PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO PROCESAL, INHERENTE A LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL, QUE LIMITA AL JUEZ O TRIBUNAL EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO A
RESOLVER SOBRE LO PEDIDO
“Con relación a la vulneración a éste principio el demandante en
síntesis sostuvo que “…los señores
Magistrados, emiten la sentencia incongruente con la realidad del proceso, es
decir no presentaron pruebas contundentes que incriminen que mi mandante
infringió el Cód. Electoral, es decir la acción en el contenido de la valla
publicitaria, es de índole comercial, por lo cual la acción es atípica… por lo
tanto la sentencia debió de ser absolutoria o en la misma declararse un
sobreseimiento definitivo… Sin embargo, la sentencia es condenatoria, a pesar
que presente(sic) fotografías que demuestran que la valla, no tenía ningún
elemento de propaganda, presente (sic) además fotografías de la existencia del
despacho jurídico…”
En materia de derecho administrativo dicho principio puede
identificarse con el de Coherencia el cual consiste en que “las actuaciones administrativas serán
congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por
las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso
apartarse de ellos…” tal como lo sostiene el autor RODRÍGUEZ ARANA, J., “III
Congreso de Derecho Administrativo en El Salvador”, Los Principios de la Buena Administración, pp.16.
Al respecto la SCA en sentencia de las catorce horas dieciocho
minutos del día seis de octubre dos mil ocho; proceso referencia 90-T-2004,
señaló: “(…) es un principio general del
derecho procesal, inherente a la función jurisdiccional, que limita al juez o
tribunal en cualquier clase de proceso a resolver sobre lo pedido, y que
encuentra su fundamento en el art. 18 Cn. La congruencia de las decisiones se
mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la decisión y los
términos en que el particular ha formulado su petición”.”
AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, AL HABERSE RESUELTO TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE
“En ese orden, de la lectura y análisis del expediente
administrativo y de lo alegado por el demandante, no advierte ésta Cámara
violación a dicho principio pues existe coherencia entre el acto por medio del
cual de oficio la autoridad demandada dio inicio al procedimiento
administrativo sancionador, con los actos de trámite, las alegaciones
planteadas por el ahora demandante y la decisión final adoptada por dicho ente
colegiado, pues se resolvieron todos los puntos planteados por el ahora
demandante tanto en el primer acto impugnado -imposición de la sanción- como en
el segundo que resolvió el recurso de Revisión contra dicha decisión.
En otro orden el demandante en el apartado referente a este
Principio señala que lo argumentado por él es una vulneración al Principio de
Contradicción y Defensa; sin embargo, que la resolución final dictada por el
TSE no sea conforme a las expectativas del actor no conlleva vulneración alguna
a este principio, pues el respeto a dicho principio implica que durante todo el
procedimiento administrativo sancionador se haya garantizado las oportunidades
procesales para ejercer su defensa, lo cual en efecto se ha comprobado que la
autoridad demandada hizo, confiriendo al ahora demandante la intervención del
administrado.”