MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN
AUTORIDADES
FACULTADAS PARA DICTAR ÓRDENES QUE RESTRINJAN EL DERECHO DE LIBERTAD DE UNA
PERSONA, DEBEN EMITIRLAS POR ESCRITO; A EFECTO DE QUE QUEDE CONSTANCIA MATERIAL EN
EL PROCESO O PROCEDIMIENTO DE QUE LA AUTORIDAD RESOLVIÓ
"IV. Uno
de los aspectos de la pretensión del solicitante fundamentalmente se refiere a
que la libertad física de los favorecidos está ilegalmente restringida, por
falta de orden escrita y motivada que sustente la detención provisional en que
se encuentran.
1. Al respecto,
es pertinente mencionar que el artículo 11 inciso 2° de la Constitución
establece que “La persona tiene derecho al Hábeas Corpus cuando cualquier
individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad...”. La
referida disposición de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, protege
el derecho de libertad de la persona, cuando cualquier autoridad o individuo le
restrinja ilegalmente por medio de prisión, encierro, custodia o restricción
que no esté autorizada por ley. Con lo antes referido la actuación de esta Sala
en materia de hábeas corpus, se circunscribe a controlar cualquier
“restricción” ejercida sobre el derecho de libertad personal. (v. gr.
resolución de HC 33-2014 de 04/06/2014).
De acuerdo con la citada
jurisprudencia el hábeas corpus opera como una garantía reactiva frente a todas
aquellas restricciones ilegales o arbitrarias de la libertad personal.
En ese sentido, respecto a las órdenes de
detención, en el artículo 13 inciso 1° Cn. se indica: “Ningún órgano gubernamental,
autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es
de conformidad a la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas”; de aquí
se deriva la garantía primordial del derecho a la libertad física, denominada
como reserva de ley. Esta tiene por objeto asegurar que sea
únicamente el legislador el habilitado para determinar los casos y las formas
que posibiliten limitar el aludido derecho.
Esta disposición
constitucional impone la obligación a las autoridades facultadas para dictar
órdenes que restrinjan el derecho de libertad de una persona, de emitirlas por
escrito; a efecto de que quede constancia material en el proceso o
procedimiento de que la autoridad resolvió –en el ejercicio de sus
competencias–, imponer una restricción y las razones que la motivaron a ello
(v. gr. resoluciones dictadas en los procesos de hábeas corpus números 221-2009
de 02/06/10 y 44-2011 de 25/03/2011)."
NOTIFICACIÓN COMO GARANTÍA DEL AFECTADO PARA TENER
CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
"Lo anterior en virtud
que al consignarse por escrito los fundamentos fácticos y jurídicos
para decretar una restricción (v.gr. la detención provisional), se garantiza
que el afectado tenga conocimiento –por medio de la notificación– de la
autoridad específica que la dictó, la fecha de emisión de ésta, los motivos
para decretarla, lo que permite que aquel tenga certeza sobre su situación
jurídica frente al proceso o procedimiento que se sigue en su contra y a la vez
la oportunidad de poder controlar dicha decisión mediante los recursos o medios
impugnativos previstos por el legislador."
AUTORIDADES
JUDICIALES TIENEN QUE EXTERIORIZAR LAS RAZONES POR LAS QUE RESULTA PROCEDENTE
DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PROVISIONAL U OTRA PARA GARANTIZAR EL
RESULTADO DEL PROCESO
"En ese sentido, las
autoridades judiciales tienen que exteriorizar las razones por las que resulta
procedente decretar la medida cautelar de detención provisional u otra para
garantizar el resultado del proceso, evidenciando la finalidad procesal de la
misma.
Los presupuestos en los que se debe basar el juez
para decretarla son la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora, a
efecto de garantizar su aplicación excepcional.
La apariencia de buen derecho
consiste en un juicio de imputación o sospecha fundada de participación del
procesado en el hecho punible atribuido.
El peligro en la demora está referido, en materia
penal, a la sospecha también fundada de peligro de fuga del acusado para evadir
la acción de la justicia o de obstaculización respecto los medios de prueba –v.
gr. resolución de HC 88-2009R de fecha 06/04/2010–."
DEBER DE MOTIVAR
"2.- De la documentación adjuntada al presente hábeas corpus
se logra verificar que, en el proceso penal que se le sigue a los imputados,
consta que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel
decretaron detención provisional en contra de aquellos, en acta de vista
pública el día 09/11/2017.
En dicha acta se señala
“...Informando el Tribunal en Pleno que siendo que los procesados se encuentran
sin ninguna restricción y considerando lo avanzado de la prueba y las posibles
resultas del proceso, a efecto de garantizar las resultas del juicio, en base a
los artículos 329 y 368 del código procesal penal, se reúnen los requisitos
necesarios para decretar la detención provisional en el presente caso, la cual
consideran necesaria y proceden a explicar las razones de la misma, debiendo a
partir de esta fecha quedar los imputados en las bartolinas del Centro Judicial
(...) y una vez habiendo deliberado el Tribunal en Pleno, expresaron; Que ha
quedado plenamente establecido el delito acusado, del cual se tiene por
establecida tanto la existencia del delito como la autoría del imputado,
haciendo una síntesis de las razones por las cuales se llegó a la decisión y
las mismas irán plasmadas en la sentencia...” (sic).
Al respecto, se advierte que
la autoridad demandada de forma verbal explicó los motivos de la imposición de
la detención provisional a los favorecidos y la hizo constar en forma sucinta
en el acta de la vista pública, manifestando que era una medida para garantizar
las resultas del juicio frente a un posible riesgo de fuga y concluyeron al
final de dicha audiencia que había quedado plenamente establecido la existencia
del delito y la participación de aquellos en el mismo.
Este tribunal ha sostenido en
su jurisprudencia, que “el deber de motivar” no exige una exposición detallada
y extensa de las razones que llevaron al juzgador a resolver en determinado
sentido, mucho menos se requiere la expresión completa del proceso lógico que
el juez utilizó para llegar a su decisión; pues basta con exponer en forma
concisa, los motivos de la decisión jurisdiccional, permitiendo mediante los
mismos que la persona a quien se dirige la resolución logre comprender las
razones que la informan –v. gr. resolución de HC 187-2008 de fecha
4/03/2010-."
AUTORIDAD
JUDICIAL DEMANDADA, AL MOMENTO EN QUE SE PLANTEÓ ESTE PROCESO, SÍ DECRETÓ LA
DETENCIÓN PROVISIONAL EN UNA ORDEN ESCRITA, PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DEL
PROCESO Y MOTIVÓ SU ADOPCIÓN EN LA VISTA PÚBLICA
"A partir de lo dicho,
se considera que la autoridad judicial demandada, al momento en que se planteó
este proceso, sí decretó la detención provisional –en una orden escrita–para
garantizar las resultas del proceso y motivó su adopción en la vista pública,
lo que quedó sucintamente relacionado en el acta respectiva, lo cual debe
complementarse con más detalle en la sentencia correspondiente, dada la
naturaleza de estos actos y el diseño del proceso penal.
De modo que la defensa técnica
de los favorecidos ha tenido conocimiento de las razones en que basó su
decisión, situación que no ha generado vulneración al derecho de libertad
física de los beneficiados, siendo improcedente acceder a la pretensión
planteada."