PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO PROCESAL, INHERENTE A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, QUE LIMITA AL JUEZ O TRIBUNAL EN CUALQUIER CLASE DE PROCESO A RESOLVER SOBRE LO PEDIDO

 

“Con relación a la vulneración a éste principio el demandante en síntesis sostuvo que “…los señores Magistrados, emiten la sentencia incongruente con la realidad del proceso, es decir no presentaron pruebas contundentes que incriminen que mi mandante infringió el Cód. Electoral, es decir la acción en el contenido de la valla publicitaria, es de índole comercial, por lo cual la acción es atípica… por lo tanto la sentencia debió de ser absolutoria o en la misma declararse un sobreseimiento definitivo… Sin embargo, la sentencia es condenatoria, a pesar que presente(sic) fotografías que demuestran que la valla, no tenía ningún elemento de propaganda, presente (sic) además fotografías de la existencia del despacho jurídico…

En materia de derecho administrativo dicho principio puede identificarse con el de Coherencia el cual consiste en que “las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos…” tal como lo sostiene el autor RODRÍGUEZ ARANA, J., “III Congreso de Derecho Administrativo en El Salvador”, Los Principios de la Buena Administración, pp.16.

Al respecto la SCA en sentencia de las catorce horas dieciocho minutos del día seis de octubre dos mil ocho; proceso referencia 90-T-2004, señaló: “(…) es un principio general del derecho procesal, inherente a la función jurisdiccional, que limita al juez o tribunal en cualquier clase de proceso a resolver sobre lo pedido, y que encuentra su fundamento en el art. 18 Cn. La congruencia de las decisiones se mide por el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la decisión y los términos en que el particular ha formulado su petición”.”

 

AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, AL HABERSE RESUELTO TODOS LOS PUNTOS PLANTEADOS POR LA PARTE DEMANDANTE 

 

“En ese orden, de la lectura y análisis del expediente administrativo y de lo alegado por el demandante, no advierte ésta Cámara violación a dicho principio pues existe coherencia entre el acto por medio del cual de oficio la autoridad demandada dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, con los actos de trámite, las alegaciones planteadas por el ahora demandante y la decisión final adoptada por dicho ente colegiado, pues se resolvieron todos los puntos planteados por el ahora demandante tanto en el primer acto impugnado -imposición de la sanción- como en el segundo que resolvió el recurso de Revisión contra dicha decisión.

En otro orden el demandante en el apartado referente a este Principio señala que lo argumentado por él es una vulneración al Principio de Contradicción y Defensa; sin embargo, que la resolución final dictada por el TSE no sea conforme a las expectativas del actor no conlleva vulneración alguna a este principio, pues el respeto a dicho principio implica que durante todo el procedimiento administrativo sancionador se haya garantizado las oportunidades procesales para ejercer su defensa, lo cual en efecto se ha comprobado que la autoridad demandada hizo, confiriendo al ahora demandante la intervención del administrado.”