la adecuación entre los hechos objeto del proceso y los hechos que son tema
de la prueba de éste, o sea, que es la relación de facto entre los
hechos que se pretende demostrar y el tema decidendi.
La
utilidad de la prueba significa que el móvil de verterla en un proceso es el de
llevar probanzas que presten algún servicio a la convicción del juez. Por ende,
si una prueba no lleva a ese propósito debe rechazarla el juzgador.”
AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL
DERECHO DE DEFENSA, CUANDO LA ADMINISTRACIÓN EXPONE LA RAZÓN POR LA CUAL DENIEGA
LA PRUEBA
“Teniendo en cuenta lo anterior,
consideramos que la decisión emitida por la autoridad demandada no viola el
derecho de defensa, ya que el TAIIA en el auto emitido, motivó la razón por la
cual denegaba dicha prueba; además debe tenerse en cuenta que si la
contribuyente lo que buscaba con la inspección solicitada era desacreditar el
informe proporcionado por el Centro Express del Contribuyente de la DGII, la
prueba idónea para eso era presentar la copia de recibido de la declaración, ya
que ese era el hecho controvertido, en consecuencia, no se ha inhibido a la
administrada la oportunidad de aportar pruebas, sino que simplemente se declaró
inadmisible la propuesta por no ser útil.
Por todo lo anteriormente
planteado, podemos advertir que las autoridades demandadas, respetaron las
garantías del debido proceso y por tanto el derecho de defensa de la
administrada, ya que como se ha constatado a la contribuyente se le dio
oportunidad real de defenderse en sede administrativa, siendo legales los actos
impugnados.”