PRUEBA INDICIARIA
CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIAS
"II.- Asimismo, los suscritos Magistrados, consideramos que es importante referirse a la “Prueba Indiciaria”, ello debido a los argumentos sostenidos por el recurrente, y por ella se entiende que es la obtenida por medio de un ejercicio intelectivo realizado por el juzgador sobre un suceso o circunstancia acreditada para colegir la existencia de otro que no es desconocido; jurisprudencialmente, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de Casación de las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, con el número de Referencia 160-CAS-2011, desarrolló ampliamente este tipo de prueba, cuando expresó: “““... La prueba de indicios debe ser definida como un juicio lógico crítico por medio del cual se aplica una regla de experiencia a un hecho conocido, para poder inferir otro hecho hasta entonces desconocido. Este concepto permite diferenciar, por una parte, los elementos que componen esta clase de prueba, y por otra, distinguir su estructura lógica. Los elementos de la prueba indiciaria son: “1. El hecho conocido o indicador, 2. La regla de experiencia; 3. El indicado o conclusión. La estructura lógica de la prueba indiciaria es la de un silogismo, en el que la regla de experiencia opera como premisa mayor, el indicador es la premisa menor, y el indicado es la conclusión. 1. El indicador: es el hecho, la cosa, circunstancia, la huella, rastro, el fenómeno, en síntesis la base fáctica, a partir de la cual puede comenzar a elaborarse toda la construcción compleja de la prueba de indicios. Dentro de la estructura del silogismo indiciario, como ya se dijo, este elemento funciona como la premisa menor a la cual se aplica la regla de la experiencia. Al principio, cronológicamente hablando, es lo único conocido respecto de esta clase de prueba, a lo cual se le aplica luego una regla de experiencia y se realiza el proceso de inferencia lógica. Es el hecho del que se parte para realizar la inferencia indiciaria. La prueba indiciaria no debe confundirse o identificarse con este elemento exclusivamente, pues se trata tan solo de una parte de ella. (...) 2. Las reglas de experiencia: Con este segundo elemento de la prueba indiciaria, se hace referencia a definiciones o juicios hipotéticos: “...de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos” (Así, STEIN (Friedrich), El Conocimiento Privado del Juez, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, la edición, 1973, P.30.;en igual sentido GIANTURCO (Vito), Los Indicios en el Proceso Penal Bogotá, Julio Romero Soto editor, 1a Edición, 1974, Pág.33). La regla de experiencia surge como una generalización construida a partir de una serie de percepciones singulares sobre hechos o fenómenos que ante determinados supuestos, se comportan siempre o la mayoría de las veces de una determinada manera. Ante la coincidencia de una serie de hechos en situaciones similares, se concluye que un nuevo hecho en situaciones similares sucederá de la misma manera. (...) 3. El hecho indicado: es la conclusión sobre el hecho desconocido, extraída mediante el silogismo indiciario, o sea que se obtiene mediante la deducción hecha a partir de la regla de la experiencia aplicada al hecho indicador. Para que pueda afirmarse de manera suficiente que la conclusión sobre la existencia de un hecho, es el resultado de una inferencia construida a partir del indicador y la regla de la experiencia, debe exigirse que la relación entre indicador e indicado aparezca como clara y cierta, y no como aparente, obra de la casualidad o del azar, así como desecharse la posibilidad de que el indicador haya sido falsificado. En ese sentido, respecto de la conclusión siempre se debe plantear la pregunta de si no puede darse otra explicación posible sobre su existencia, o no existe la posibilidad de que las cosas fueran de otra manera o hubieran acontecido de manera diferente. Debe determinarse al concluir, al deducir el hecho desconocido, si no existen otras posibles conclusiones, en cuyo caso la certeza requerida para fundamentar una condenatoria decaerá, precisamente como consecuencia de que la prueba indiciaria estaría señalando sólo probabilidades, en decrecimiento de su fuerza probatoria.””” (Sic. Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la Sala de lo Penal 2013, Corte Suprema de Justicia, Talleres Gráficos UCA, Noviembre 2015, San Salvador, El Salvador. Pág. 547)"