PRINCIPIO DE LESIVIDAD
LÍMITE MATERIAL QUE IMPONE LA CONSTITUCIÓN
“Al respecto se considera: El principio de lesividad
del bien jurídico lo configura el legislador en el art. 3 CP, “No podrá imponerse pena o medida de
seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien
jurídico protegido por la ley penal”.
El principio de lesividad, constituye el más
importante de los límites materiales que impone la Constitución, no sólo al
poder criminalizante primario y secundario, sino a la injerencia coactiva del
estado en general.”
SI NO HAY LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO, NO HAY DELITO
“El principio de lesividad, según el cual la
tipificación de una conducta como delictiva debe obedecer a una prohibición de
realizar conductas que, según las consideraciones del legislador, sean dañosas,
es decir, que lesiones o pongan en peligro bienes jurídicos fundamentales o
instrumentales.
La lesividad consiste pues, en la afirmación de la
antijuridicidad material que nos trae el art. 3 CP, cuando fija el parámetro
delimitador de la intervención del Derecho Penal, al expresar que la conducta
además de ser típica debe lesionar o poner en peligro el bien jurídico
tutelado. Si no hay lesión o puesta en peligro, no hay delito.”
SI EL SUJETO PASIVO NO ES TITULAR DEL DERECHO O BIEN
JURÍDICO SUJETO A PROTECCIÓN, NO PUEDE RESULTAR LESIÓN ALGUNA
“Los recurrentes, no obstante haber hecho varias
alegaciones como fundamentos del motivo, las cuales unas son congruentes y otras
no con el motivo, éstas se reducen: Que por la falta de titularidad en la
explotación o comercialización del agua, no se les ha lesionado ningún bien
jurídico.
Es racional afirmar que si el sujeto pasivo no es
titular del derecho o bien jurídico sujeto a protección, no puede resultar
lesión alguna.
Al examinar los hechos acreditados en la sentencia
el sentenciador dijo: “(…) Que tal como se desprende de la copia
certificada del acta de Asamblea General número 53, de folios 969 a 975, copia
certificada del Diario Oficial de fecha catorce de octubre de dos mil nueve,
respecto del acuerdo de disolución ADESCOB, es decir, acuerdo número diez, de
folios 37 a 40, la Asociación de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios dejó de
existir, ya que sus asociados en asamblea general así lo decidieron, por lo que
otorgaron Donación Pura y Simple de dos inmuebles de naturaleza rústica a favor
de la Municipalidad de Tacuba, tal como consta con la copia certificada emitida
por el Secretario de la Asociación de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios,
señor SHRA, de fecha tres de julio de dos mil nueve, de folios 41, con la copia
certificada por notario del testimonio de Escritura Pública de Donación
Irrevocable, otorgada por los señores DAOC y AML, en calidad de Representantes
Legales de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios, a favor de la
Alcaldía Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, tal como consta de
folios 43 a 50, acordando el Consejo Municipal de Tacuba, Ahuachapán, por medio
del cuerdo número doce, participar en la comisión liquidadora de la Asociación
de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios, asumir las diferentes deudas que
dicha Asociación ha contraído con particulares y cancelar los montos adeudados
que a la fecha ascienden a la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento diecinueve
dólares con ochenta y un centavos de dólar, así como también recibir de parte
de dicha asociación en concepto de donación pura, simple e irrevocable los
activos pertenecientes a la misma, estableciéndose que todos los bienes muebles
e inmuebles que posee dicha asociación, tal como consta en la certificación de
folios 76, así como también se encuentran los Estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal de folios 77 a 84, donde se encuentra la disolución y
liquidación de la Asociación; así también con el acuerdo municipal número doce,
de folios 561, acta número veintiocho de folios 562, copias certificadas de
pagos de recibos de Boucher, de folios 563 a 637, copia certificada de
Documento de Promesa de Venta de Inmueble, de folios 638 a 642, escritura de
propiedad de folios 643 a 652, copia certificadas de movimiento de cuentas del
proyecto de administración de agua potable municipal de folios 653 a 719.Que,
por la mencionada donación de dicha Asociación, -algunas personas que habían
sido asociadas de la misma no estuvieron de acuerdo con ello-, lo cual fue
acordado por los asociados en asamblea general, tal como consta con la copia
certificada del acta de Asamblea General número 53, por lo que de esas personas
siendo los señores BGP, DEDA y THZG, promovieron contra actuaciones del Concejo
Municipal de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, proceso de amparo ante la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tal como consta en la
certificación del proceso de Amparo clasificado con el número 228-2010, de
folios 1121 a 1555, copia simple de la resolución en el amparo 228-2010, de
fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, de folios 370 a 371, y copia
certificada de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, tal como consta de folios 138 a 140, resolviendo dicho
Tribunal mediante resolución definitiva Sobreseer el proceso de amparo en
contra del Consejo Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, por lo que
se ha demostrado sin lugar a dudas que la Municipalidad de Tacuba tiene
legalmente constituida la administración del agua de las comunidades que antes
administraba la citada Asociación de Desarrollo Comunal La Bendición de Dios, tanto
así, que se ha establecido por medio dos recibos, el primero de ellos de fecha
veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, de folios 931, que el señor ASCM
canceló la cantidad de once dólares con dieciséis centavos de dólar a la
Alcaldía Municipal de Tacuba, Ahuachapán, por servicio de agua y el segundo de
ellos de folios 933, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por
medio del cual se ha establecido que la señora MJA canceló a la Alcaldía
Municipal de Tacuba, la cantidad de dieciséis dólares con setenta y cuatro
centavos de dólar (…) Que ese proyecto lo recibió la Alcaldía Municipal de
Tacuba en julio de dos mil nueve tal como consta en la copia certificada por
notario del testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, de folios
43 a 50 (…)”.
De la anterior acreditación se concluye que el
proyecto pasó a dominios de la comuna de Tacuba por donación que hiciera la
ADESCOBD, por lo que es razonable que no posea la autorización del Anda porque
ésta se la había dado a la Asociación ADESCOBD, la cual al donársela paso con
todos los derechos y concesiones a la comuna. No llevando razón los apelantes
por este motivo.”