PRINCIPIO DE LESIVIDAD

 

LÍMITE MATERIAL QUE IMPONE LA CONSTITUCIÓN

 

“Al respecto se considera: El principio de lesividad del bien jurídico lo configura el legislador en el art. 3 CP, “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal”.

El principio de lesividad, constituye el más importante de los límites materiales que impone la Constitución, no sólo al poder criminalizante primario y secundario, sino a la injerencia coactiva del estado en general.”

 

SI NO HAY LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO, NO HAY DELITO

 

“El principio de lesividad, según el cual la tipificación de una conducta como delictiva debe obedecer a una prohibición de realizar conductas que, según las consideraciones del legislador, sean dañosas, es decir, que lesiones o pongan en peligro bienes jurídicos fundamentales o instrumentales.

La lesividad consiste pues, en la afirmación de la antijuridicidad material que nos trae el art. 3 CP, cuando fija el parámetro delimitador de la intervención del Derecho Penal, al expresar que la conducta además de ser típica debe lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado. Si no hay lesión o puesta en peligro, no hay delito.”

 

SI EL SUJETO PASIVO NO ES TITULAR DEL DERECHO O BIEN JURÍDICO SUJETO A PROTECCIÓN, NO PUEDE RESULTAR LESIÓN ALGUNA

 

“Los recurrentes, no obstante haber hecho varias alegaciones como fundamentos del motivo, las cuales unas son congruentes y otras no con el motivo, éstas se reducen: Que por la falta de titularidad en la explotación o comercialización del agua, no se les ha lesionado ningún bien jurídico.

Es racional afirmar que si el sujeto pasivo no es titular del derecho o bien jurídico sujeto a protección, no puede resultar lesión alguna.

Al examinar los hechos acreditados en la sentencia el sentenciador dijo: “(…) Que tal como se desprende de la copia certificada del acta de Asamblea General número 53, de folios 969 a 975, copia certificada del Diario Oficial de fecha catorce de octubre de dos mil nueve, respecto del acuerdo de disolución ADESCOB, es decir, acuerdo número diez, de folios 37 a 40, la Asociación de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios dejó de existir, ya que sus asociados en asamblea general así lo decidieron, por lo que otorgaron Donación Pura y Simple de dos inmuebles de naturaleza rústica a favor de la Municipalidad de Tacuba, tal como consta con la copia certificada emitida por el Secretario de la Asociación de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios, señor SHRA, de fecha tres de julio de dos mil nueve, de folios 41, con la copia certificada por notario del testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, otorgada por los señores DAOC y AML, en calidad de Representantes Legales de la Asociación de Desarrollo Comunal Bendición de Dios, a favor de la Alcaldía Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, tal como consta de folios 43 a 50, acordando el Consejo Municipal de Tacuba, Ahuachapán, por medio del cuerdo número doce, participar en la comisión liquidadora de la Asociación de Desarrollo Comunal la Bendición de Dios, asumir las diferentes deudas que dicha Asociación ha contraído con particulares y cancelar los montos adeudados que a la fecha ascienden a la cantidad de cuarenta y ocho mil ciento diecinueve dólares con ochenta y un centavos de dólar, así como también recibir de parte de dicha asociación en concepto de donación pura, simple e irrevocable los activos pertenecientes a la misma, estableciéndose que todos los bienes muebles e inmuebles que posee dicha asociación, tal como consta en la certificación de folios 76, así como también se encuentran los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de folios 77 a 84, donde se encuentra la disolución y liquidación de la Asociación; así también con el acuerdo municipal número doce, de folios 561, acta número veintiocho de folios 562, copias certificadas de pagos de recibos de Boucher, de folios 563 a 637, copia certificada de Documento de Promesa de Venta de Inmueble, de folios 638 a 642, escritura de propiedad de folios 643 a 652, copia certificadas de movimiento de cuentas del proyecto de administración de agua potable municipal de folios 653 a 719.Que, por la mencionada donación de dicha Asociación, -algunas personas que habían sido asociadas de la misma no estuvieron de acuerdo con ello-, lo cual fue acordado por los asociados en asamblea general, tal como consta con la copia certificada del acta de Asamblea General número 53, por lo que de esas personas siendo los señores BGP, DEDA y THZG, promovieron contra actuaciones del Concejo Municipal de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, proceso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tal como consta en la certificación del proceso de Amparo clasificado con el número 228-2010, de folios 1121 a 1555, copia simple de la resolución en el amparo 228-2010, de fecha veintiocho de mayo de dos mil diez, de folios 370 a 371, y copia certificada de la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, tal como consta de folios 138 a 140, resolviendo dicho Tribunal mediante resolución definitiva Sobreseer el proceso de amparo en contra del Consejo Municipal de Tacuba, departamento de Ahuachapán, por lo que se ha demostrado sin lugar a dudas que la Municipalidad de Tacuba tiene legalmente constituida la administración del agua de las comunidades que antes administraba la citada Asociación de Desarrollo Comunal La Bendición de Dios, tanto así, que se ha establecido por medio dos recibos, el primero de ellos de fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, de folios 931, que el señor ASCM canceló la cantidad de once dólares con dieciséis centavos de dólar a la Alcaldía Municipal de Tacuba, Ahuachapán, por servicio de agua y el segundo de ellos de folios 933, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual se ha establecido que la señora MJA canceló a la Alcaldía Municipal de Tacuba, la cantidad de dieciséis dólares con setenta y cuatro centavos de dólar (…) Que ese proyecto lo recibió la Alcaldía Municipal de Tacuba en julio de dos mil nueve tal como consta en la copia certificada por notario del testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, de folios 43 a 50 (…)”.

De la anterior acreditación se concluye que el proyecto pasó a dominios de la comuna de Tacuba por donación que hiciera la ADESCOBD, por lo que es razonable que no posea la autorización del Anda porque ésta se la había dado a la Asociación ADESCOBD, la cual al donársela paso con todos los derechos y concesiones a la comuna. No llevando razón los apelantes por este motivo.”