RECONOCIMIENTO
EN RUEDA DE PERSONAS
NO ES NECESARIO CUANDO EL IMPUTADO HA SIDO PREVIAMENTE IDENTIFICADO Y
VINCULADO AL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
“Del análisis del testimonio de clave “Blanco”
se desprende que el testigo conoce desde hace mucho tiempo a todos
los sujetos que menciona, porque ha
pertenecido desde hace varios años a la pandilla, y aunado a ello, tanto él
como estas personas, han tenido su
domicilio en el sector, lo que le permite proporcionar sus nombres y alias entonces
en virtud que el referido testigo individualiza al imputado un reconocimiento
fotográfico o de personas se vuelve innecesario.
En el
mismo sentido, se pronuncia jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia
dictada a las 9:52 horas del día 13/01/2006, en la cual analizó: “Llevar a cabo un reconocimiento en reos para
comprobar la identidad del imputado, no
es obligatorio en todos los casos, pues solo es necesario realizarse cuando
existen dudas razonables sobre la identificación del autor del delito
que se investiga…”; asimismo, el autor Carlos Climent Duran, en su obra la Prueba Penal,
pag. 1110, establece que: “si la víctima o algún testigo presencial del
hecho delictivo, conoce a su ejecutor, por ser vecino suyo…o por cualquier otra
causa, la identificación en rueda suele devenir innecesaria….”. El mismo autor
en dicha obra, en la pag. 1108, dijo: “La
diligencia de Reconocimiento en rueda de personas, no es un medio
identificativo obligatorio; no es preciso practicarla automáticamente en
todos los casos…sólo debe hacerse cuando haya dudas razonables al respecto, porque si la identificación del
imputado ha quedado suficientemente concretada a través de cualquier otro modo
identificativo (reconocimiento casual o fortuito, declaración testifical o confesión del imputado), y no hay
dudas sobre la misma, deviene en una diligencia innecesaria e inútil”. (las
negrillas son de esta Cámara). Así lo declara
la sentencia del Tribunal Supremo con referencia 324/1998, de 2 de marzo, que
dice: “Esta Sala ha tenido que recoger muchas veces que el reconocimiento en
rueda no es un cause obligatorio y está destinado a desvanecer dudas de
reconocimientos vacilantes, pero carece de sentido cuando es conocido el
imputado sobradamente.”
En ese
orden de ideas, el reconocimiento de personas no es necesario, si los imputados
han sido previamente identificados con sus nombres, apellidos, alias,
características físicas, domicilio, y vinculados al hecho que se les atribuye,
cuando, como ocurre en el presente caso, en el cual el testigo clave Blanco
afirma conocer al imputado con base a su pertenencia a la pandilla y da su
nombre alias y características físicas; en ese sentido para esta Cámara se ha
acreditado que la persona mencionada en las escuchas telefónicas y en la declaración
del referido criteriado como “C***” es el imputado […].””