DOMICILIO ESPECIAL
SURTE PLENA VALIDEZ
CUANDO EL DOCUMENTO DE LA PRETENSIÓN EN QUE SE CONSIGNA HA SIDO SUSCRITO POR
AMBAS PARTES CONTRATANTES
“En el caso de
mérito es necesario determinar, si el domicilio especial plasmado en el
documento base de una de las pretensiones acumuladas en la demanda es válido y
surte fuero, puesto que la parte actora ha tratado de hacerlo valer, al
interponer su libelo ante el Juzgado de la circunscripción territorial que se
fijó en el mismo.
Así se observa, que
de la lectura del documento base de la pretensión contenida en el Contrato de
Apertura de Crédito Rotativa para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que
corre agregado a fs. […], deviene, que compareció a su celebración el señor […],
en representación de la institución acreedora, notándose que su firma consta en
dicho instrumento y en la auténtica correspondiente, de tal forma, que tal como
lo aduce el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2),
el domicilio convencional pactado es válido, ya que aunque no se citó en dicha
acta notarial de auténtica el tenor literal de todo el instrumento, se denota
que a folios [...], literalmente dice. “Me continúan diciendo los
comparecientes que el documento en mención contiene otras cláusulas cuyo tener
reconocen y ratifican en todas sus partes”, en razón de ello, es menester
analizar el instrumento como un todo, y al haber sido firmado por todas las
partes comparecientes, debe entenderse que se someten ambos al domicilio
especial, justo como se da en el caso bajo examen.
En cuanto a lo
manifestado por el Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de
esta ciudad (2) cabe acotar, que en todo caso, tratándose de un análisis
liminar, únicamente encaminado a determinar la competencia en cuanto al
territorio, no es procedente conocer si el documento hace fe o no, o si llena
los requisitos estipulados en la Ley de Notariado, sino solamente si fue
adoptado de forma bilateral, de acuerdo a lo prescrito en los arts. 67 del
Código Civil y 33 inciso 2° CPCM, pues no es la etapa procesal adecuada para
tales fines y se corre el riesgo de juzgar el fondo de la pretensión, antes de
que se desarrolle el proceso.
Con base en lo
expuesto en los párrafos anteriores, esta Corte determina que el domicilio
convencional pactado respecto del municipio de San Salvador es válido y
consecuentemente, surte fuero respecto del caso de autos, debiendo conocer del
proceso el Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad (2), debido a que la parte actora, haciendo uso del derecho que le
concede el Art. 33 inciso 2° CPCM, decidió interponer su demanda ante tal sede
judicial, y así se impone declararlo.”