RELACIÓN CAUSAL Y CAMBIARIA DE LOS TÍTULOS VALORES

CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAMBIARIA, EL DEMANDADO ÚNICAMENTE PUEDE ATACAR EL TÍTULO Y NO LOS MOTIVOS DE SU CREACIÓN


“2.1. La petición que conforma el objeto de la presente apelación es que se revoque la sentencia pronunciada, ya que a criterio del recurrente: El Juez A quo denegó prueba que debía ser admitida, específicamente el reconocimiento judicial en los libros contables de la Sociedad demandante, con dicha denegatoria se violentó el derecho de defensa, lo que le generó agravió a su mandante pues no pudo comprobar la excepción personal de dolo, ya que el pagaré que sirve como documento base de la acción es subyacente a un contrato decreciente y por lo tanto originado de una relación causal.

2.2. Dicho lo anterior y dado que la controversia estriba sobre la ejecutividad o no de un título valor, por considerarse éste causal de un contrato de crédito decreciente es necesario establecer lo siguiente:

Los títulos valores son documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, artículo 623 del Código de Comercio (en adelante Com). Estos documentos tienen acción cambiaria por los mismos principios de autonomía, literalidad y abstracción que poseen. Son documentos que valen por sí mismos, es decir que el derecho no puede existir sin ese instrumento, es por ello que al incumplir las obligaciones consignadas en los mismos, el acreedor no tendrá la necesidad de entablar un proceso declarativo para establecer el vínculo entre las partes, sino que podrá acudir directamente a un tribunal para que a través de un proceso ejecutivo, obligue al deudor a pagar lo debido. Este documento tendrá validez probatoria propia, es decir que bastará su presentación en el órgano jurisdiccional para que el deudor sea condenado al pago.

Dentro de tales características se encuentran la literalidad, con el que se pretende dar seguridad y certeza de lo establecido en el documento, por lo que de su observación, lectura o examen se pueda determinar la magnitud, extensión o contenido del derecho que en el título se expresa, y las partes que intervienen en el acto jurídico.

Ahora bien, los títulos valores deben de cumplir con requisitos esenciales para su validez tales como: a) nombre del título de que se trate; c) fecha y lugar de emisión; c) las prestaciones y derechos que el título incorpora; d) lugar de cumplimiento; e) firma del emisor, artículo 625 Com. Respecto a los pagarés, los elementos constitutivos los establece el artículo 788 de dicho cuerpo normativo, y a los requisitos precitados, habrá de incorporar: a) mención de ser pagaré; b) promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; c) nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

De conformidad al principio de tipicidad y formalismo, los títulos valores únicamente producirán los efectos previstos por el mismo cuando reúnan los requisitos establecidos en la ley, puesto que solo de esta forma se respetarán los principios rectores que los revisten, artículo 624 Com.

2.3. El recurrente inconforme con la sentencia impugnada, sostiene que el juez inferior en grado al denegarle el reconocimiento judicial en los libros contables del Banco, le impidió probar los extremos de su oposición específicamente establecer la relación causal del pagaré respecto del crédito decreciente con referencia**********.

De lo expresado en el párrafo anterior es necesario verificar los motivos por los cuales el juez inferior en grado en rechazó el medio de prueba ofertado, para lo cual nos remitimos a la resolución que corre agregada a Fs. […], la cual en lo conducente resolvió denegar la prueba de registros contables debido a que en el momento de ofertarla no se aclaró cuál era el tipo de peritaje a realizar, a su vez que se estableció que dicho medio de prueba era impertinente e inútil para comprobar la excepción personal de dolo.

Como se dijo supra, los títulos valores son documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, los cuales traen aparejada fuerza ejecutiva por los mismos principios de autonomía, literalidad y abstracción que poseen, siendo que bajo el principio de literalidad se puede determinar la magnitud, extensión o contenido del derecho que en el título se expresa. Respecto del principio de autonomía, el artículo 633 Com dispone que “el suscriptor de un título valor obliga a quien la hace, al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor del titular legítimo, aunque el título haya entrado en circulación en contra de la voluntad del suscriptor.”

Y es en base a estos principios que se puede afirmar que la existencia de un título valor supone una relación jurídica entre acreedor y deudor, en la cual todos los signatarios adeudan una cantidad de dinero determinada, artículo 788 romano II Com.

Por la naturaleza de los títulos valores, los pagarés encierran la asunción de una obligación hecha por medio de un negocio jurídico unilateral pactado a través de una promesa incondicional, la cual se perfecciona con la emisión del título; y mientras el documento no es entregado al acreedor, el obligado puede revocar la declaración asentada en el pagaré, cancelando la propia suscripción.

Sin embargo una vez el título ha sido suscrito por el deudor y entregado al acreedor, nace a la vida jurídica una obligación producto de la voluntad unilateral incondicional de pago por parte del suscriptor, sin que tenga relevancia o importancia las causas que originaron la deuda.

Respecto de la relación causal de los títulos valores, la Sala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia pronunciada a las diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de abril de dos mil quince, en el expediente bajo referencia 107-CAM-2014, señala que el Art. 648 Com. concede al tenedor de un título valor la acción causal de forma alternativa con la cambiaria, es decir que es perfectamente válido presentar el pagaré el cual consta agregado a la pieza principal, pues lo que se pretendió con esto es el ejercicio de la acción cambiara que ostenta todo títulovalor.

Es por ello que la prueba solicitada por el licenciado […] es impertinente puesto que la causa que originó el pagaré sin protesto agregado como título ejecutivo no tiene relevancia, ya que como se dijo en líneas anteriores, la parte actora no ha incoado su pretensión amparada en la acción causal sino en la cambiaria que reviste el título valor por ser abstracto, por lo que todos aquellos actos anteriores a la suscripción del mismo no afectan su validez, según lo dispuesto en los artículos 624 y 648 Com.

Es decir, que al haberse emitido el título valor y haberlo entregado al acreedor, supone la existencia de una obligación por parte del señor […] independientemente de los motivos que la crearon (entrega de dinero u otro bien, realización de una obra, etcétera), por lo que el demandado únicamente podía atacar el título y no los motivos de su creación, o bien, ejercer las excepciones contenidas en el artículo 639 Com, interponiendo y probando las mismas de forma adecuada.

Las consideraciones jurídicas antes realizadas, tienen fundamento en la sentencia 70-4CM-15-A, pronunciada por éste tribunal a las quince horas del doce de noviembre de dos mil quince.

Por último el recurrente, entre otros aspectos menos relevantes expresó que con la prueba denegada también pretendía probar que la fecha que calza el pagaré fue colocada posterior a la firma, al respecto el Art. 627 del Código de Comercio, le franquea la posibilidad al legitimo tenedor de incorporar en el mismo todos los requisitos necesarios para hacer valer el derecho que dicho documento incorpora.

CONCLUSIÓN

Si bien es cierto que los motivos expuestos por el Juez A quo para rechazar la prueba no fueron los más acertados, no existe violación al derecho de defensa pues la prueba propuesta por el apelante no es conducente para desvirtuar la obligación que se le imputa, en tal sentido se desestima el motivo de apelación y confirmaremos la sentencia venida en apelación por los motivos expuestos en la presente resolución, dado que no se configura el agravio denunciado.”