DERECHO DE DEFENSA

 

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

 

El Art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”; y en art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice: [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]., EL ART. 6 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, que establece: “Toda persona a quien se le impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal y todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio oral y público, el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La prueba de la carga corresponde a los acusadores”.

 

El Derecho de Defensa en el proceso es considerado un derecho fundamental elevado a la garantía de rango constitucional o categoría subjetiva de todo imputado, según Sentencias de la Sala de lo Constitucional con número de referencias: 25-1V-2006, HC. 45-2005, 13-IV-2006, HC. 8.2008; 02-111-2006; HC. 75-2005.

 

  Así pues, la defensa material está regulada en el Art. 9 Pr. Pn., que dispone lo sucesivo: “El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas...”.”