FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, ANTE CORRECTA
ACREDITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DELICTIVA DEL IMPUTADO A TRAVÉS DE LA PRUEBA
VERTIDA EN JUICIO
“En el caso de autos se tiene que la defensa técnica de los
encartados mencionados en el introito de la presente resolución ha interpuesto
un total de cinco recurso de alzada en contra de la sentencia condenatoria emitida
por el Juez Aquo.
Al revisar uno a uno tales medios de
impugnación, esta Cámara advierte que entre los mismos existen identidad de
motivos de agravio, por lo cual, a fin de dotar de orden la presente
resolución, se estima necesario resolver los mismos no de acuerdo al recurrente
que lo interpone, sino que se hará según el delito que se les atribuye a los
imputados.
HOMICIDIO AGRAVADO DENOMINADO EL MOLINERO.
VÍCTIMA JDS.
En este caso, han tenido intervención los
imputados CEBR y WEMC, interponiendo sus defensores, recursos de alzada en
contra de la sentencia condenatoria emitida en su contra, por haberse encajado
su intervención en tales hechos en la figura contenida en el artículo 308 del
Código Penal, referida al delito de Encubrimiento en el aludido Homicidio
Agravado.
Ante ello, se tiene que en relación al
delito de Homicidio antes mencionado, expresan los recurrentes en primer lugar,
su inconformidad con el fallo emitido en virtud de que a su juicio existe una
falta de fundamentación de la sentencia, pues aduce que el Juez Aquo ha suplido
su análisis por frases trilladas y la transcripción del contenido de las actas.
Este Tribunal al revisar la sentencia
emitida advierte que en la parte intelectiva, efectivamente se ha retomado o
transcrito ampliamente; sobre todo, la prueba testimonial producida en juicio
al M***O de resolver de manera definitiva la situación jurídica de los
procesados.
No obstante ello es válido y procedente a
efecto de ilustrar mejor al lector de la sentencia sobre cuales elementos se
han tomado en cuenta a efecto de construir la decisión proveída.
El problema radica no en ello, sino en
sustituir la exigencia de la fundamentación intelectiva con la descriptiva,
situación que no advierten los suscritos en el caso de autos, pues si se ha
expuesto de manera concisa los argumentos por los cuales el juzgador arriba al
fallo ahora impugnado, porque le ha dado credibilidad al dicho del principal
declarante, el criteriado clave “Francia”, así como su integración con el resto
de elementos.
Además ha establecido el análisis de los
tipos penales, de la participación de los imputados, de la pena y ha detallado
la normativa aplicable, cumpliendo con ello la fundamentación descriptiva,
intelectiva, jurídica y fáctica que se le exige a fin de dotar de legalidad su
fallo.
Es decir, que la fundamentación sea
puntual o incluso breve, no es sinónimo que la misma sea insuficiente o que la
sentencia sea nula, razonamiento que la misma Sala de lo Penal ha señalado al
decir: “…Para este Tribunal, la Cámara
debió distinguir entre lo que involucra un yerro por ser (escaso o escueto) en
la fundamentación, de lo que implica la (inexistente fundamentación), pues una
cosa es que nos encontremos frente a una argumentación raquítica y otra muye
distinta es que el fallo no contenga razonamiento alguno…la doctrina como la
jurisprudencia de este Tribunal reconocen que la: “motivación de la sentencia
puede ser breve, brevísima e incluso escueta siempre que sea eficaz, (De la
Rúa, Fernando, “La Casación Penal”, 2000, Pág. 114)…” (Sentencia emitida
bajo la referencia 284-C-2014 de las ocho horas y once minutos del día once de
junio del año dos mil quince.)
Por tanto, de la lectura de la sentencia
en examen, se evidencia el cumplimiento a lo exigido por el legislador en el artículo
144 del Código Procesal Penal, quedando claros los motivos que sustentan el
fallo condenatorio, por lo cual, este Tribunal no comparte el señalamiento del
recurrente.
En atención a los razonamientos planteados
se considera que la sentencia impugnada es válida y cumple con el deber de
fundamentación antes señalado, siendo procedente declarar no ha lugar el vicio
contenido en el artículo 400 numeral 4 del Código Procesal Penal que fuera
señalado por los recurrentes y en
consecuencia se confirmará la misma, en el fallo respectivo.”