SANA CRÍTICA
CONSIDERACIONES SOBRE LAS REGLAS DE LA LÓGICA
“Es decir, los jueces deben fundamentar las sentencias conforme a las
reglas de la lógica, la psicología y experiencia común. Los principios lógicos
que gobiernan la elaboración de los juicios y dan base cierta para determinar
necesariamente su verdad o falsedad, se constituyen por leyes fundamentales
tales como el principio de la derivación de los pensamientos, pertenecientes a
las reglas de la lógica, que sostiene que todo razonamiento para cada elemento
de prueba, que sea acreditado para sostener que lo acontecido fue así y no de
otra manera, en virtud del elenco probatorio que desfilo en el juicio. (Líneas
y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Penal, 2013, página 480, Tomo I)
Cada uno de estos momentos de la
fundamentación, debe estar sustentado en prueba pertinentes y atinentes que
acrediten el hecho punible y la persona a quien se le atribuye, como se sabe el
Proceso Penal lo regula como debe probarse la participación delictiva
atendiendo a la legalidad de la prueba, que constituye un requisito esencial
para destruir la presunción de inocencia, puesto que no toda información es
válida, la ley prescribe como deben cumplirse los actos de prueba, para
asegurar su ejecución. ”
LAS REGLAS DEL RECTO
ENTENDIMIENTO HUMANO, SE SINTETIZAN EN LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LA PSICOLOGÍA Y
LA EXPERIENCIA COMÚN
“El sistema de valoración
de la sana crítica, viabiliza la
exclusión de juicios de valor falsos, contradictorios y que no gozan de razón
suficiente, a través de la aplicación de las reglas del recto entendimiento
humano, sintetizadas en las
reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común las cuales se unifican por parte del Juzgador
para asegurar el más certero razonamiento decisivo sobre una cuestión sometida
a su conocimiento.
En cuanto a la lógica,
y refiriéndonos a la lógica formal, juega un papel trascendental, a través
de los principios que le son propios y que actúan como controles racionales en
la decisión judicial conforme a la concepción clásica, los cuales son: 1. Principio de Identidad: Cuando
en un juicio el concepto-sujeto es idéntico total o parcialmente al
concepto-predicado, el juicio es necesariamente verdadero. 2. Principio de contradicción: Dos
juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser verdaderos. 3.
Principio de tercero excluido:
Dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ambos ser falsos
(uno de ellos es verdadero y ningún otro es posible). Y 4. Principio de razón suficiente:
Todo juicio para ser realmente verdadero, necesita tener una razón suficiente
que justifique lo que en el juicio se afirma o niega con pretensión de verdad.
Respecto a la psicología, la misma debe entenderse
como el elemento interior que preside nuestra vida, desde los actos más simples
a los más complejos, y que se manifiesta en hechos de conocimiento, sentimiento
y voluntad, juega un papel muy importante y de la cual el Juez no puede
apartarse en la valoración de la prueba.
Y de la experiencia, puede mencionarse que la
misma comprende las enseñanzas que se adquieren con el uso, la práctica o sólo
con el vivir, y que se encuentran en cualquier persona de nivel cultural medio,
integrando el sentido común.
Eduardo Couture, menciona
en cuanto a la experiencia que está conformada por aquellas “normas de valor
general, independientes, del caso específico, pero que extraídas de cuanto
ocurre generalmente en múltiples casos, pueden aplicarse en todos los otros
casos de la misma especie. No obstante ser reglas de experiencia, estas deben
haber alcanzado el carácter de generalidad, que no sean contrarias a los que la
ciencia o ramas especializadas del conocimiento humano han catalogado como
ciertos
El principio
lógico, por la que el Juez Sentenciador, realiza la motivación efectuada debe
derivar de una operación lógica que se encuentre fundada en la certeza a la que
llega, luego de la valoración de los elementos sometidos a su conocimiento.
Este principio lógico debe sustentarse a su vez por las leyes del pensamiento,
las cuales son: 1) las leyes de la coherencia; y, 2) la ley de la derivación.
Se hará
especial énfasis sobre la segunda de las leyes del pensamiento, es decir la
derivación, pues a través de ella se establece que cada pensamiento debe
provenir de otro, con el cual está relacionado, salvo que se trate de un
principio, es decir, de un juicio que no es derivado sino el punto de partida
de otro; de esta segunda ley se extrae el principio de razón suficiente.
Al respecto,
la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia con número
de referencia 21- CAS-2010 expone
que: “…Todo juicio, para ser verdadero,
necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio se afirma
o niega con pretensión de verdad.…”.”