DERECHO DE DEFENSA
VIOLACIÓN
DEL DERECHO DE DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
“El Art. 11 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”; y en
art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que dice: [...] Toda
persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]., EL ART. 6 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, que establece: “Toda persona a quien se le impute un
delito se presumirá inocente y será tratada como tal y todo momento, mientras
no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley en juicio oral y público, el que
se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La prueba
de la carga corresponde a los acusadores”.
El Derecho de Defensa
en el proceso es considerado un derecho fundamental elevado a la garantía de
rango constitucional o categoría subjetiva de todo imputado, según Sentencias
de la Sala de lo Constitucional con número de referencias: 25-1V-2006, HC.
45-2005, 13-IV-2006, HC. 8.2008; 02-111-2006; HC. 75-2005.