COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

ES COMPETENTE PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA EN PROCESO COMÚN DE CASOS DE CUANTÍA INDETERMINADA

 

“La Cámara de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer en primera instancia, en proceso común, en razón de la cuantía de la pretensión y del tipo de funcionario que se demanda, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-, en ese sentido los casos cuya cuantía sea superior a $500,000.00 y en los que no se pueda determinar la cuantía de la pretensión, ni siquiera de modo relativo, tal como lo establece el artículo 16 inc. 3° de la LJCA; son de competencia de este Tribunal.

Para determinar el valor de la pretensión se deben tomar en cuenta los criterios establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Mercantil -en adelante CPCM-, sin embargo, existen casos en los cuales por la naturaleza del objeto del proceso es difícil hacerlo, y son considerados como cuantía indeterminada.

En ese orden, al analizar el presente caso y las pretensiones que son objeto de impugnación, se concluye que es de cuantía indeterminada; en consecuencia, esta Cámara es competente para conocer en primera instancia, en proceso común del caso planteado.”