PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

PROCEDE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN AL OMITIRSE LA IDENTIFICACIÓN Y SINGULARIZACIÓN DEL INMUEBLE, A TRAVÉS DE LA DESCRIPCIÓN DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL, MEDIDAS, LINDEROS Y UBICACIÓN

 

"1. Habiéndose relacionado el planteamiento de las pretensiones alegadas por las partes, la prueba aportada por las mismas, y recurriendo a definición de conceptos para una mejor precisión de su contenido, resulta imprescindible estudiar los hechos referidos en la demanda, a la luz de lo contemplado en el romano anterior de esta sentencia, así:

A) Como presupuestos que deben configurar la pretensión señalamos:

a) Una cosa susceptible de esta prescripción,

b) Existencia de posesión; y,

c) Transcurso de un plazo. […]

D) En relación a la prueba documental o instrumental tenemos que existe una clasificación bipartita de los mismos, según nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, se dividen en públicos y privados, según sea el carácter de las personas que le confieren certeza, siendo que en el caso de autos la prueba instrumental presentada por las partes, consiste tanto en documentos públicos como privados, por lo que se torna analizar los mismos; y al respecto, tenemos que los primeros, son aquéllos expedidos por notario y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, Art. 331 CPCM; y los privados, aquellos realizados por los particulares, Art. 332 CPCM, los que pueden hacerse valer como prueba en el proceso y cuya valoración debe realizarse conforme a las reglas del valor tasado. Art. 416 CPCM.

E) Es preciso señalar, que con los documentos antes relacionados, se trató de determinar la identificación y singularización del inmueble objeto de prescripción, no obstante, al hacer un análisis de los mismos, se advierten las siguientes inconsistencias:

a) En cuanto a la identificación del inmueble, la parte demandante ha incorporado como Título de dominio, una fotocopia certificada por notario de un título de propiedad, agregada de folios [...], en la que se hace constar que el propietario del inmueble es el INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION AGRARIA; asimismo, se ha presentado una fotocopia certificada de extractada, agregada a folio 4, en la que consta que el propietario del inmueble es el ESTADO DE EL SALVADOR; no obstante, la representación fiscal, como representante legal del Estado de El Salvador, y la representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incorporaron una certificación registral de compraventa de inmueble en el cual aparece como propietario el “ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA” ; incongruencias que no fueron esclarecidas, por la parte demandante.

i) Asimismo, en los documentos antes relacionados, existe diferencia, respecto a la extensión superficial del inmueble objeto de prescripción, en vista que en el Título de dominio presentado por la parte actora, tal como puede verificarse en el folio 6, se establece que se Expropia a favor del ISTA el inmueble llamado: “ FINCA COLOMBIA SITUADO EN EL ********** DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL CUAL TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y DOS HECTAREAS” (Resaltado no es propio del texto), y al hacer la conversión de hectáreas a metros cuadrados, se puede determinar que el inmueble expropiado tiene una extensión superficial de 3,320,000.0000 m2, y si observamos la certificación extractada antes relacionada y el Título traslaticio de dominio a favor del Estado de El Salvador, se puede verificar que el inmueble tiene una extensión superficial de 1,818,859.2000 m2; lo que viene a generar una duda razonable, si se trata del mismo inmueble, y siendo que no se cuenta con otros medios de prueba, para realizar una constatación física del inmueble, y que coadyuve a evacuar dicha diferencia, no se tiene por determinado cuál es la extensión superficial real del inmueble general.

ii) También, existe una disconformidad, en relación a la descripción técnica del inmueble, no siendo coincidente la establecida en el Título de dominio presentado por la parte actora, con la relacionada en el instrumento incorporado por la parte demandada, y no obstante, se relaciona el mismo número de inscripción y matrícula, tampoco se tiene certeza que se trata del mismo inmueble o si éste tuvo cambios en el trascurso del tiempo, que pudiere modificar su cabida real, ya que esto no fue probado, por lo que al ser distintas las descripciones técnicas consignadas en ambos instrumentos de propiedad, no se puede establecer con certeza cuál es el área de terreno de la descripción técnica correcta, que aparentemente pueda poseer la demandante.

iii) En consecuencia, con la prueba aportada por las partes, únicamente ha quedado establecido que existe un inmueble general, pero no ha quedado determinado en legal forma, cuál es el inmueble del que pretende adquirir una parte la demandante, ni se puede establecer qué porción de terreno, es la que posee la señora MLHC, y constando que no fue aportado, otro medio probatorio con el que establezca y justifique esa diferenciación física que denota el inmueble, en los Títulos de dominio presentados por las partes, conlleva a que dicho inmueble no fue identificado en legal forma.

b) Y en cuanto a la singularización del inmueble, la peticionaria en su demanda alega que posee un inmueble identificado como parcela número **********, ubicado en la **********, departamento de La Libertad, con una extensión superficial de “ ciento cinco mil ochocientos noventa y dos punto noventa y ocho metros cuadrados” , sin embargo, en la ficha catastral antes referida, se establece que el inmueble identificado con el número **********, tiene una extensión superficial de “ treinta y cinco mil setecientos cinco punto ocho metros cuadrados” , por lo que no se tiene certeza, cuál es la extensión superficial que ocupa la demandante.

i) Además, es de señalar que en la demanda se ha consignado una descripción técnica que no es conforme con el documento presentado como título de dominio, y no se ha delimitado con la prueba pertinente, cuál es la porción del inmueble que ocupa la peticionaria, para poder determinar los linderos que presume haber poseído, en virtud de la ambigüedad en las medidas del título de propiedad de dicho bien, lo que fortalece la necesidad de establecer con claridad la práctica de otro tipo de medio probatorio, para su determinación.

ii) Teniendo en cuenta además, que se pretende desmembrar una porción de terreno de un inmueble general, lo que conllevaba a la necesidad de una doble determinación, es decir, establecer si fuere el caso, los linderos poseídos, así como también determinar la reducción a la que hubiere quedado el inmueble general, que no se puede fijar con la prueba aportada.

iii) Sumado a ello, es de destacar que en escrito que corre agregado a folio 305, el Licenciado […], expresó que en la demanda erró en la singularización del inmueble objeto del presente proceso, afirmando quePOR UN ERROR AL MOMENTO DE ESTABLECER LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE EN LA DEMANDA SE DESCRIBIO OTRO INMUEBLE, es decir se erró en la singularización del inmueble… aclarado lo anterior, vengo… a delimitar en (sic) el objeto de prescripción que se pretende en el sentido que la descripción técnica correcta del inmueble que se pidió adquirir vía prescripción…es la parcela ********** …” […]

iv) Por consiguiente, al haber hecho la demandante, del conocimiento de este Tribunal, que la descripción técnica que consta en el proceso, no es la que corresponde al inmueble objeto de prescripción, reafirma que no ha determinado cuál es la porción de terreno que ocupa la señora HC, para lograr individualizarlo.

F) Tal error, genera una disconformidad sobre el resultado extraído de la actividad probatoria, con uno de los requisitos de la pretensión, es decir, la determinación del objeto litigioso, pues no debe olvidarse que la cosa que se pretende adquirir debe determinarse e identificarse de tal forma que no quede duda alguna que la cosa, cuyo dominio se pretende adquirir esté suficientemente determinada, por lo que es necesario fijar de manera precisa e inequívoca el dueño, la descripción de la extensión superficial, de las medidas de sus linderos, de su ubicación e identificación de los propietarios de los terrenos colindantes; ya que esta señalización es la forma de singularizar una porción de terreno, delimitándola en el espacio y en el tiempo, dotándolo de una determinación cuantitativa y cualitativa individual, que lo coloquen en la categoría de lo singular, en vista que esta categoría expresa lo que distingue a un objeto de otro, lo que es propio únicamente al objeto dado, que deben constar en el Título de dominio, o de otro medio probatorio para su comprobación, en consecuencia, al no haberse comprobado uno de los elementos necesarios para la determinación del objeto del proceso, esto es, la singularización del inmueble en litigio, la parte actora, no ha establecido el primer requisito esencial para que opere la prescripción, que es determinar: la cosa susceptible de prescripción."

 

PROCEDE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN AL NO HABERSE PROBADO LA POSESIÓN QUE EJERCE LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE, POR NO HABERSE INCORPORADO PRUEBA SUFICIENTE PARA SU COMPROBACIÓN

"G) Asimismo, se ofertó como prueba, el testimonio de los señores: […], prueba que fue admitida por ésta Cámara y citados a la audiencia probatoria, quienes no comparecieron, ni tampoco el licenciado […].

a) Y siendo que no se ha ofertado ningún otro medio probatorio, en consecuencia no se puede tener por acreditada la posesión de ningún inmueble, que ostenta la señora HC, ni establecido que ha transcurrido ningún plazo prescripcional.

2. Por otra parte, la parte demandada y la tercera interesada, han alegado que el inmueble objeto de prescripción, ha sido declarado área natural protegida y como prueba de ello, han presentado, respectivamente: […]; documentos de los que no es procedente entrar a analizar su contenido, y proceder a determinar si un inmueble declarado como área natural protegida, puede adquirirse por medio de la prescripción, en virtud de que la parte demandante, no ha probado los extremos y condiciones necesarios, para que opere la prescripción de la porción del inmueble antes relacionado.

CONCLUSIÓN.

En el caso en estudio, este Tribunal concluye que en virtud que se ha omitido la identificación y singularización de la cosa reclamada, a través de la descripción de la extensión superficial, de las medidas de sus linderos, de su ubicación; y además, no se ha probado la posesión que ejerce la demandada sobre ningún inmueble, por no haberse incorporado prueba suficiente, para su comprobación; en consecuencia, es procedente desestimar la pretensión de la parte actora por no haberse acreditado los extremos de la misma."