PROCESO EJECUTIVO

IMPOSIBILIDAD QUE SEA LA VÍA IDÓNEA PARA DETERMINAR SI EL ENDOSO DE MODIFICACIÓN DE UNA PÓLIZA ES VÁLIDA O NO

 

"C) Omisión de aplicar el artículo 1353 del Código de Comercio por considerar que el endoso de modificación de póliza es parte integrante del título ejecutivo, siendo que dicha norma prescribe que la póliza debe contener firma autógrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora, y en este caso, en el endoso consta una firma diferente, puesta “por” una persona no identificada (sic).

El proceso ejecutivo es un proceso especial, en el que únicamente se discute la ejecutividad o no del documento base de la pretensión, por lo que, este no es la vía idónea para determinar si el endoso de modificación de póliza es válida o inválida, en virtud que aparentemente fue firmada por otra persona y no por la Gerente de Operaciones de la compañía aseguradora.

De igual forma, en la resolución del primer punto de apelación se tuvo por no notificado dicho endoso de modificación, por lo que no es vinculante entre las partes otorgantes de la póliza de seguros; de tal forma que en este proceso, no es trascendental determinar la eficacia jurídica de dicho endoso; motivo por el que este Tribunal no acogerá este punto de apelación."