COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ES COMPETENTE PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA EN
PROCESO COMÚN DE CASOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
“La Cámara de lo Contencioso Administrativo tiene
competencia para conocer en primera instancia, en proceso común, en razón de la
cuantía de la pretensión y del tipo de funcionario que se demanda, tal como lo
establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa -en adelante LJCA-, en ese sentido los casos cuya cuantía sea
superior a $500,000.00 y en los que no se pueda determinar la cuantía de la
pretensión, ni siquiera de modo relativo, tal como lo establece el artículo 16
inc. 3° de la LJCA; son de competencia de este Tribunal.
Para determinar el valor de la pretensión se deben
tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 242 del Código
Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, sin embargo, existen casos en
los cuales por la naturaleza del objeto del proceso es difícil hacerlo, y son
considerados como cuantía indeterminada.
En ese orden, al analizar el presente caso y las
pretensiones que son objeto de impugnación, se concluye que es de cuantía
indeterminada; en consecuencia, esta
Cámara es competente para conocer en primera instancia, en proceso común del
caso planteado.”