LIBERTAD PROBATORIA
EL LEGISLADOR ADOPTA EL
SISTEMA DE CRÍTICA RACIONAL DE LA PRUEBA, DESCARTANDO LA PRUEBA TASADA
“(…)
3.-
El Código Procesal Penal, establece como sistema
general de comprobación de hechos, la libertad probatoria, principio bajo el
cual, los hechos objeto del debate pueden ser comprobados mediante cualquier
medio legal de prueba siempre que este sea lícito; se trata de un sistema
intermedio en el cual no hay una discrecionalidad absoluta sobre las formas de
comprobar los hechos, puesto que los medios de prueba están reglamentados en el
Capítulo de la prueba, pero respecto de esos medios de prueba -e inclusive de
análogos- se tiene libertad para poder comprobar por cualquiera de ellos que
sea conducente determinado hecho o circunstancia objeto de prueba.
4.-
Lo anterior se encuentra comprendido en el art. 176 que dice:
“Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por
cualquier medio de prueba establecido en este Código y en su defecto de la
manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares, siempre que se
respeten las garantías fundamentales de las
personas consagradas en la Constitución y demás leyes”; de tal manera que se
reconoce el principio de libertad probatorio, y ello implica que cualquier
hecho o circunstancia se puede acreditar con cualquier medio legal de prueba,
capaz de generar convencimiento suficiente sobre el punto a probar.
5.- A lo
anterior debe añadirse que el método utilizado por la ley para la valoración de
los hechos comprobados, tampoco es adecuado al sistema de tasación de pruebas,
sino que se ha escogido por el legislador el sistema de critica racional de la
prueba, más conocido como de sana crítica, por medio del cual, al juez no se le
mandan expresamente determinadas escalas de estimación probatoria, dejándose a
su prudencia
la apreciación de la prueba, con la exigencia de que tiene que explicar las
razones de porque estima probado o no, un hecho determinado.