FALSEDAD
IDEOLÓGICA
CONSIDERACIONES
NORMATIVAS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL
“Consta
en la sentencia que la procesada fue condenada a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN
(se otorgó suspensión condicional de la ejecución de la pena), por delito de
FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, previsto en los arts. 284 y 285 del Código Penal que
respectivamente rezan:
“El que con motivo del otorgamiento o formalización de
documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa
concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con
prisión de tres a seis años.
[…]
En los casos de los artículos
anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y
ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una
tercera parte del máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el
ejercicio del cargo, empleo o función por igual tiempo. (Sic)”
Para el
caso, es factible relacionar el art. 1 de la Ley de Notariado, en función que
se ha aplicado por el juzgador la circunstancia agravante que deviene de la calidad
de notario que ostenta la procesada:
“El
notariado es una función pública. En consecuencia, el notario es un delegado
del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus
oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga,
todo de conformidad con la ley.
La fe pública
concedida al Notario es plena respecto a los hechos que, en las actuaciones
notariales, personalmente ejecuta o comprueba. En los actos, contratos y
declaraciones que autorice, esta fe será también plena tocante al hecho de
haber sido otorgados en la forma, lugar, día y hora que en el instrumento se
expresa…” (Sic)
Debe de entenderse por falsedad
ideológica,
como un documento genuino, pero defectuoso al faltar correspondencia entre la
declaración incorporada al objeto material y la realidad histórica a la que
hace referencia esa declaración
Sobre lo anterior nos encontramos con
un documento cuya forma es verdadera, como lo son también sus otorgantes, pero
que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado.
Así, en la falsedad ideológica se hacen
constar como verdaderos -o reales- hechos que no han ocurrido, o se hacen
aparecer hechos que han ocurrido de un modo determinado, como si hubiesen
ocurrido de otro diferente.
De acuerdo al bien jurídico protegido,
este tipo de falsedad regula la falta de correspondencia entre la declaración
de voluntad incorporada en un documento y la realidad histórica a la que hace
referencia tal declaración; es decir, la realidad narrada por el suscriptor del
documento no corresponde con la efectivamente ocurrida.
El
ilícito en mención se comete cuando el sujeto activo inserta o permite que otro
inserte en un documento una declaración falsa concerniente a un hecho que el
mismo deba probar o dar fe sobre su ocurrencia.”