LIBERTAD PROBATORIA

 

EL LEGISLADOR ADOPTA EL SISTEMA DE CRÍTICA RACIONAL DE LA PRUEBA, DESCARTANDO LA PRUEBA TASADA

 

“(…)

3.- El Código Procesal Penal, establece como sistema general de comprobación de hechos, la libertad probatoria, principio bajo el cual, los hechos objeto del debate pueden ser comprobados mediante cualquier medio legal de prueba siempre que este sea lícito; se trata de un sistema intermedio en el cual no hay una discrecionalidad absoluta sobre las formas de comprobar los hechos, puesto que los medios de prueba están reglamentados en el Capítulo de la prueba, pero respecto de esos medios de prueba -e inclusive de análogos- se tiene libertad para poder comprobar por cualquiera de ellos que sea conducente determinado hecho o circunstancia objeto de prueba.

4.- Lo anterior se encuentra comprendido en el art. 176 que dice: “Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio de prueba establecido en este Código y en su defecto de la manera que esté prevista la incorporación de pruebas similares, siempre que se respeten las garantías fundamentales de las personas consagradas en la Constitución y demás leyes”; de tal manera que se reconoce el principio de libertad probatorio, y ello implica que cualquier hecho o circunstancia se puede acreditar con cualquier medio legal de prueba, capaz de generar convencimiento suficiente sobre el punto a probar.

5.- A lo anterior debe añadirse que el método utilizado por la ley para la valoración de los hechos comprobados, tampoco es adecuado al sistema de tasación de pruebas, sino que se ha escogido por el legislador el sistema de critica racional de la prueba, más conocido como de sana crítica, por medio del cual, al juez no se le mandan expresamente determinadas escalas de estimación probatoria, dejándose a su prudencia la apreciación de la prueba, con la exigencia de que tiene que explicar las razones de porque estima probado o no, un hecho determinado.

Dicho sistema se adopta específicamente en el art. 179 Pr. Pn., que reza: “Los jueces deberán valorar en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las pruebas licitas, pertinentes y útiles que hubiesen sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código”; dicha exigencia se reitera en la valoración de las pruebas en el art. 394 inciso primero atinente a las reglas de deliberación y votación para decidir los casos, el cual prescribe: “El Tribunal apreciará las pruebas producidas durante la vista pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica.”