FALSEDAD IDEOLÓGICA

 

CONSIDERACIONES NORMATIVAS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL

 

“Consta en la sentencia que la procesada fue condenada a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN (se otorgó suspensión condicional de la ejecución de la pena), por delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, previsto en los arts. 284 y 285 del Código Penal que respectivamente rezan:

“El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años.

[…]

En los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo. (Sic)”

Para el caso, es factible relacionar el art. 1 de la Ley de Notariado, en función que se ha aplicado por el juzgador la circunstancia agravante que deviene de la calidad de notario que ostenta la procesada:

“El notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga, todo de conformidad con la ley.

La fe pública concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se expresa…” (Sic)

Debe de entenderse por falsedad ideológica, como un documento genuino, pero defectuoso al faltar correspondencia entre la declaración incorporada al objeto material y la realidad histórica a la que hace referencia esa declaración

Sobre lo anterior nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado.

Así, en la falsedad ideológica se hacen constar como verdaderos -o reales- hechos que no han ocurrido, o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen ocurrido de otro diferente.

De acuerdo al bien jurídico protegido, este tipo de falsedad regula la falta de correspondencia entre la declaración de voluntad incorporada en un documento y la realidad histórica a la que hace referencia tal declaración; es decir, la realidad narrada por el suscriptor del documento no corresponde con la efectivamente ocurrida.

El ilícito en mención se comete cuando el sujeto activo inserta o permite que otro inserte en un documento una declaración falsa concerniente a un hecho que el mismo deba probar o dar fe sobre su ocurrencia.”