RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE PERSONAS

 

NO ES NECESARIO CUANDO EL IMPUTADO HA SIDO PREVIAMENTE IDENTIFICADO Y VINCULADO AL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

 

“Del análisis del testimonio de clave “Blanco”  se desprende que el testigo conoce desde hace mucho tiempo a todos los sujetos que menciona,  porque ha pertenecido desde hace varios años a la pandilla, y aunado a ello, tanto él como estas personas,  han tenido su domicilio en el sector, lo que le permite proporcionar sus nombres y alias entonces en virtud que el referido testigo individualiza al imputado un reconocimiento fotográfico o de personas se vuelve innecesario.

 

En el mismo sentido, se pronuncia jurisprudencia de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia dictada a las 9:52 horas del día 13/01/2006, en la cual analizó: “Llevar a cabo un reconocimiento en reos para comprobar la identidad  del imputado, no es obligatorio en todos los casos, pues solo es necesario realizarse cuando existen dudas razonables sobre la identificación del autor del delito que se investiga…”; asimismo, el autor Carlos Climent Duran, en su obra la Prueba Penal, pag. 1110, establece que: “si la víctima o algún testigo presencial del hecho delictivo, conoce a su ejecutor, por ser vecino suyo…o por cualquier otra causa, la identificación en rueda suele devenir innecesaria….”. El mismo autor en dicha obra, en la pag. 1108, dijo: “La diligencia de Reconocimiento en rueda de personas, no es un medio identificativo obligatorio; no es preciso practicarla automáticamente en todos los casos…sólo debe hacerse cuando haya dudas razonables al respecto, porque si la identificación del imputado ha quedado suficientemente concretada a través de cualquier otro modo identificativo (reconocimiento casual o fortuito, declaración testifical o confesión del imputado), y no hay dudas sobre la misma, deviene en una diligencia innecesaria e inútil”. (las negrillas son de esta Cámara). Así lo declara la sentencia del  Tribunal Supremo  con referencia 324/1998, de 2 de marzo, que dice:Esta Sala ha tenido que recoger muchas veces que el reconocimiento en rueda no es un cause obligatorio y está destinado a desvanecer dudas de reconocimientos vacilantes, pero carece de sentido cuando es conocido el imputado sobradamente.”

 

En ese orden de ideas, el reconocimiento de personas no es necesario, si los imputados han sido previamente identificados con sus nombres, apellidos, alias, características físicas, domicilio, y vinculados al hecho que se les atribuye, cuando, como ocurre en el presente caso, en el cual el testigo clave Blanco afirma conocer al imputado con base a su pertenencia a la pandilla y da su nombre alias y características físicas; en ese sentido para esta Cámara se ha acreditado que la persona mencionada en las escuchas telefónicas y en la declaración del referido criteriado como “C***” es el imputado […].””