VIOLENCIA DE GÉNERO

CRITERIOS DE VALORACIÓN PROBATORIA QUE SE INSTAURAN PARA LA JURISDICCIÓN DE GÉNERO

3. Aunado a lo anterior, en virtud que esta jurisdicción es de carácter especial, y ha sido creada en pro de los derechos de las mujeres, resulta imperioso determinar los criterios de valoración probatoria que se instauran para la jurisdicción de género, en el entendido que en la resolución de los procesos: “La sentencia se erige como uno de los elementos más tangibles del acceso a la justicia y del debido proceso de las personas, así como del contacto directo de ésta con los órganos jurisdiccionales. Por medio de ellas, del lenguaje y de la argumentación jurídica de quienes juzgan intervienen en la realidad y cotidianeidad de las personas; reconocen hechos y les atribuyen consecuencias de derechos…”. (Protocolo para juzgar con perspectiva de género, “Haciendo realidad el derecho a la igualdad”, Suprema Corte de la Nación, julio 2013)

En razón de ello, debe hacerse referencia sobre ciertos aspectos de la perspectiva de género como“[..] una nueva visión que permite analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres en sociedad de manera específica, sus semejanzas y diferencias. Analiza las posibilidades vitales de mujeres y hombres, en el sentido de sus vidas, sus expectativas, sus oportunidades, sus potencialidades, sus demandas e intereses, cuyo resultado debe enmarcarse en integrar plenamente al desarrollo equitativo y en igualdad de condiciones” (Castillo Godoy, 2012, citado en Taracena Coyado, Mario Alberto, “Análisis de la Prueba Penal desde la Perspectiva de Género”, Monográfico Sistema Penal y Violencia de Género, Consejo Nacional de la Judicatura, 1ª edición, San Salvador, El Salvador, 2015, p. 13-14).

Debe entenderse, que el término Género hace referencia a la dicotomía sexual de hombres y mujeres, identificando sus características y necesidades propias, así como las particularidades que le hacen percibir circunstancias de la realidad social de manera diferente, es por ello que, fenómenos sociales, actitudes, actividades, contextos políticos, -entre otros- afectan en diferente forma y magnitud a mujeres y a hombres; todo ello aunado a la conciencia que “[e]l género es una categoría de análisis social que nos permite observar, analizar y transformar el conjunto de prácticas, símbolos, representaciones, normas, valores sociales, instituciones y estructuras que las sociedades elaboran a partir de la diferencia sexual y de sistemas de poder”. (Manual de Justicia Penal y Genero, 2011, p.17).

Ante la innegable relación histórica de subordinación en la que yace la mujer alrededor del mundo y, específicamente, en la sociedad salvadoreña, en donde las concepciones patriarcales son tan arraigadas, que reproducen y naturalizan actitudes sexistas y machistas generación tras generación, causando afectación a la condición del género femenino en todos los ámbitos de su vida, en razón de ello, se debe optar por una perspectiva sensible al género femenino, ya que la mujer es la que actualmente padece los efectos de éste flagelo humano, el término “perspectiva de género”, debe ser utilizada bajo la premisa de visibilizar las especiales condiciones que afectan a las mujeres hoy en día, y evidenciar las desigualdades permanentes en las que se ha encontrado el sector femenino, debido a ello es necesario tal y como lo establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de género -supra citado-, que “la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas”. En este sentido la valoración de prueba que ha desfilado en juicio deberá responder, además, a la perspectiva de género antes mencionada.”