VIOLENCIA PSICOLÓGICA

PROCEDENCIA

IV. ANTECEDENTES: El sub lite fue iniciado por la denuncia interpuesta personalmente por la señora *  *********, la cual se agrega de fs. […], y donde en síntesis expuso lo siguiente: Que está casada con el señor ********** desde el año dos mil once; que el día nueve de enero del presente año su esposo le encontró unos mensajes en su celular de infidelidad; ese día discutieron y la obligó a que le llamara a sus padres y amigos para que les contara lo que ella había hecho, además le dijo que la perdonaría, que terminara la relación con el otro hombre y que se cortara las uñas en frente de él y le exigió en ese momento hablarle al otro hombre porque él quería hablar con la esposa del mismo para contarle todo lo que ellos andaban haciendo; accediendo la denunciante a hacer la llamada; que eso fue como a las diez de la noche pero ella le suplicó al denunciado que no le contara nada a la esposa del otro hombre porque no quiere que se destruya otro matrimonio. Al día siguiente el denunciado le gritaba que todos sus amigos sabían que ella lo estaba engañando; tres días después de esos hechos, su esposo le dijo que él se quedaría en la casa pero que ella se tenía que someter a todo lo que él quisiera, ella aceptó para no tener problemas. Día a día el denunciado la ha maltratado, ella hacía todo lo que él le pedía, que entre otras cosas le dijo que si pudiera le pediría que renunciara al trabajo pero como no puede le pidió que pidiera traslado inmediatamente y que o quería ver firmado ese mismo día. Que en varias ocasiones le decía que quería enfrentar al hombre y hasta la obligó a que se arrodillara a quemar unos recibos que ella tenía. No tiene hijos con el denunciado pero ella sí tiene una hija que vive con ellos pero en esa época andaba en los Estados Unidos. El día dieciséis de enero se fue de la casa su esposo, el dieciocho de enero ella le mandó un mensaje de texto porque se siente culpable por la infidelidad; pero ese mismo día él le dijo que no le estuvieras mandando mensajes porque era inútil. El treinta y uno de enero la llamó el abogado de su esposo para pedirle el divorcio por mutuo consentimiento, ella aceptó pero lo único que le pedía a su cónyuge era que le firmara un documento donde constara que él le debía dinero; ante su petición su cónyuge se molestó, pero asegura la dicente que el veinticinco de enero su esposo le mandó un correo en donde acepta la deuda que tiene con ella. Por todo lo anterior está recibiendo terapia psicológica porque tiene miedo y no quiere estar recibiendo violencia verbal ni patrimonial por parte de su esposo.

En razón de los hechos denunciados, se dio inicio al proceso de Violencia Intrafamiliar por resolución de fs. [...]decretándose medidas de protección a favor de la denunciante y en contra del denunciado, ordenándose la notificación de las mismas al señor **********, ordenándose la práctica de peritaje psicológico en la denunciante y señalándose hora y fecha para la audiencia preliminar del proceso.

A la Audiencia Preliminar del proceso (fs.[…]) comparecieron ambas partes debidamente procurados; al cedérsele la palabra a la denunciante ésta manifestó que ratificaba su denuncia y que a la vez ampliaba la misma, por lo cual manifestó en resumen lo siguiente: Que en medio de las discusiones que mantuvo con su esposo cuando aún estaban juntos, él le insistió muchas veces que le dejara claro todo y que le dijera la verdad porque la mesa tenía que quedar limpia si quería que la perdonara, y que si le mentía se daría cuenta; ella le respondió que cuidara su trabajo y que no ocupara recursos del Estado para averiguar cosas. Que ya le había dicho al denunciado que estaba asistiendo a terapia psicológica en la Corte Suprema de Justicia y le recomendaba que llegara a las terapias en vista que él mismo estaba buscando una reconciliación, a lo que él accedió y se comprometió a llegar, pero el día de la cita no llegó porque dos días antes se había dado la separación. Su esposo le había pedido que la llamara a cada rato –en los diez días de prueba por decirlo de alguna manera- y que se trasladara rápido a su casa, sale a las cuatro de trabajar y tenía que estar antes de las cinco sin importarle que vivían en Lourdes, Colón; le dijo que no se llevara su carro sino que él la iría a traer al trabajo, que quería estar pendiente de todo lo que hacía por la desconfianza que le tenía. Que una tarde ella iba para la terapia psicológica en la Fiscalía pero le llamó y le dijo que ya no iba para donde él porque se encontró con un gran tráfico y le dijo que mejor se iba para la casa por cuestiones que la psicóloga le recomendó, pues le dijo que no hiciera nada a la fuerza, además cuando llegaba a la casa le mandaba fotos a su esposo para demostrarle que ya había llegado y que de esa forma se calmara y que todo estuviera en paz. Su esposo le preguntó qué le había dicho la psicóloga y le mencionó que le dijo que estaban pasando por un ciclo de violencia intrafamiliar y que cuando asistiera su esposo a la terapia les recomendaría que se separasen un tiempo para que se calme la problemática y piensen bien las cosas; que luego se reunieran el sábado para que se tomen un café o compartan una cena y que ese día decidan qué es lo que van a hacer, si siguen juntos o mejor se separan porque no pueden ser en ese tira y encoge cuando la hija de la denunciante esté presente. Ante esto el denunciado le contestó que le daba tristeza que ya se había dejado influenciar por la mujer (refiriéndose a la psicóloga), ella le pidió que se calmara y que fueran a la terapia el día  jueves ya que los había citado juntos. Al día siguiente él llegó a buscarla al trabajo, cuando se retiró le preguntó si le había molestado que llegara a su trabajo y ella le dijo que no; que al mediodía del día que llegó a su trabajo le llamó por teléfono y le dijo que ya había hablado con la psicóloga de la Fiscalía General de la República y que le había dicho que fuera a terapias a esa institución, ella le dijo que sí porque era bueno que recibieran terapias en dos lugares; pero él le dijo que la psicóloga de la Fiscalía le había dicho  que la psicóloga de la Corte no tenía título porque ningún psicólogo le recomienda a sus pacientes qué hacer, y que el fondo de todo es que su psicóloga los quería separar y que además era lesbiana; y que no se atreviera a preguntarle nada porque si se atrevía a hacer eso, él también quería hablar con ese “hijo de puta”. (ver fs.[…])

Por su parte, al cedérsele la palabra al denunciado en la misma audiencia, éste en síntesis manifestó: Que no acepta ninguno de los hechos denunciados en su contra y que denuncia violencia psicológica y violencia patrimonial en contra de su esposa. Manifiesta que su esposa se ha olvidado del origen del problema, el cual ha sido una infidelidad, desde que él se dio cuenta de la infidelidad de su esposa ha tenido diarrea y un dolor en el pecho por el cual está muy preocupado por su salud y esos signos son concretos de violencia psicológica. Que en ningún momento fue infiel en su matrimonio, hasta el último centavo se lo gastó en su matrimonio, su esposa tiene las tarjetas topadas, él le había pedido que llevaran la fiesta en paz, ella lo había seguido acosando con firmas de documentos, lo único que recibió de ella fueron malos tratos, gritos, se enojaba por cualquier cosa. Que ella se decidió a denunciarlo porque le envió un correo electrónico por medio del cual le pedía que ya no quería seguir en comunicación con ella, que lo dejara de acosar con llamadas telefónicas y correos electrónicos, que tiene un abogado para que se comuniquen del divorcio y que si lo seguía acosando solicitaría medidas de protección. La denuncia y su consecuencia es una mentira tras mentira, cuando le descubrió los mensajes no fue porque él le revisara el teléfono sino que porque le dijo que ********** iba a llamar y cuando sonó el teléfono lo contestó porque pensaba que era la niña, y cuando le preguntó por qué hacía eso ella le respondió que era por soledad; él le dijo que para tratar de cambiar esa soledad iban a transportarse tres días a la semana en el mismo vehículo, que fueran a cenar una vez a la semana o si no era posible andar en el mismo vehículo que se fuera para su oficina y luego salir juntos para la casa y de esa forma tendrían tiempo para platicar. Que ya no tenían intimidad desde septiembre del año pasado, que cuando surgió el problema le dijo a su esposa que estaba asustado porque en diez días no había tenido ningún tipo de erección, ella se burló y tiró la mirada hacia arriba; él le dijo “que mala eres te estoy contando algo íntimo y tú te burlas”. Que no acepta la violencia patrimonial porque ha pagado todo lo que tenía que pagar en la casa (cable, vigilancia, agua, luz, súper, mantenimiento del carro de su esposa, gasolina y la deuda que aún está pagando y que le descuentan en planilla); que nunca le pidió ningún centavo a su esposa, que con la persona que asocia a su esposa se llama ********** o ********** no tiene la certeza del segundo apellido; solicita medidas de protección a su favor en contra de su esposa.

Seguidamente la denunciante manifestó que acepta la violencia psicológica que ejerció en contra de su esposo, que no acepta la violencia patrimonial, en vista que él quería que ella continuara pagando el préstamo que se hizo para comprar el carro de su propiedad, que tiene muchas deudas y no puede asumir las que no son propias.

Así pues, en dicha audiencia después de escuchar a ambas partes y sus respectivos abogados, se decretaron medidas de protección a favor del denunciado en contra de la señora **********; y de igual forma se admitió la prueba documental y testimonial ofrecida por ambas partes; ordenándose la práctica de peritaje psicológico en el denunciado, remitiendo a ambas partes a terapias psicológicas a la Unidad de Atención de Víctimas de la Unidad de Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y se ordenó librar oficio a SERTRASEN a efecto que remitan el expediente físico del vehículo a nombre del señor **********, señalándose hora y fecha para la celebración de la Audiencia Pública en el proceso.

Por escrito de fs. [...] presentado por las apoderadas de la denunciante, se solicitó la práctica de peritaje psiquiátrico en el señor **********, y en razón de haberse resuelto sobre este punto en la audiencia de fs. […], y por solicitud del apoderado del denunciado, en atención al principio de igualdad en el proceso, se ordenó la práctica de peritajes psiquiátricos en ambas partes; los cuales corren agregados de fs. […], y de fs. […].

El informe psicológico de ambas partes se agrega de fs. […]; y el informe de la ampliación de los mismos se agrega a fs. […].

De igual forma se agrega al proceso el respectivo informe social, (fs. […]).

Por escrito de fs. […] se tuvo conocimiento en el juzgado a-quo que se está ventilando el proceso de divorcio entre los señores ********** y **********, en el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad.

El Licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA, por escrito de fs. […] solicitó que se admitiera como prueba documental en el proceso constancia bancaria, estado de cuenta y cuatro comprobantes de abono, todos relacionados al préstamo otorgado por el Banco Agrícola a la señora **********, ofreciendo además la declaración de propia parte de la denunciante; solicitando a su vez que se corrija el error material de la denuncia en el sentido que el día que el denunciado encontró los mensajes en el teléfono celular de la señora **********, fue el domingo 8 de enero de este año y no el día lunes 9 próximo siguiente.

En la Audiencia Pública de fs. […] se resolvió el anterior escrito presentado por el Licenciado TICAS RIVERA y consecuentemente corrigió conforme el Art. 38 L.Pr.F el error material contenido en la denuncia de la señora ********** en el sentido que se consignó que el denunciado encontró unos mensajes en el celular de la denunciante el día nueve de enero, siendo lo correcto el ocho de enero; asimismo previo a escuchar a los apoderados de la parte contraria y a la Procuradora de Familia se tuvo por admitida la prueba documental ofrecida por el referido profesional, la que se agrega de fs. [...]; no así la declaración de propia parte de la denunciante.

Entre otros, se dio lectura a los informes psicológicos de ambas partes, así como al informe sobre la ampliación de los mismos, así como al informe social practicado en el proceso, y al oficio remitido por la Coordinadora de la Sección de Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal en donde se expuso que no puede realizarse la ampliación del peritaje psicológico en el señor ********** (fs. […]).

En la misma audiencia se recibió la declaración de los testigos ofrecidos por ambas partes.

V. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

De la Prueba Documental.

De fs. […], y de fs. […] corren agregados varios correos electrónicos entre las partes después de la fecha de los hechos denunciados, mismos que no fueron refutados, así como capturas de pantalla de mensajes de whatsapp del celular de la denunciante donde se puede advertir que la señora ********** activó el filtro de acoso por los mensajes que le enviaba su cónyuge;  Los correos electrónicos y los mensajes de whatsapp; así como la bitácora de las llamadas telefónicas que se hacían del celular.

Asimismo corre agregada al proceso la prueba documental ofrecida por la parte actora y admitida en la audiencia pública consistente en: a) Constancia Bancaria extendida por la Gerencia de Activos de Riesgo del Banco Agrícola, a solicitud de la señora ********** en el mes de junio del presente año, en donde se hace constar que a la señora ********** se le otorgó un crédito sin fiador por la cantidad de $11,260 el 02/06/2016 con vencimiento el 02/06/2021, reflejando a esa fecha un saldo capital de $10,563.99, y una mora de $580.63. (fs. […]); y se agrega fotocopia del estado de cuenta de dicho préstamo y comprobantes de abonos relacionados a dicho préstamo (fs. […]).

Prueba Pericial.

La señora ********** fue evaluada psicológicamente en el Instituto de Medicina Legal, en el mes de febrero del presente año, según consta a fs. […]; y después de la aplicación de pruebas psicológicas, como el test H-T-P, presenta indicadores de ansiedad cognitiva, retraimiento por temor de los daños que puedan venir del exterior, impulsividad o sensación de pérdida del control, culpa o evasión como mecanismo psicológico de protección, sentimiento de baja autoestima y estado de alerta o hipervigilancia; concluyéndose que la misma presenta un estado depresivo ansioso reactivo, alteración que generalmente se presenta como consecuencia de la exposición a una situación traumática estresante, como sería la exposición a unas circunstancias de violencia intrafamiliar como las que relató durante la entrevista psicológica.

Según peritajes psiquiátricos agregados a fs. […] practicados en ambas partes en el mes de abril del presente año, por médicos psiquiatras forenses del Instituto de Medicina Legal, Dra. Ana Isabel Ávalos; en donde las referidas profesionales concluyen que el señor ********** presentó según refiere un cuadro sintomático depresivo posterior al descubrimiento de la infidelidad de su esposa; y estuvo en tratamiento por dichos síntomas, los cuales afirma han cedido, afirmando que no presenta actualmente ningún nuevo síntoma; mientras que la señora ********** en base a lo conocido existen antecedentes de enfermedad mental de tipo depresiva-ansiosa, estuvo en terapias psicológicas y actualmente con psiquiatra, que le da psicoterapia y medicamentos, evidencia síntomas ansiosos relacionados con la situación estresante que está viviendo con su esposo pero también se le asocia a su preocupación en la estabilidad de su hija; evidencia inestabilidad emocional e inseguridad en sí misma, y en base a su relato expresa que tuvo problemas de insomnio, asociada a los conflictos de pareja.

Asimismo, en las conclusiones de ambos peritajes se establece que los puntos periciales tales como: trastornos, perfil, rasgos predominantes de personalidad, tendencia a la ruptura de norma e irrespeto a los derechos de los demás, tendencia a la auto o hetero agresión, aislamiento social, posesividad o celotipia, tendencia a la dominación o estilo disciplinario rígido, entre otros, deberán determinarse con la prueba psicológica proyectiva llamada MMPI, la que deberá ser administrada por psicólogos del equipo multidisciplinario correspondiente; o bien validarse a través de una investigación por Trabajo Social del equipo multidisciplinario que corresponda.  

A ambas partes se les practicó en el mes de abril del presente año, estudio psicológico por especialistas del equipo multidisciplinario del juzgado a-quo, según consta a fs. […]; en cuyas conclusiones se establece que la señora ********** el conflicto emocional lo expresa por medio de canalización somática, presenta depresión clínicamente significativa, los síntomas físicos se incrementan en períodos de tensión; mientras que el señor ********** se muestra defensivo, tiende a minimizar sus fallas, asume los intereses masculinos estereotipados de la cultura y refiere sintomatología somática como pérdida de peso, cefalea y alteraciones digestivas. Ambos presentan inestabilidad emocional ante los conflictos matrimoniales acontecidos, por lo que se sugiere que sean remitidos al Centro de Atención Psico-social para que a través de las acciones psicoterapéuticas se disminuya nivel de tensión, se interrumpa el ciclo de la violencia doméstica, se fortalezca autoestima, se desarrolle una comunicación efectiva, y las partes puedan reflexionar acerca de su futuro matrimonial.

No obstante haberse solicitado la ampliación de los estudios psicológicos practicados tanto en la señora ********** como en el señor **********, a fin de que se practicara la prueba MMPI en los mismos; el psicólogo comisionado para ello, según fs. […] expuso que en el informe psicológico practicado en el mes de abril del presente año a ambas partes se describen las características más sobresalientes de personalidad de las partes involucradas, y se administró a la denunciante y al denunciado el cuestionario  IPDE Módulo CIE-10 y el MINI MULT 82, que es una versión abreviada del Test MMPI, que evalúa las mismas escalas clínicas y de personalidad, por lo que una ampliación de ese informe se vuelve redundante.

En el caso in examine se practicó informe social, (fs. […]), habiéndose concluido que la denunciante asume su responsabilidad en el maltrato psicológico-emocional de parte de su esposo para con su hija, menciona que calló muchas acciones pero que otras las discutía con su esposo, a la vez que confirma su petición para que su esposo se comprometa al pago de la cuota financiera ya que habían hablado al respecto; mientras que el señor ********** niega haber ejercido violencia psicológica y patrimonial contra la denunciante, y al contrario ha sido ella quien ha ejercido violencia contra él al serle infiel y al acosarlo con mensajes donde le expresa que le urge divorciarse, manifestando además que no está de acuerdo en el pago de la cuota financiera pues asumió gastos dentro de la familia, y para poder cubrirlos utilizó préstamos que actualmente está cancelando.

De igual forma, la Coordinadora de la Sección de Psicología Forense del Instituto de Medicina Legal, por oficio de fs. […], en relación a la ampliación del peritaje psicológico realizado en el señor ********** manifestó que no se podía realizar la ampliación del referido peritaje ya que los motivos por los que se solicita no eran de la competencia pericial forense, sino más bien pueden ser desde un contexto terapéutico, y ampliados por un psicólogo que se encuentre realizando labor de terapia o consejería con el referido señor **********.

De la Prueba Testimonial.

En la Audiencia Pública de fs. […], se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por ambas partes.

En ese sentido, el testigo ofrecido por la denunciante, señor **********, en su declaración de fs. […], en síntesis expuso lo siguiente: “Que se encuentra presente para declarar sobre cuatro hechos que sucedieron a inicios de este año, que el primero de los hechos sucedió el día nueve de enero respecto a una llamada de su hija **********; el segundo hecho fue una cita el día once de enero en el Centro Comercial El Paseo con su hija **********, el tercer hecho es una llamada que él realizó dos días después por el señor ********** y los hechos que se han dado después de esta situación.  Que los hechos que sucedieron el ocho de enero de dos mil diecisiete fueron por problemas familiares; que el día nueve de enero del presente año como a las seis treinta de la noche recibió una llamada de su hija donde le expresó que tenía graves problemas con su esposo **********, que cuando le llamó su hija se encontraba presente * ********* porque le dijo que le estaba llamando a pedido de él y porque podía escuchar la voz de dicho señor y la reconoció, su hija le dijo que ********** había tomado su teléfono celular y había encontrado mensajes de texto de otra persona, que según él eran de infidelidad; que por el hecho sucedido le dijo a su hija que se vieran y que conversaran y de esa forma poderles ayudar para que el matrimonio no se rompiera. Sobre el segundo hecho manifiesta que se citaron para verse el día once de enero del año dos mil diecisiete por la tarde como a las cuatro con treinta minutos en una cafetería en el Centro Comercial El Paseo, al estar en el lugar su hija le dijo que se tomarían una fotografía donde salieran los dos para enviársela a ********** y de esa forma le demostraría que estaba con él, y se la mandó por whatsapp, le consta porque su hija abrió la ventana de ********** en whatsapp y se la envió, luego ella lo llamó para confirmar que le había enviado la foto y él le confirmó de haberla recibido; hablaron del tema y su hija le confirmó que no había tenido relaciones sexuales con esa otra persona, y en esa conversación se dio cuenta que ********** la había hecho que se quitara las uñas, que su hija estaba mal, que fue un hecho humillante que le llamara a él para que le contara lo sucedido, vio anímicamente mal a su hija. Sobre el tercer hecho manifiesta que es una llamada que recibió de **********, varios días después le llamó para agradecerle como lo habían tratado en la familia, que su hija le había sido infiel, y que  “le había sido infiel hasta con el motorista”; y sobre el último hecho es sobre las dificultades que ha tenido su hija, ha buscado unos días después del once de enero de este año ayuda psicológica y psiquiátrica y hasta la fecha la ha visto con problemas de depresión y llanto, que no le constan episodios de violencia de manera directa entre la hija y el señor **********, que nunca ha constatado un golpe pero sí palabras fuertes y regaños, y oyó que le alzaba la voz porque los visitaba.”

La testigo del denunciado, señora **********, en su declaración de fs. […], en resumen declaró:             Que está citada como testigo por lo que ha sucedido con el rompimiento de la relación de su hermano ********** con su ex cuñada, señora **********. Que conoce a la señora ********** desde hace trece años porque su mejor amigo era el ex esposo de la señora **********. Que el hecho sobre el que va a declarar es que su cuñada insultó a su hermano, que va a declarar sobre un accidente que tuvo su hermano en el dos mil doce (ya no le formularon preguntas sobre este hecho en virtud de recursos de revocatoria interpuestos en por objeciones  en la audiencia); que el día diecisiete de enero le llama a su hermano ********** porque se separó de la señora **********, que su hermano no le explicó detalles del por qué de la separación, sólo le informó que recogería su ropa y se les llevaría a la casa de su papá, que se fue para donde su padre, que su hermano se separó por una infidelidad, que lo supo por esa llamada que sucedió el mismo día que el hermano se fue a traer la ropa, que su cuñada se involucró con un compañero de la oficina, que le llamó el día lunes, que después de esa llamada ninguna vez ha visto a la señora, que ha observado a su hermano más tranquilo aunque se encuentra dolido, que visita a su hermano los fines de semana, que nunca observó violencia intrafamiliar entre la familia de su hermano y su cuñada”.

VI. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA.  

Delimitados que han sido los antecedentes del caso, y valorada la prueba en su conjunto, en aplicación de la sana crítica, y estudiando lo acontecido en el proceso en relación a los hechos denunciados, la inmediación del juez(a) en el mismo, la conducta de las partes y la valoración de los medios probatorios respectivos que puedan acreditar o no la comisión y existencia de los hechos, consideramos lo siguiente:

Violencia Psicológica. Que para efectos de pronunciarnos en el sub lite sobre la existencia o no de violencia psicológica en la señora **********, en relación a los hechos denunciados en el sub lite, y por el señor **********, es necesario analizar la definición legal de la misma; y así tenemos que en el Art. 3 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar al respecto literalmente establece:

Son formas de Violencia Intrafamiliar: Violencia Psicológica: “Acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales.” /sic/ (la bastardilla es nuestra)

Consta en el proceso varios correos electrónicos que no fueron refutados por ninguna de las partes, y consecuentemente es de entender que se trata de correos que efectivamente fueron enviados recíprocamente entre ellos en la forma en que se agregan en autos; y de la lectura de los mismos podemos advertir que éstos – dado su contenido- constituyen por parte del señor ********** acciones de violencia psicológica, pues fácilmente se advierte que éste persigue que su cónyuge tenga sentimientos de culpa cuando le transcribe los síntomas de la infidelidad, y cuando independientemente de lo que se trate el correo, éste siempre termina mencionándole el mismo hecho, con el único fin de hacerla sentir mal por lo acontecido, aunado a que se advierte que han existido gastos en los que incurrió la denunciante y que se comprometió a cancelar el señor **********.

Así también, en el juzgado a-quo se tuvo a bien practicar peritaje psiquiátrico en ambas partes, y desde el punto de vista psiquiátrico ninguno de ellos presenta problema de esta categoría; sin embargo la situación cambia cuando son evaluados psicológicamente pues en el caso de la señora ********** se concluye que la misma presenta un estado depresivo ansioso reactivo y se hace hincapié a que esta alteración emocional generalmente se presenta como consecuencia de la exposición a situaciones traumáticas estresantes como podrían ser las circunstancias de violencia intrafamiliar que le narró a la psicóloga (ver fs. [...]); mientras que en el dictamen psicológico practicado al señor ********** se concluye que éste no amerita de tratamiento psicológico, puesto que no se detectan indicadores de agresividad, impulsividad, ni de falta del control de los impulsos que son frecuentes en maltratadores, ni indicadores de enfermedad mental ni de trastornos de personalidad (ver fs. […]).

Lo anterior nos indica que de acuerdo a los peritajes practicados en el Instituto de Medicina Legal, a las dos partes, la que se encuentra afectada psicológicamente es la denunciante, señora  **********, no así el señor **********. A

Ello desde el punto de vista de los profesionales de la psicología que han intervenido en el presente caso.

Cabe acotar que en el sub lite también se practicó estudio psicológico y social por parte del equipo multidisciplinario del juzgado a-quo pero como ya lo hemos sostenido en mútliples precedentes, los informes psicológicos, sociales y/o educativos realizados por los equipos multidisciplinarios de los juzgados de familia no constituyen prueba en el proceso, sino que éstos son valorados en forma ilustrativa por el juzgador(a) para de esa manera obtener un mejor parámetro del caso y dictar un fallo con más acierto y equidad.

Respecto a la prueba testimonial que se recibió en la audiencia pública, coincidimos con la jueza a-quo en el sentido que también somos del criterio que la declaración de la testigo ofrecida por el señor ********** no puede merecernos fe en el sub lite puesto que del contenido de la misma advertimos que los hechos declarados únicamente le constan por referencia, es decir que no ha podido constatar de vistas ni de oídas lo que declaró en este proceso; por ende su declaración en nada abona para la acreditación o no acreditación de los hechos contradenunciados.

Ahora bien, en el presente caso consideramos que la separación de ambos cónyuges es reciente y se trata de un período de crisis en la relación, que puede o no desembocar en otro proceso de índole familiar, de acuerdo a los propósitos de la L.C.V.I, no debe soslayarse el aspecto preventivo, y en razón del mismo estimamos que ha debido considerarse la violencia psicológica. Que se advierte, aunque la prueba de la misma sólo consiste en la llamada telefónica que hiciera el denunciado a su suegro, lo cual ha sido aceptado por éste y declarado por el testigo **********; en consecuencia, al considerar que con esa llamada se trasciende del ámbito familiar y se hace pública una conducta íntima, debe entenderse que se atenta contra el derecho a la propia imagen, forma parte de su propia intimidad y por ello estimamos que debe considerarse como violencia psicológica aunado a los informes técnicos que ilustran que tal situación ha repercutido en el estado psicológico y emocional de la denunciante; por ello es necesario atribuir esa violencia al denunciado y mantener las medidas de protección por un período de treinta días, pues ambas partes anuncian un proceso judicial, en el cual igualmente pueden solicitarse las medidas pertinentes.

En lo relativo a la Violencia Patrimonial que denuncia la señora **********, estimamos que únicamente se ha podido constatar que en efecto a ésta se le otorgó un préstamo bancario; pero no pudo acreditarse fehacientemente en autos con la documentación expedida por el banco ni las notas de abono ni estados de cuenta, que dicho préstamo fue utilizado para que el señor ********** obtuviera un vehículo, cuál es el hecho que denuncia la señora **********; ello aunado a que actualmente se menciona que se está tramitando el juicio de divorcio de las partes y deberá ser en la sentencia de divorcio donde se emita el pronunciamiento al respecto; en consecuencia, consideramos que la sentencia impugnada debe confirmarse en dicho punto.”