MOTIVACIÓN
DE LA SENTENCIA
CONSIDERACIONES
SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN
FÁCTICA, PROBATORIA DESCRIPTIVA, PROBATORIA INTELECTIVA, Y JURÍDICA
“Para hablar de la
fundamentación de la sentencia, la doctrina – y la Jurisprudencia de nuestra Sala de
lo Penal reconoce que la motivación de la sentencia penal se divide en cuatro momentos esenciales:
fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación
probatoria intelectiva, y fundamentación jurídica. De acuerdo al
contenido del artículo 395 numeral 3 del Código Procesal Penal, la sentencia
debe tener una adecuada motivación de la reconstrucción de los hechos que se
tienen como ciertos. Tal como lo establece el contenido de la resolución de la
Sala de lo Penal REF. 24-CAS-2007: “La sentencia debe contener por una
parte una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho histórico; a esto
se le denomina (Fundamentación Fáctica).
Ese hecho histórico debe contener a la vez un sustento probatorio las cuales
son Fundamentación Probatoria
Descriptiva: que es aquella que obliga al juez a señalar en la sentencia
cuales fueron los medios probatorios conocidos en el debate, pruebas
testimoniales, periciales, documentales, etc. Art. 174 del Código Procesal
Penal. Fundamentación Probatoria
Intelectiva: Requiere por parte del juez sentenciador, un examen integral
de la prueba vertida, el mismo debe ser llevado a cabo tal como lo establece el
artículo 179 del Código Procesal Penal conforme a las reglas de la sana crítica
(la lógica, la psicología y la experiencia común), por último tenemos
Fundamentación Jurídica en esta se determina la adecuación típica de los
hechos, la antijuricidad o contrariedad de la norma o el juicio de reproche o
culpabilidad, dentro del que debe establecer la necesidad del reproche y la
fundamentación de la pena a imponer, en síntesis, ese estudio debe ser motivado
por medio de un razonamiento intelectivo concatenado que permita controlar la
secuencia lógica de los parámetros seguidos por el tribunal de juicio para
emitir el fallo respectivo, de tal manera que la simple cita de cada elemento
probatorio vertido en la vista pública no puede ser visto como una
fundamentación judicial suficiente...” .
Sostiene la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Definitiva número 72-CAS-2012,
en cuanto a la fundamentación de las sentencias, requiere que se involucre el
hecho acusado, la prueba ingresada y producida en el juicio, con la respectiva
relación de los datos esenciales y pertinentes que la misma arroja, la
valoración conferida a dicha prueba, misma que debe ser analizada bajo los
principios rectores de la sana crítica, siendo éste el ejercicio que permite
establecer o bien el hecho histórico, o desestimar su comprobación; asimismo,
debe constar en el proveído, el correspondiente discurso jurídico, destinado a
la aplicación de las normas y preceptos legales aplicables al hecho y sus
consecuencias; y finalmente, el dispositivo que de forma individualizada
determina el alcance axiológico de la norma jurídica en el caso concreto.”
EL FALLO DEBE CONTENER UNA ADECUADA
FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA QUE SIRVA DE BASE A LA POSTERIOR MOTIVACIÓN
INTELECTIVA
“Al hablar de fundamentación incompleta esta
alude a sí se han expresado motivos, pero son tan breves tan nimios (SIC), tan
escasos que no constituyen una verdadera fundamentación, es decir no alcanza el
rango de fundamentos mínimos, en cuanto entender la explicación de los motivos
que expone el juez para justificar su decisión, siendo tan parca (SIC) la
decisión que no alcanza los niveles aceptables de una explicación, en este
apartado aplica la sustitución de la fundamentación por uso de meras formulas,
afirmaciones dogmáticas, de frases de rutinarias, o de simple relato de los
hechos, que al no explicar la decisión del juez, es decir al no dar los
argumentos mínimos se vuelven motivos insustanciales y por ende fundamentación
incompleta. (Diagnostico Técnico, página 184, Licenciado Carlos Ernesto Sánchez
Escobar).
Es menester de todo sentenciador, en
cuanto a la fundamentación de la sentencia, el fallo debe contener una adecuada
fundamentación descriptiva que sirva de base a la posterior motivación
intelectiva. Exponer el contenido relevante de la prueba incorporada por
lectura o evacuada en plenario, constituye el antecedente lógico del
subsiguiente análisis probatorio que deje claramente expresado los motivos de
interlógico que lo llevan a tener las conclusiones, y consiste en no
transcribir todo lo que dijo el testigo o lo que deriva de un documento, sino
en resaltar la información que sea útil para demostrar alguna circunstancia que
interesan para aplicar la ley sustantiva en tal o cual sentido. Tanto en lo que
atañe a la admisión, recepción y valoración de la prueba, el juez debe ser
cuidadoso y tener presente que lo que interesa de cada prueba es su utilidad en
relación con determinado principio o norma jurídica discutida en el caso, bien
sea de índole sustancial o procesal.
Esto es así porque, como
manifestación del derecho de defensa de las partes, la exposición precisa y
completa de la prueba evacuada permite comprobar que las inferencias realizadas
por el sentenciador guardan coherencia con la prueba recibida.
Debe recordarse que lo importante es
que se consigne el contenido de los elementos de convicción, y esto puede
cumplirse de dos formas: una, enlistando la prueba en un apartado (como se hizo
en la presente causa) o bien, en el tema correspondiente al análisis
probatorio, indicando las referencias relevantes derivadas de la prueba. El
resumen o transcripción de la prueba, debe hacerse en la sentencia.
En lo que concierne a la prueba
testimonial, debe tenerse presente que la crítica de la prueba testimonial debe
hacerse a partir del contenido intrínseco de las declaraciones, apreciando
luego la forma en que estas llegan a formar el convencimiento judicial, y por
último de su correlación con el resto del material probatorio. La prueba puede
desvirtuarse si en sí misma es incoherente o inverosímil. Asimismo, puede
cuestionarse si en su recepción se obviaron las prescripciones legalmente
previstas para su evacuación. Y por último, se desacreditaría si se contradice,
en aspectos relevantes, con otras pruebas. El interés o la ventaja comprobada
que determinada declaración reporte a un sujeto, es un motivo genérico para
sospechar su veracidad, pero por sí mismo no es razón suficiente para
desecharla o excluirla, por el contrario, debe siempre recibirse y valorarse de
acuerdo con las reglas del correcto entendimiento humano.
De lo anterior, debe tenerse claro
que para que se considere como debidamente motivada, la sentencia debe contener
la decisión de todos los puntos relevantes discutidos. Para ello, el tribunal
debe exponer razones objetivas, es decir corroborarles a través de uno o varios
argumentos, que respalden opción elegida. No bastara con que el tribunal alegue
que en lo planteado se trata de discusiones académicas o irrelevantes, debe
demostrar, aunque sea de una manera breve pero eficaz, porque los califica de
esa forma. (Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, Enrique
Bacigalupo, página 60).-”