VIOLENCIA DE GÉNERO

MISIÓN DE GARANTÍA Y TUTELA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES POR PARTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA

1.   Aunado a lo anterior es de gran importancia tener en cuenta, la visión con la cual ésta jurisdicción especializada fue erigida, con la misión de garantizar y tutelar los derechos de las mujeres, que durante el devenir de la historia han sido vulneradas y/o violentadas en sus derechos humanos, como producto de conductas androcéntricas, expresadas mediante los diferentes ejes misóginos (supuesta inferioridad intelectual, moral y biológica) y fomentadas por el sistema patriarcal arraigado en la sociedad salvadoreña; ante ello, se advierte y se debe de tener en claro, que esta jurisdicción (máxime la suscrita Jueza como garante de la Constitución y de los tratados internacionales) en los procedimientos que se conozcan, velará por los derechos y garantías constitucionales, tanto del imputado como de la víctima, con el plus de una perspectiva de género, encaminada a contribuir “…a la construcción subjetiva y social de una nueva configuración a partir de la resignificación de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres. Esta perspectiva reconoce la diversidad de géneros y la existencia de las mujeres y los hombres, como un principio esencial en la construcción de una humanidad diversa y democrática…" (Lagarde, Marcela, “El género”, fragmento literal: ‘La perspectiva de género’, en Género yfeminismo. Desarrollo humano y democracia, Ed. Horas y horas, España, 1996, pp. 13-38.).

         Además, se debe de entender que al hablar de género nos referimos a “…una categoría de análisis social que nos permite observar, analizar y transformar el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas, valores sociales, instituciones y estructuras que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y de sistemas de poder…”(Monográfico: Sistema Penal y Violencia de Género, Escuela de Capacitación Judicial, San Salvador, página 14).”

 

MATERNIDAD EMPOBRECEDORA COMO MANIFESTACIÓN DEL SISTEMA ANDROCÉNTRICO EN LOS CASOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA

“Que el presente caso, inicia con la denuncia (agregada a Fs. 4), interpuesta a las doce horas con veinticuatro minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, por la representante legal de las víctimas, señora **********, donde ella relaciona que en el mes de agosto del año dos mil dieciséis inició, en el Juzgado de Familia de La Unión, un Proceso de Violencia Intrafamiliar en contra del señor CAL, que culminó en el Juzgado Segundo de Paz de Santa Rosa de Lima, con la asignación de cuota alimenticia mensual de OCHENTA DOLARES las que debía depositar a la denunciante, en dos cuotas quincenales asignadas por la cantidad de CUARENTA DOLÁRES a depositar a una cuenta de ahorro de la Cooperativa ACACU DE R.L.

[…]

Y es que laviolencia contra la mujer, puede y –en algunos casos– ha llegado a causar muerte, además de daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante el empleo de la violencia física o psíquica, la cual puede darse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier campo de relación interpersonal.

[…]

Denotándose en este caso, un abandono deliberado por parte del señor L, al omitir realizar el pago de las cuotas alimenticias que le fueron impuestas, este abandono es especialmente sensible y valorado en materia de género, ya que tal como lo expresa Marcela Lagarde “…El abandono del padre es económico, social y jurídico, para los individuos puede significar enormes dificultades incluso de tipo emocional…”; de modo que, no encaja ningún tipo de justificación por parte del procesado, ya que debido a este abandono del padre, la intervención de la señora ********** ha sido única y elemental para la sobrevivencia de las víctimas, provocando que ésta se vea obligada a cargar sola con el cuidado y protección de las niñas y el niño procreado por ambos, cuando también existe una obligación alimenticia del padre para con ellos, conforme lo dispone el artículo 211 del Código de Familia que establece: “El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad…”.

No obstante, lo anterior, se denota que el señor CAL ha omitido cumplir con sus obligaciones alimentarias para con sus hijas e hijo, dejando toda la carga sobre la señora **********. Sobre estos casos Marcela Lagarde sostiene que “… [l]a madre redobla sus funciones proveedoras, se enfrenta a la sociedad con una familia inferior por incompleta, y asume la representación y 1as obligaciones jurídicas de los hijos…”, recargándose en ese sentido la faceta de la maternidad, en donde se vislumbra ese trato desigual en el cual a la mujer se le suma y sobrecarga al trabajo doméstico el trabajo que pueda hacer fuera del hogar, a nivel comunitario y también político.

Siendo los hechos controvertidos, una clara expresión y ejemplo de cómo ha imperado el sistema androcéntrico que ha existido a través de la historia, que facilita al hombre su desarrollo personal y profesional, aún a costa del desarrollo en las mismas facetas -personal y profesional- de la mujer, de su salud, de su crecimiento económico y que le podría llevar a una "maternidad que le resulta empobrecedora", pues a ella no se le permite desligarse de su rol de cuidado y trabajo reproductivo, mientras que el hombre estima que si puede apartarse de sus obligaciones, imponiendo condiciones para la entrega de los alimentos o alegando falta de trabajo o ingresos y sin probar que concurren en él condiciones razonables que le impidan obtener ingresos para cumplir con las obligaciones que le impone el ejercicio de la autoridad parental.

Nótese pues, como las mujeres que sufren esta forma de violencia, a pesar de no contar ellas mismas con un trabajo formal o ingresos fijos, se muestran dispuestas a realizar cualquier tarea para que a sus hijos e hijas no les falten los alimentos, entendiéndose por estos aquellas prestaciones que permitan satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación, conforme lo dispone el artículo 247 del Código de Familia.

En el delito que nos encontramos conociendo,- incumplimiento de los deberes de asistencia económica-, la conducta realizada por el procesado se encuentra radical y deliberadamente distante de los deberes que todo padre de familia posee, deberes los cuales son más quede carácter moral o natural, bajo la premisa que los hijos no son capaces de valerse por sí mismos, no cuentan con los recursos mínimos requeridos para poder subsistir ante la separación conyugal de los progenitores.

[…]

En ese sentido, este tipo de casos que son producto de procesos de violencia intrafamiliar, la experiencia común indica, que en la mayoría de ellos, cuando hay hijos e hijas en un alto porcentaje, la mujer es quien carga con el cuidado y manutención de los mismos, a ésta le aumenta o se le doblegan los deberes de cuidado, alimentación, vestuario, salud, educación, se priva a la mujer de superación profesional como de un equilibrio emocional, se empobrece el crecimiento profesional y personal de la mujer; cómo se dijo en párrafos previos: “…la maternidad debe ser a toda costa, a costa de la salud, del desarrollo personal y profesional, a costa del crecimiento económico, a costa de llevar una "maternidad que le resulta empobrecedora".  La maternidad de la mujer no sólo es para quien tiene hijos, sino también para la que no porque los cuidados son labor de las mujeres. A la maternidad siempre se suma el trabajo doméstico, el trabajo que pueda hacer fuera del hogar y también el trabajo político...” (retomado del artículo web “Los Cautiverios de las Mujeres, amplio análisis de Marcela Lagarde, escrito por Drina Ergueta, publicado en el sitio web La Independent. Miércoles, 11 de diciembre de 2013); como corolario de lo anterior, la mujer es relegada a un determinado rol en la sociedad y, máxime cuando solo es ella la que vela por el bienestar de los menores hijos, encasillándolas por lo general en un estereotipo de madre-protectora-trabajadora, imposibilitando su autonomía personal y empoderamiento.

         Vemos entonces, que la violencia contra la mujer del tipo económico constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de aquella y a la discriminación en su contra por parte del hombre, e impedido su pleno desarrollo, así, la violencia de género es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.

La vivencia que el señor L ha realizado encaja en los roles machistas tradicionales, unasituación que la sociedad cataloga “normal”, que los hijos se quedan con la madre y los padres se apartan automáticamente de las obligaciones legales y naturales –si se quiere– que les competen en el ejercicio de la autoridad parental; es decir, el señor L únicamente trabaja para la subsistencia de él, que por qué no tiene trabajo fijo con un salario seguro, no ha aportado para la manutención de sus hijos, desligándose y despreocupándose si los niños necesitan alimentos, vestuario, salud, o cualquier necesidad que es impredecible se presente; en este supuesto se ha tramitado el presente proceso, desde noviembre de dos mil dieciséis hasta la fecha. Esa normalización androcéntrica juzgaría de forma negativa a la señora **********, de plantearse un escenario distinto: Si esta respondiera negativamente, al momento en que sus hijas e hijo le plantearan alguna necesidad básica, porque ella no tiene trabajo ni salario estable, se hablaría de una maternidad negativa, de una mala madre.”