DOMICILIO ESPECIAL

SURTE PLENA VALIDEZ CUANDO EL DOCUMENTO DE LA PRETENSIÓN EN QUE SE CONSIGNA HA SIDO SUSCRITO POR AMBAS PARTES CONTRATANTES

 

“En el caso de mérito es necesario determinar, si el domicilio especial plasmado en el documento base de una de las pretensiones acumuladas en la demanda es válido y surte fuero, puesto que la parte actora ha tratado de hacerlo valer, al interponer su libelo ante el Juzgado de la circunscripción territorial que se fijó en el mismo.

 

Así se observa, que de la lectura del documento base de la pretensión contenida en el Contrato de Apertura de Crédito Rotativa para la Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, que corre agregado a fs. […], deviene, que compareció a su celebración el señor […], en representación de la institución acreedora, notándose que su firma consta en dicho instrumento y en la auténtica correspondiente, de tal forma, que tal como lo aduce el Juez de lo Civil de Santa Tecla, departamento de La Libertad (2), el domicilio convencional pactado es válido, ya que aunque no se citó en dicha acta notarial de auténtica el tenor literal de todo el instrumento, se denota que a folios [...], literalmente dice. “Me continúan diciendo los comparecientes que el documento en mención contiene otras cláusulas cuyo tener reconocen y ratifican en todas sus partes”, en razón de ello, es menester analizar el instrumento como un todo, y al haber sido firmado por todas las partes comparecientes, debe entenderse que se someten ambos al domicilio especial, justo como se da en el caso bajo examen.

 

En cuanto a lo manifestado por el Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2) cabe acotar, que en todo caso, tratándose de un análisis liminar, únicamente encaminado a determinar la competencia en cuanto al territorio, no es procedente conocer si el documento hace fe o no, o si llena los requisitos estipulados en la Ley de Notariado, sino solamente si fue adoptado de forma bilateral, de acuerdo a lo prescrito en los arts. 67 del Código Civil y 33 inciso 2° CPCM, pues no es la etapa procesal adecuada para tales fines y se corre el riesgo de juzgar el fondo de la pretensión, antes de que se desarrolle el proceso.

 

Con base en lo expuesto en los párrafos anteriores, esta Corte determina que el domicilio convencional pactado respecto del municipio de San Salvador es válido y consecuentemente, surte fuero respecto del caso de autos, debiendo conocer del proceso el Juez suplente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (2), debido a que la parte actora, haciendo uso del derecho que le concede el Art. 33 inciso 2° CPCM, decidió interponer su demanda ante tal sede judicial, y así se impone declararlo.”