MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN

AUTORIDADES FACULTADAS PARA DICTAR ÓRDENES QUE RESTRINJAN EL DERECHO DE LIBERTAD DE UNA PERSONA, DEBEN EMITIRLAS POR ESCRITO; A EFECTO DE QUE QUEDE CONSTANCIA MATERIAL EN EL PROCESO O PROCEDIMIENTO DE QUE LA AUTORIDAD RESOLVIÓ

"IV. Uno de los aspectos de la pretensión del solicitante fundamentalmente se refiere a que la libertad física de los favorecidos está ilegalmente restringida, por falta de orden escrita y motivada que sustente la detención provisional en que se encuentran.

1. Al respecto, es pertinente mencionar que el artículo 11 inciso 2° de la Constitución establece que “La persona tiene derecho al Hábeas Corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad...”. La referida disposición de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, protege el derecho de libertad de la persona, cuando cualquier autoridad o individuo le restrinja ilegalmente por medio de prisión, encierro, custodia o restricción que no esté autorizada por ley. Con lo antes referido la actuación de esta Sala en materia de hábeas corpus, se circunscribe a controlar cualquier “restricción” ejercida sobre el derecho de libertad personal. (v. gr. resolución de HC 33-2014 de 04/06/2014).

De acuerdo con la citada jurisprudencia el hábeas corpus opera como una garantía reactiva frente a todas aquellas restricciones ilegales o arbitrarias de la libertad personal.

En ese sentido, respecto a las órdenes de detención, en el artículo 13 inciso 1° Cn. se indica: “Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad a la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas”; de aquí se deriva la garantía primordial del derecho a la libertad física, denominada como reserva de ley. Esta tiene por objeto asegurar que sea únicamente el legislador el habilitado para determinar los casos y las formas que posibiliten limitar el aludido derecho.

Esta disposición constitucional impone la obligación a las autoridades facultadas para dictar órdenes que restrinjan el derecho de libertad de una persona, de emitirlas por escrito; a efecto de que quede constancia material en el proceso o procedimiento de que la autoridad resolvió –en el ejercicio de sus competencias–, imponer una restricción y las razones que la motivaron a ello (v. gr. resoluciones dictadas en los procesos de hábeas corpus números 221-2009 de 02/06/10 y 44-2011 de 25/03/2011)."

 

NOTIFICACIÓN COMO GARANTÍA DEL AFECTADO PARA TENER CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN

"Lo anterior en virtud que al consignarse por escrito los fundamentos fácticos y jurídicos para decretar una restricción (v.gr. la detención provisional), se garantiza que el afectado tenga conocimiento –por medio de la notificación– de la autoridad específica que la dictó, la fecha de emisión de ésta, los motivos para decretarla, lo que permite que aquel tenga certeza sobre su situación jurídica frente al proceso o procedimiento que se sigue en su contra y a la vez la oportunidad de poder controlar dicha decisión mediante los recursos o medios impugnativos previstos por el legislador."

 

AUTORIDADES JUDICIALES TIENEN QUE EXTERIORIZAR LAS RAZONES POR LAS QUE RESULTA PROCEDENTE DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PROVISIONAL U OTRA PARA GARANTIZAR EL RESULTADO DEL PROCESO

"En ese sentido, las autoridades judiciales tienen que exteriorizar las razones por las que resulta procedente decretar la medida cautelar de detención provisional u otra para garantizar el resultado del proceso, evidenciando la finalidad procesal de la misma.

Los presupuestos en los que se debe basar el juez para decretarla son la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, a efecto de garantizar su aplicación excepcional.

La apariencia de buen derecho consiste en un juicio de imputación o sospecha fundada de participación del procesado en el hecho punible atribuido.

El peligro en la demora está referido, en materia penal, a la sospecha también fundada de peligro de fuga del acusado para evadir la acción de la justicia o de obstaculización respecto los medios de prueba –v. gr. resolución de HC 88-2009R de fecha 06/04/2010–."

 

DEBER DE MOTIVAR

"2.- De la documentación adjuntada al presente hábeas corpus se logra verificar que, en el proceso penal que se le sigue a los imputados, consta que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel decretaron detención provisional en contra de aquellos, en acta de vista pública el día 09/11/2017.

En dicha acta se señala “...Informando el Tribunal en Pleno que siendo que los procesados se encuentran sin ninguna restricción y considerando lo avanzado de la prueba y las posibles resultas del proceso, a efecto de garantizar las resultas del juicio, en base a los artículos 329 y 368 del código procesal penal, se reúnen los requisitos necesarios para decretar la detención provisional en el presente caso, la cual consideran necesaria y proceden a explicar las razones de la misma, debiendo a partir de esta fecha quedar los imputados en las bartolinas del Centro Judicial (...) y una vez habiendo deliberado el Tribunal en Pleno, expresaron; Que ha quedado plenamente establecido el delito acusado, del cual se tiene por establecida tanto la existencia del delito como la autoría del imputado, haciendo una síntesis de las razones por las cuales se llegó a la decisión y las mismas irán plasmadas en la sentencia...” (sic).

Al respecto, se advierte que la autoridad demandada de forma verbal explicó los motivos de la imposición de la detención provisional a los favorecidos y la hizo constar en forma sucinta en el acta de la vista pública, manifestando que era una medida para garantizar las resultas del juicio frente a un posible riesgo de fuga y concluyeron al final de dicha audiencia que había quedado plenamente establecido la existencia del delito y la participación de aquellos en el mismo.

Este tribunal ha sostenido en su jurisprudencia, que “el deber de motivar” no exige una exposición detallada y extensa de las razones que llevaron al juzgador a resolver en determinado sentido, mucho menos se requiere la expresión completa del proceso lógico que el juez utilizó para llegar a su decisión; pues basta con exponer en forma concisa, los motivos de la decisión jurisdiccional, permitiendo mediante los mismos que la persona a quien se dirige la resolución logre comprender las razones que la informan –v. gr. resolución de HC 187-2008 de fecha 4/03/2010-."

 

AUTORIDAD JUDICIAL DEMANDADA, AL MOMENTO EN QUE SE PLANTEÓ ESTE PROCESO, SÍ DECRETÓ LA DETENCIÓN PROVISIONAL EN UNA ORDEN ESCRITA, PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL PROCESO Y MOTIVÓ SU ADOPCIÓN EN LA VISTA PÚBLICA

"A partir de lo dicho, se considera que la autoridad judicial demandada, al momento en que se planteó este proceso, sí decretó la detención provisional –en una orden escrita–para garantizar las resultas del proceso y motivó su adopción en la vista pública, lo que quedó sucintamente relacionado en el acta respectiva, lo cual debe complementarse con más detalle en la sentencia correspondiente, dada la naturaleza de estos actos y el diseño del proceso penal.

De modo que la defensa técnica de los favorecidos ha tenido conocimiento de las razones en que basó su decisión, situación que no ha generado vulneración al derecho de libertad física de los beneficiados, siendo improcedente acceder a la pretensión planteada."