PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DISTINTO DOMICILIO
CUANDO SE PLANTEEN
CONJUNTAMENTE VARIAS PRETENSIONES EN RELACIÓN CON UNA O MAS PERSONAS, SERÁ
COMPETENTE EL TRIBUNAL DEL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA PRETENSIÓN QUE SEA
FUNDAMENTO DE LAS DEMÁS
“En el caso bajo
análisis se ha originado una acumulación de pretensiones, siendo la principal
de ellas, la declaratoria de Nulidad Absoluta de los Asientos Registrales
correspondientes a las Escrituras Públicas de Constitución de Servidumbres de
Electroducto, a favor de la sociedad […] y como accesoria a ésta, se encuentra
la cancelación de dichos asientos en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel.
Al hacer una
evaluación de las pretensiones, estas se han formulado en contra de tres
demandados con diferentes domicilios, por lo que cabe considerar la
aplicabilidad del art. 36 inc. 1º CPCM, el que a su letra reza: “Cuando se
planteen conjuntamente varias pretensiones en relación con una o mas personas,
será competente el tribunal del lugar que corresponda a la pretensión que sea
fundamento de las demás; en su defecto, el que deba conocer del mayor número de
las pretensiones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda
a la pretensión de mayor cuantía. […]” […].
La norma arriba
transcrita debe interpretarse de una forma en la que armonice y se complemente
con las restantes disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil, que
establecen diferentes criterios de competencia territorial, entre ellos el
comprendido dentro del art. 33 inc. 1º CPCM, en el que se confiere la misma al
Tribunal del domicilio del sujeto pasivo.
Ante lo argumentado
por el Juez de lo Civil de Santa Tecla (1) es menester advertirle, que en el
proceso sometido a su conocimiento, la pretensión principal de la demandante es
la declaratoria de Nulidad de los Asientos Registrales que ampara la
Constitución de dos Servidumbres de Electroducto, a favor de la sociedad […],
en vista que quien otorgó dichos instrumentos, no poseía legítimo derecho de
propiedad sobre los predios sirvientes, tal y como ampliamente lo expresaran
los postulantes en su libelo; tal circunstancia fue a su vez, objeto de un
proceso penal de Falsedad Ideológica que tuvo como resultado la cancelación
definitiva de las matrículas bajo las que se encontraban inscritas las
Escrituras Públicas de Remedición de Inmuebles; mismas que no son objeto del
proceso incoado, contrario a lo asumido por el referido Juez.
Tomando en cuenta
lo expresado previamente y siendo que existe más de una pretensión incoada en
contra de demandados que tienen por domicilio las ciudades de San Miguel y de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, para el caso de la sociedad […],
según se ha verificado en certificación de su Pacto Social vigente a fs. […];
este Tribunal concluye, que habiendo los postulantes, presentado su demanda en
el domicilio de esta última, de conformidad con los arts. 33 inc. 1 y 36 inc.
1º CPCM, el competente para conocer y decidir del caso, es el Juez de lo Civil
de Santa Tecla, departamento de La Libertad (1).”