PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
PROCEDE
DESESTIMAR LA PRETENSIÓN AL OMITIRSE LA IDENTIFICACIÓN Y SINGULARIZACIÓN DEL
INMUEBLE, A TRAVÉS DE LA DESCRIPCIÓN DE LA EXTENSIÓN SUPERFICIAL,
MEDIDAS, LINDEROS Y UBICACIÓN
"1. Habiéndose relacionado el
planteamiento de las pretensiones alegadas por las partes, la prueba aportada
por las mismas, y recurriendo a definición de conceptos para una mejor
precisión de su contenido, resulta imprescindible estudiar los hechos referidos
en la demanda, a la luz de lo contemplado en el romano anterior de esta
sentencia, así:
A) Como presupuestos que deben configurar la pretensión
señalamos:
a) Una cosa
susceptible de esta prescripción,
b) Existencia
de posesión; y,
c)
Transcurso de un plazo. […]
D) En relación a la prueba documental o instrumental tenemos que existe una
clasificación bipartita de los mismos, según nuestro Código Procesal Civil y
Mercantil, se dividen en públicos y privados, según sea el carácter de las
personas que le confieren certeza, siendo que en el caso de autos la prueba
instrumental presentada por las partes, consiste tanto en documentos públicos
como privados, por lo que se torna analizar los mismos; y al respecto, tenemos
que los primeros, son aquéllos expedidos por notario y por autoridad o
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, Art. 331 CPCM; y los
privados, aquellos realizados por los particulares, Art. 332 CPCM, los que
pueden hacerse valer como prueba en el proceso y cuya valoración debe
realizarse conforme a las reglas del valor tasado. Art. 416 CPCM.
E) Es preciso
señalar, que con los documentos antes relacionados, se trató de determinar la
identificación y singularización del inmueble objeto de prescripción, no
obstante, al hacer un análisis de los mismos, se advierten las siguientes
inconsistencias:
a) En cuanto a la identificación
del inmueble, la parte demandante ha incorporado como Título de dominio, una
fotocopia certificada por notario de un título de propiedad, agregada de folios [...], en la que se hace constar que el propietario del inmueble es el INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACION
AGRARIA; asimismo, se ha presentado una fotocopia
certificada de extractada, agregada a folio 4, en la que consta que el
propietario del inmueble es el ESTADO DE
EL SALVADOR; no obstante, la representación
fiscal, como representante legal del Estado de
El Salvador, y la representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, incorporaron una certificación registral de compraventa de inmueble
en el cual aparece como propietario el “ MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA” ; incongruencias que no fueron esclarecidas,
por la parte demandante.
i) Asimismo, en los documentos antes relacionados, existe diferencia,
respecto a la extensión superficial del inmueble objeto de prescripción, en
vista que en el Título de dominio presentado por la parte actora, tal como
puede verificarse en el folio 6, se establece que se Expropia a favor del ISTA
el inmueble llamado: “ FINCA COLOMBIA SITUADO EN EL **********
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL CUAL TIENE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS HECTAREAS” (Resaltado no es propio del texto), y al
hacer la conversión de hectáreas a metros cuadrados, se puede determinar que el
inmueble expropiado tiene una extensión superficial de 3,320,000.0000 m2, y si observamos la certificación extractada
antes relacionada y el Título traslaticio de dominio a favor del Estado de El
Salvador, se puede verificar que el inmueble tiene una extensión superficial de
1,818,859.2000 m2; lo que viene a
generar una duda razonable, si se trata del mismo inmueble, y siendo que no se
cuenta con otros medios de prueba, para realizar una constatación física del
inmueble, y que coadyuve a evacuar dicha diferencia, no se tiene por
determinado cuál es la extensión superficial real del inmueble general.
ii) También, existe una disconformidad, en relación a la descripción
técnica del inmueble, no siendo coincidente la establecida en el Título
de dominio presentado por la parte actora, con la relacionada en el instrumento
incorporado por la parte demandada, y no obstante, se relaciona el mismo número
de inscripción y matrícula, tampoco se tiene certeza que se trata del mismo
inmueble o si éste tuvo cambios en el trascurso del tiempo, que pudiere
modificar su cabida real, ya que esto no fue probado, por lo que al ser
distintas las descripciones técnicas consignadas en ambos instrumentos de
propiedad, no se puede establecer con certeza cuál es el área de terreno de la
descripción técnica correcta, que aparentemente pueda poseer la demandante.
iii) En consecuencia, con la prueba aportada por las partes,
únicamente ha quedado establecido que existe un inmueble general, pero no ha
quedado determinado en legal forma, cuál es el inmueble del que pretende
adquirir una parte la demandante, ni se puede establecer qué porción de
terreno, es la que posee la señora MLHC, y constando que no fue aportado, otro medio probatorio con el que
establezca y justifique esa diferenciación física que denota el inmueble, en
los Títulos de dominio presentados por las partes, conlleva a que dicho
inmueble no fue identificado en legal forma.
b) Y en cuanto a la singularización del inmueble,
la peticionaria en su demanda alega que posee un
inmueble identificado como parcela número **********,
ubicado en la **********, departamento de La Libertad, con una extensión
superficial de “ ciento cinco mil ochocientos noventa y dos punto noventa y ocho metros
cuadrados” , sin embargo, en la ficha catastral antes referida, se
establece que el inmueble identificado con el número **********, tiene una
extensión superficial de “ treinta y cinco mil setecientos cinco punto
ocho metros cuadrados” , por lo que no se tiene certeza, cuál es la
extensión superficial que ocupa la demandante.
i) Además, es de señalar que en la demanda se ha
consignado una descripción técnica que no es conforme con el documento
presentado como título de dominio, y no se ha delimitado con la prueba
pertinente, cuál es la porción del inmueble que ocupa la peticionaria, para
poder determinar los linderos que presume haber poseído, en virtud de la ambigüedad en
las medidas del título de propiedad de dicho bien, lo que fortalece la
necesidad de establecer con claridad la práctica de otro tipo de medio probatorio,
para su determinación.
ii) Teniendo en cuenta además,
que se pretende desmembrar una porción de terreno de un inmueble general, lo
que conllevaba a la necesidad de una doble determinación, es decir, establecer
si fuere el caso, los linderos poseídos, así como también determinar la
reducción a la que hubiere quedado el inmueble general, que no se puede fijar
con la prueba aportada.
iii) Sumado a ello, es de destacar que en escrito que
corre agregado a folio 305, el Licenciado […], expresó que en la demanda erró en la singularización
del inmueble objeto del presente proceso, afirmando que “ POR UN ERROR AL MOMENTO DE
ESTABLECER LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL INMUEBLE EN LA DEMANDA SE DESCRIBIO OTRO
INMUEBLE, es decir se erró en la singularización del inmueble… aclarado lo
anterior, vengo… a delimitar en (sic) el objeto de prescripción que se pretende
en el sentido que la descripción técnica correcta del inmueble que se pidió
adquirir vía prescripción…es la parcela ********** …” […]
iv) Por
consiguiente, al haber hecho la demandante, del conocimiento de este Tribunal,
que la descripción técnica que consta en el proceso, no es la que corresponde
al inmueble objeto de prescripción, reafirma que no ha determinado cuál es la
porción de terreno que ocupa la señora HC, para lograr individualizarlo.
F) Tal error, genera una
disconformidad sobre el resultado extraído de la actividad probatoria, con uno
de los requisitos de la pretensión, es decir, la determinación del objeto litigioso, pues no debe olvidarse que la
cosa que se pretende adquirir debe determinarse e identificarse de tal forma
que no quede duda alguna que la cosa, cuyo dominio se pretende adquirir esté
suficientemente determinada, por lo que es necesario fijar de manera precisa e
inequívoca el dueño, la descripción de la extensión superficial, de las medidas
de sus linderos, de su ubicación e identificación de los propietarios de los
terrenos colindantes; ya que esta señalización es la forma de singularizar una
porción de terreno, delimitándola en el espacio y en el tiempo, dotándolo de
una determinación cuantitativa y cualitativa individual, que lo coloquen en la
categoría de lo singular, en vista que esta categoría expresa lo que distingue
a un objeto de otro, lo que es propio únicamente al objeto dado, que deben
constar en el Título de dominio, o de otro medio probatorio para su
comprobación, en consecuencia, al no haberse comprobado uno de los elementos
necesarios para la determinación del objeto del proceso, esto es, la
singularización del inmueble en litigio, la parte actora, no ha establecido el
primer requisito esencial para que opere la prescripción,
que es determinar: la cosa susceptible
de prescripción."
PROCEDE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN AL NO
HABERSE PROBADO LA POSESIÓN QUE EJERCE LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE, POR NO
HABERSE INCORPORADO PRUEBA SUFICIENTE PARA SU COMPROBACIÓN
"G) Asimismo, se ofertó
como prueba, el testimonio de los señores: […], prueba que fue admitida por
ésta Cámara y citados a la audiencia probatoria, quienes no comparecieron, ni tampoco
el licenciado […].
a) Y siendo que no se ha ofertado ningún otro medio
probatorio, en consecuencia no se puede tener por acreditada la posesión de
ningún inmueble, que ostenta la señora HC, ni establecido que ha transcurrido ningún
plazo prescripcional.
2. Por otra parte, la parte demandada y la tercera
interesada, han alegado que el inmueble objeto de prescripción, ha sido
declarado área natural protegida y como prueba de ello, han presentado,
respectivamente: […]; documentos
de los que no es procedente entrar a analizar su contenido, y proceder a
determinar si un inmueble declarado como área natural protegida, puede
adquirirse por medio de la prescripción, en virtud de que la parte demandante, no ha probado los extremos y
condiciones necesarios, para que opere la prescripción de la porción del
inmueble antes relacionado.
CONCLUSIÓN.
En el
caso en estudio, este Tribunal concluye que en virtud que se ha omitido la identificación
y singularización de la cosa reclamada, a través de la descripción de la
extensión superficial, de las medidas de sus linderos, de su ubicación; y
además, no se ha probado la posesión que ejerce la demandada sobre ningún
inmueble, por no haberse incorporado prueba suficiente, para su comprobación; en
consecuencia, es procedente desestimar la pretensión
de la parte actora por no haberse acreditado los extremos de la misma."