SANA CRÍTICA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS DE LA LÓGICA

 

“Es decir, los jueces deben fundamentar las sentencias conforme a las reglas de la lógica, la psicología y experiencia común. Los principios lógicos que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar necesariamente su verdad o falsedad, se constituyen por leyes fundamentales tales como el principio de la derivación de los pensamientos, pertenecientes a las reglas de la lógica, que sostiene que todo razonamiento para cada elemento de prueba, que sea acreditado para sostener que lo acontecido fue así y no de otra manera, en virtud del elenco probatorio que desfilo en el juicio. (Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Penal, 2013, página 480, Tomo I)

 

Cada uno de estos momentos de la fundamentación, debe estar sustentado en prueba pertinentes y atinentes que acrediten el hecho punible y la persona a quien se le atribuye, como se sabe el Proceso Penal lo regula como debe probarse la participación delictiva atendiendo a la legalidad de la prueba, que constituye un requisito esencial para destruir la presunción de inocencia, puesto que no toda información es válida, la ley prescribe como deben cumplirse los actos de prueba, para asegurar su ejecución.       ”

 

 

 

 

 

LAS REGLAS DEL RECTO ENTENDIMIENTO HUMANO, SE SINTETIZAN EN LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA PSICOLOGÍA Y LA EXPERIENCIA COMÚN 


“El sistema de valoración de la sana crítica, viabiliza la exclusión de juicios de valor falsos, contradictorios y que no gozan de razón suficiente, a través de la aplicación de las reglas del recto entendimiento humano, sintetizadas en las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común  las cuales se unifican por parte del Juzgador para asegurar el más certero razonamiento decisivo sobre una cuestión sometida a su conocimiento.

 

En cuanto a la lógica, y refiriéndonos a la lógica formal, juega un papel trascendental, a través de los principios que le son propios y que actúan como controles racionales en la decisión judicial conforme a la concepción clásica, los cuales son: 1. Principio de Identidad: Cuando en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al concepto-predicado, el juicio es necesariamente verdadero. 2. Principio de contradicción: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos. 3. Principio de tercero excluido: Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser falsos (uno de ellos es verdadero y ningún otro es posible). Y 4. Principio de razón suficiente: Todo juicio para ser realmente verdadero, necesita tener una razón suficiente que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad.

 

Respecto a la psicología, la misma debe entenderse como el elemento interior que preside nuestra vida, desde los actos más simples a los más complejos, y que se manifiesta en hechos de conocimiento, sentimiento y voluntad, juega un papel muy importante y de la cual el Juez no puede apartarse en la valoración de la prueba.

 

Y de la experiencia, puede mencionarse que la misma comprende las enseñanzas que se adquieren con el uso, la práctica o sólo con el vivir, y que se encuentran en cualquier persona de nivel cultural medio, integrando el sentido común.

 

Eduardo Couture, menciona en cuanto a la experiencia que está conformada por aquellas “normas de valor general, independientes, del caso específico, pero que extraídas de cuanto ocurre generalmente en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros casos de la misma especie. No obstante ser reglas de experiencia, estas deben haber alcanzado el carácter de generalidad, que no sean contrarias a los que la ciencia o ramas especializadas del conocimiento humano han catalogado como ciertos

 

El principio lógico, por la que el Juez Sentenciador, realiza la motivación efectuada debe derivar de una operación lógica que se encuentre fundada en la certeza a la que llega, luego de la valoración de los elementos sometidos a su conocimiento. Este principio lógico debe sustentarse a su vez por las leyes del pensamiento, las cuales son: 1) las leyes de la coherencia; y, 2) la ley de la derivación.

 

Se hará especial énfasis sobre la segunda de las leyes del pensamiento, es decir la derivación, pues a través de ella se establece que cada pensamiento debe provenir de otro, con el cual está relacionado, salvo que se trate de un principio, es decir, de un juicio que no es derivado sino el punto de partida de otro; de esta segunda ley se extrae el principio de razón suficiente.

 

Al respecto, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia con número de referencia 21- CAS-2010 expone que: “…Todo juicio, para ser verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad.…”.