JUECES DE FAMILIA

ORDEN SECUENCIAL DE LOS EXPEDIENTES


“Finalmente, ésta Cámara hace las siguientes observaciones, conforme al Inc. 2° del Art. 24 L.O.J., para mejor administración de justicia a los Juzgados A quo:

1) Todos los Autos sean éstos Sentencias Interlocutorias y/o Definitivos que ponen fin al proceso, Decretos de Sustanciación o Sentencias Definitivas, conforme al Art.169 C.Pr.C.M. deben de ser notificados en el más breve plazo a las partes y/o interesados(as) que integran el proceso, incluso al(la) Procurador(a) de Familia Adscrito(a) al Juzgado A quo -Principio General de notificación- ya que todos admiten Recursos -Revocatoria, Apelación y de Hecho-, conforme a los Arts.150, 153, 156, 163 y 164 L.Pr.Fm., por ende, no debe de omitir el acto de comunicación como lo ha hecho con el auto de fs.[…] a la Procuradora de Familia Adscrita y se le debe de correr traslado a la misma, cuando las partes -demandante y demandada- interpongan Recursos ya que conforme a los Arts.19 y 154 L.Pr.Fm. ésta puede hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales;

2) Al momento de hacer los Actos de Comunicación -sean Notificaciones y/o Citas- a las Partes Materiales o Técnicas, incluso del(la) Procurador(a) de Familia Adscrito(a) al Juzgado A quo y de elaborar las Esquelas de esos Actos conforme al Art.177 C.Pr.C.M., el(la) Notificador(a) del Juzgado A quo o quien por ley está facultado a hacerlo -Secretario(a) de Actuaciones Propietario y/o Interino del Juzgado A quo- deben de revisar y determinar primeramente qué tipo de Autos se está Notificando y/o Citando y consignarlo en la Esquela de Notificación y/o Cita, los nombres de las personas comisionadas por los abogados y que están autorizados para Oír Notificaciones y/o recibir citas -en el evento así sucediera- y las partes que figuran dentro del proceso, consignando en las Esquelas el sello del Juzgado que autorizan a la persona comisionada a realizar el Acto de Comunicación, pero no implica saturar innecesariamente el expediente con Esquelas de Notificación que no corresponde al expediente como se hiciere a fs.[…], mucho menos que se alteren con corrector las Esquelas o en todo caso se alteren las letras sin la respectiva enmienda que lo subsana como se hiciere a fs.[…] o no se determine puntualmente en la Esquela de Notificación que auto se notifica, debiendo por ello, necesariamente colocar la hora y fecha correcta del auto a comunicar, hacer lo contrario es estar notificando aparentemente autos inexistentes como se hiciere a fs.[…], por lo tanto, debe de estar más pendiente en ello, ya que hacer lo contrario implica obviar lo que determina la ley y vulnerar el derecho a las partes, cuando no se tenga certeza de que auto se ha comunicado. Le recordamos que el buen direccionamiento del proceso paraliza toda dilación innecesaria del mismo y hacerlo diferente hace un inútil dispendio de la actividad jurisdiccional;

3) Existen autos alterados con corrector -v.gr.fs.[…]- y alterados en su numeración v.gr.fs.[…]-, así como manchados con lápiz que no han sido corregidos por el(la) Secretario(a) de Actuaciones del Juzgado A quo, muy a pesar que existe un acta a fs.[…] que los corrige pero no incluye los que citamos y no se ha realizado el acta de apertura de cada una de las piezas II, III y IV; por lo que deberá de verificar esta situación el(la) Secretario(a) de Actuaciones del Juzgado A quo conforme al Art.78 Ord. 3° L.O.J., y corregir los Autos que componen el expediente, borrando las manchas a lápiz de cada uno de los autos y desglosando la Esquela de Notificación que no corresponde al proceso -v.gr.fs.[…]- y agregar la que pertenece, elaborando las actas respectivas que lo denoten para que el expediente lleve el correcto orden y que no sean advertidos por las partes con malos entendidos, por lo que para futuros casos se insta que se tome en cuenta las observaciones que se le hacen en esta resolución. Una vez realizado todas las correcciones en un plazo perentorio no mayor de tres días por parte del(la) Secretario(a) de Actuaciones del Juzgado A quo, deberá de remitir el expediente al Juzgado designado para que siga con el procedimiento correcto;

4) Debe de tenerse mucho cuidado, con los nombres de las partes que figuran en los procesos a la hora de elaborar los oficios que emite a las instancias donde los dirige, lo anterior, se menciona, en vista que el oficio número 1062, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete y que corre agregado a fs.[…], que corresponde a la ejecución de la Medida Cautelar de Restricción Migratoria del señor **********, no se le ha colocado el nombre correcto al hijo del mismo, por lo que para futuros casos este aspecto es muy importante que lo observe en los oficios que emite;”


MOMENTOS PROCESALES PARA OFRECER Y APORTAR PRUEBA


5) Conforme a los Arts. 44 y 46 L.Pr.Fm. el único momento para ofrecer y aportar prueba por la parte actora y demandada es en la demanda, modificación de demanda, contestación de demanda, reconvención y contestación de la reconvención, las cuales deben de ser resueltos si son admisibles o no en la etapa de Admisión u Ordenación de Prueba en la Audiencia Preliminar -v.gr.Art.109 L.Pr.Fm.- y sólo en casos que surjan hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el(la) demandado(a) aduzca en la contestación de la demanda puede ofertarse prueba adicional, lo anterior se menciona, en virtud, que en la celebración de la Audiencia Preliminar se omitió resolver esa situación correspondiente a la prueba que se había ofertado y solicitado por ambas partes -actora y demandada- en la demanda, contestación y reconvención de la demanda (v.gr. Audiencia Preliminar fs.[…]) bajo el objeto y finalidad de cada una de ellas que se manifestaran por ambas partes;”


OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LAS RESOLUCIONES QUE PRONUNCIEN


6) Que tome en cuenta los requisitos que lleva la Sentencia al momento de dictarla conforme al Art. 82 L.Pr.Fm., para que motive sus resoluciones, esto con el fin de no dilatar el proceso o diligencia y con ello cumplir con el principio de acceso a la justicia a las partes interesadas y que los mismos puedan, en el caso de no estar de acuerdo tener parámetros para que fundamenten sus recursos, partiendo de lo determinado en los Arts.7 lit. i), 218 L.Pr.Fm.; 10, 12, 94, 223 LEPINA, 15, 216 y 218 C.Pr.C.M., así como el imperativo ético que determina el Art. 20 del Código de Ética Judicial de la República de El Salvador. Hay que recordar que la responsabilidad de la tramitación del expediente es del equipo de trabajo que se conforma -Juez(a), Secretario(a) de Actuaciones y Colaborador(a) Judicial-, por lo tanto, todos deben de estar muy pendientes que se haga de la mejor forma posible.”