MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

 

CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, PROBATORIA DESCRIPTIVA, PROBATORIA INTELECTIVA, Y JURÍDICA

 

“Para hablar de la fundamentación de la sentencia, la doctrina – y la Jurisprudencia de nuestra Sala de lo Penal reconoce que la motivación de la sentencia penal se divide en cuatro momentos esenciales: fundamentación fáctica, fundamentación probatoria descriptiva, fundamentación probatoria intelectiva, y fundamentación jurídica. De acuerdo al contenido del artículo 395 numeral 3 del Código Procesal Penal, la sentencia debe tener una adecuada motivación de la reconstrucción de los hechos que se tienen como ciertos. Tal como lo establece el contenido de la resolución de la Sala de lo Penal REF. 24-CAS-2007: La sentencia debe contener por una parte una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho histórico; a esto se le denomina (Fundamentación Fáctica). Ese hecho histórico debe contener a la vez un sustento probatorio las cuales son Fundamentación Probatoria Descriptiva: que es aquella que obliga al juez a señalar en la sentencia cuales fueron los medios probatorios conocidos en el debate, pruebas testimoniales, periciales, documentales, etc. Art. 174 del Código Procesal Penal. Fundamentación Probatoria Intelectiva: Requiere por parte del juez sentenciador, un examen integral de la prueba vertida, el mismo debe ser llevado a cabo tal como lo establece el artículo 179 del Código Procesal Penal conforme a las reglas de la sana crítica (la lógica, la psicología y la experiencia común), por último tenemos Fundamentación Jurídica en esta se determina la adecuación típica de los hechos, la antijuricidad o contrariedad de la norma o el juicio de reproche o culpabilidad, dentro del que debe establecer la necesidad del reproche y la fundamentación de la pena a imponer, en síntesis, ese estudio debe ser motivado por medio de un razonamiento intelectivo concatenado que permita controlar la secuencia lógica de los parámetros seguidos por el tribunal de juicio para emitir el fallo respectivo, de tal manera que la simple cita de cada elemento probatorio vertido en la vista pública no puede ser visto como una fundamentación judicial suficiente...” .

 

Sostiene la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Definitiva número 72-CAS-2012, en cuanto a la fundamentación de las sentencias, requiere que se involucre el hecho acusado, la prueba ingresada y producida en el juicio, con la respectiva relación de los datos esenciales y pertinentes que la misma arroja, la valoración conferida a dicha prueba, misma que debe ser analizada bajo los principios rectores de la sana crítica, siendo éste el ejercicio que permite establecer o bien el hecho histórico, o desestimar su comprobación; asimismo, debe constar en el proveído, el correspondiente discurso jurídico, destinado a la aplicación de las normas y preceptos legales aplicables al hecho y sus consecuencias; y finalmente, el dispositivo que de forma individualizada determina el alcance axiológico de la norma jurídica en el caso concreto.”

 

 

 

 

 

 

EL FALLO DEBE CONTENER UNA ADECUADA FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA QUE SIRVA DE BASE A LA POSTERIOR MOTIVACIÓN INTELECTIVA

 

Al hablar de fundamentación incompleta esta alude a sí se han expresado motivos, pero son tan breves tan nimios (SIC), tan escasos que no constituyen una verdadera fundamentación, es decir no alcanza el rango de fundamentos mínimos, en cuanto entender la explicación de los motivos que expone el juez para justificar su decisión, siendo tan parca (SIC) la decisión que no alcanza los niveles aceptables de una explicación, en este apartado aplica la sustitución de la fundamentación por uso de meras formulas, afirmaciones dogmáticas, de frases de rutinarias, o de simple relato de los hechos, que al no explicar la decisión del juez, es decir al no dar los argumentos mínimos se vuelven motivos insustanciales y por ende fundamentación incompleta. (Diagnostico Técnico, página 184, Licenciado Carlos Ernesto Sánchez Escobar).

 

Es menester de todo sentenciador, en cuanto a la fundamentación de la sentencia, el fallo debe contener una adecuada fundamentación descriptiva que sirva de base a la posterior motivación intelectiva. Exponer el contenido relevante de la prueba incorporada por lectura o evacuada en plenario, constituye el antecedente lógico del subsiguiente análisis probatorio que deje claramente expresado los motivos de interlógico que lo llevan a tener las conclusiones, y consiste en no transcribir todo lo que dijo el testigo o lo que deriva de un documento, sino en resaltar la información que sea útil para demostrar alguna circunstancia que interesan para aplicar la ley sustantiva en tal o cual sentido. Tanto en lo que atañe a la admisión, recepción y valoración de la prueba, el juez debe ser cuidadoso y tener presente que lo que interesa de cada prueba es su utilidad en relación con determinado principio o norma jurídica discutida en el caso, bien sea de índole sustancial o procesal.

 

Esto es así porque, como manifestación del derecho de defensa de las partes, la exposición precisa y completa de la prueba evacuada permite comprobar que las inferencias realizadas por el sentenciador guardan coherencia con la prueba recibida.  

 

Debe recordarse que lo importante es que se consigne el contenido de los elementos de convicción, y esto puede cumplirse de dos formas: una, enlistando la prueba en un apartado (como se hizo en la presente causa) o bien, en el tema correspondiente al análisis probatorio, indicando las referencias relevantes derivadas de la prueba. El resumen o transcripción de la prueba, debe hacerse en la sentencia.

 

En lo que concierne a la prueba testimonial, debe tenerse presente que la crítica de la prueba testimonial debe hacerse a partir del contenido intrínseco de las declaraciones, apreciando luego la forma en que estas llegan a formar el convencimiento judicial, y por último de su correlación con el resto del material probatorio. La prueba puede desvirtuarse si en sí misma es incoherente o inverosímil. Asimismo, puede cuestionarse si en su recepción se obviaron las prescripciones legalmente previstas para su evacuación. Y por último, se desacreditaría si se contradice, en aspectos relevantes, con otras pruebas. El interés o la ventaja comprobada que determinada declaración reporte a un sujeto, es un motivo genérico para sospechar su veracidad, pero por sí mismo no es razón suficiente para desecharla o excluirla, por el contrario, debe siempre recibirse y valorarse de acuerdo con las reglas del correcto entendimiento humano.

 

De lo anterior, debe tenerse claro que para que se considere como debidamente motivada, la sentencia debe contener la decisión de todos los puntos relevantes discutidos. Para ello, el tribunal debe exponer razones objetivas, es decir corroborarles a través de uno o varios argumentos, que respalden opción elegida. No bastara con que el tribunal alegue que en lo planteado se trata de discusiones académicas o irrelevantes, debe demostrar, aunque sea de una manera breve pero eficaz, porque los califica de esa forma. (Lógica Jurídica y Motivación de la Sentencia Penal, Enrique Bacigalupo, página 60).-