RECURSO DE APELACIÓN
CUANDO EL RECLAMO CUESTIONA ERROR DE PROCEDIMIENTO EL RECURRENTE DEBE RECLAMAR DE MANERA OPORTUNA O MANIFESTAR LA RESERVA DE RECURRIR
"La causal admitida en resumen expone: que la resolución mediante la cual se
inadmitió el recurso de apelación, yerra al considerar que no hubo una protesta
previa sobre el ofrecimiento y admisión de los testigos referenciales que
fueron valorados en la vista pública, tema que constituyó la base del reclamo
en apelación.
Según el discurso recursivo, la Cámara de manera errónea entendió que no
hubo un desacuerdo expreso y oportuno por parte del gestionante sobre la
admisión de los mencionados testigos, incumpliendo con el requisito contenido
en el Art. 469 Inc. 2° Pr. Pn., para la admisión de motivos de apelación que
invoquen errores del procedimiento; ya que -según manifiesta-, existió una
oposición total a la declaración de los deponentes de referencia, en virtud de
no haber sido incorporados en concordancia con los requisitos de admisión de
esta categoría de prueba testimonial, lo que generó una contravención a la
normativa procesal; es por ello, que el tribunal de segundo grado ha incurrido
en un error al declarar la inadmisión del recurso de apelación.
La Sala considera que el vicio denunciado debe ser desestimado, en virtud de los razonamientos
expuestos a continuación.
Efectivamente, las partes procesales cuando
ejercitan el derecho a recurrir, tienen la posibilidad de controlar un fallo
judicial que les resulta adverso, mediante la invocación de vicios en la
providencia, que pueden consistir en una equivocada interpretación del Derecho
(vicios in iudicando) o en errores del procedimiento
(vicios in procedendo), esta distinción no obedece a
razones meramente doctrinales, sino que tiene efectos de orden legal, puesto
que la norma adjetiva ofrece un tratamiento diferente para la admisión de los
errores in procedendo, estipulando el Art. 469 Inc. 2°
lo siguiente: “Cuando
el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado
constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha
reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad
absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad del veredicto del jurado”.
De esta forma, el legislador incluyó a la protesta previa como un requisito
de admisibilidad de los vicios relativos a errores del procedimiento; en otras
palabras, cuando el reclamo cuestiona la ejecución de una actividad procesal,
por quebranto de las formas estipuladas por la ley adjetiva, el recurrente debe
cumplir con la exigencia de reclamar de manera
oportuna del vicio que gestiona o de manifestar la reserva de recurrir en
apelación."
PROCEDE LA INADMISIÓN AL NO CUMPLIR EL REQUISITO DE ADMISIBILIDAD DEL MOTIVO IN PROCEDENDO
"En el caso de mérito, la Cámara consideró que el
reclamo incoado en apelación se trataba de un error in procedendo, pues en esencia criticaba al tema de la valoración
judicial de los testigos de referencia, sobre la base de que estos no fueron
incorporados oportunamente al proceso según los Arts. 220 y 221 Pr. Pn.
Una vez identificada la queja, el colegiado de apelación -como recién se
relacionó-, la clasificó dentro de la categoría de errores del procedimiento,
por tratarse de un yerro procesal relativo al ingreso y admisión de medios de
prueba. Ciertamente, esta Sala considera que la categorización realizada por
segunda instancia es la correcta, ya que el punto medular de la queja estriba
en un supuesto defecto en el acto procesal de incorporación de los peritos como
testigos de referencia, en el cual aparentemente se inobservaron las reglas
adjetivas contenidas en los Arts. 220, 221 y 222 Pr. Pn.
Evidentemente, es ostensible que el recurrente daba cuenta de un vicio de
carácter procedimental en relación al momento de incluir a los peritos como
declarantes referenciales de los hechos, por lo que no cabe duda, que el motivo
debía regirse por la regla del Art. 469 Pr. Pn.; es decir, que su admisibilidad
además de cumplir con los requisitos generales debía estar sujeta a una
protesta previa y oportuna del defecto que pretendía hacer valer ante la
alzada.
Sin embargo, tras la constatación de esta última exigencia de admisión, la
Cámara concluyó que no existió oposición en el momento procesal oportuno por
parte del impetrante, por lo cual durante el examen liminar resolvió declarar inadmisible el
escrito recursivo presentado ante su autoridad.
Así las cosas, el motivo de casación admitido señala la falta de corrección
del tribunal de segundo grado al no dar por satisfecho el requisito de protesta
previa, pues a criterio de la defensa hubo una oposición total a la declaración
de los peritos como testigos referenciales; a su vez, indica que el incidente
planteado por la fiscalía durante la audiencia de vista pública, relativo a
hacer comparecer por apremio a la víctima y a su representante legal, no tuvo
como objeto de discusión la admisibilidad de las declaraciones de los peritos
como testigos referenciales, por lo que no es dable afirmar que no se haya
realizado una queja oportuna sobre esta circunstancia.
Esta Sala al constatar el
fundamento expuesto por la Cámara, sobre el cual se asentó la decisión de
inadmitir el recurso de apelación, observa que para efectos de comprobar la
concurrencia del reclamo oportuno, el tribunal de apelación analizó el acta de
vista pública, documento en el cual -ciertamente-, consta la falta de oposición
del recurrente a la incorporación de los testigos que han conocido del hecho
como prueba referencial con base en el Art. 221 Pr. Pn., pues vía incidental la
representante del Ministerio Público solicitó la admisión de los citados
órganos de prueba como declarantes referenciales, ante lo que el defensor
particular no manifestó su desacuerdo y tampoco interpuso incidentes (Fs. 212
Vto. y 213 Fte. del expediente judicial).
Así, se verifica la falsedad de la existencia de una protesta previa y
oportuna, que ha sido alegada por el casacionista en su escrito recursivo; pues
tal como se documenta en el acta de vista pública, el defensor no presentó
oposición alguna sobre el punto alegado incidentalmente por la agente fiscal,
donde claramente se expuso la petición de incorporación de la prueba; ello
generó la firmeza de ese acto procesal en concreto y la imposibilidad de
controlarlo en la sede de apelación.
Adicionalmente, esta Sala observa que los peritos que declararon en el
plenario fueron oportunamente ofrecidos en el dictamen de acusación por la
licenciada [...], e incluso los testimonios de la psicóloga [...] y
la doctora [...], fueron ofertados como testimonios de referencia desde la fase
intermedia del proceso ([....] del expediente judicial), mismos que a su
vez fueron admitidos en el auto de apertura a juicio ([...] del
expediente judicial).
Por otra parte, respecto de las declaraciones de las peritas [...], la pretensión
probatoria que se expresó desde un inicio en el dictamen de acusación, señaló
expresamente que se quería probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de
los hechos, así como la explicación de su pericia.
Mientras que el testimonio del
doctor [...], fue ofrecido con una doble finalidad:
i) la de probar como se enteró de la noticia criminal, y ii) para declarar
sobre la realización de su pericia; es así, que la parte gestionante tuvo
conocimiento desde la fase intermedia del proceso de la pretensión probatoria
con la que se ofrecieron y admitieron los peritos en la presente causa, pues
ésta se encontraba documentada en la acusación fiscal, por lo que el contenido
de la declaración de los citados órganos de prueba, no pudo constituir una
sorpresa para la defensa y en esa línea tampoco no existe un perjuicio a sus
intereses (En similares términos la sentencia 148C2017 de fecha 18/08/2017).
Luego, haciendo uso de la prueba que oportunamente se ofreció durante la
fase intermedia, la agente fiscal por vía incidental solicitó la incorporación
de sus testigos como declarantes referenciales, petición que no encontró
confrontación en la defensa técnica, quien no manifestó oposición alguna, ni
incoó incidentes sobre el punto particular, cerrando de esa manera la
posibilidad de oponerse y controlar la incorporación de tales declaraciones en
carácter referencial.
Dada esta circunstancia, el recurrente no pudo colmar el requisito de
admisibilidad de su motivo in procedendo, lo que generó la declaratoria
de inadmisibilidad de su recurso, por lo que la respuesta jurídica brindada por
el colegiado de apelación no se encuentra viciada de yerro alguno. Por lo
tanto, al no existir un perjuicio injusto que reparar mediante la anulación de
la sentencia recurrida, esta Sala mantendrá indemne la decisión de alzada."