COSTAS PROCESALES
PROCEDE ACCEDER A
LA CONDENA EN ESTE CONCEPTO, EN CORRESPONDENCIA A LA ESTIMACIÓN DE TODAS LAS
PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
“3.4) Para
finalizar, en lo que concierne a la desestimación de las costas procesales, la
jueza inferior consideró que al no haberse accedido en forma total a las
pretensiones de la sociedad demandante, no condenó a la demandada en costas
procesales.
3.4.1) Al respecto,
sabido es que en todo proceso se supone la existencia de desembolsos
económicos, de tal manera que las costas procesales se definen como aquellos
gastos que han de satisfacer los litigantes como consecuencia de un proceso, de
los que una de las partes puede reembolsarse si se produce la condena en costas
de la contraria.
La regla general
aplicada a las costas, se encuentra regulada en el Art. 271 CPCM., el cual
determina que cada parte pagará los gastos y las costas del proceso causados a
su instancia a medida que se vayan produciendo.
En relación a la
condena en las costas de la primera instancia, el Inc. 1° del Art. 272 CPCM.,
establece que se impondrá a la parte que haya visto rechazadas todas sus
pretensiones, y que en este caso, el que deba pagar sólo está obligado a
hacerlo en lo que corresponda con motivo del procedimiento judicial conforme a
arancel y en el Inc. 2° del mismo precepto prescribe que si la estimación o
desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte pagará las costas
causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos
para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.
En ese orden de
ideas, los criterios básicos para la imposición de la condena en costas en
primera instancia son: a) vencimiento total, que implica que cuando las
pretensiones de una parte hayan sido rechazadas en su totalidad, las costas se
impondrán a la misma, sin otras circunstancias concurrentes, bastando con que
el juzgador haga referencia a este mandato legal, sin necesidad de ulteriores
razonamientos; y b) vencimiento parcial, que se refiere a que la estimación o
desestimación de las pretensiones de una y otra parte haya sido parcial,
entonces cada una abonará a las costas causadas a su instancia y la mitad de
las comunes, por ende, no habrá especial condenación en costas.
3.4.2) En el caso
en análisis, teniendo como presupuesto la estimación total de la pretensión de
la parte actora en su ámbito principal, que responde al criterio del
vencimiento objetivo o total, la consecuencia lógica jurídica, es estimar la
pretensión en su ámbito accesorio, en virtud que tal supuesto se adecúa a lo
preceptuado en el referido Inc. 1º del Art. 272 CPCM.
3.4.3) Lo anterior
responde a la aplicación del principio de congruencia procesal, que se
encuentra contenido en el Art. 218 CPCM., derivado del derecho de petición y
respuesta que prevé el Art. 18 Cn., e implica en el ámbito adjetivo civil y
mercantil, la conformidad de lo resuelto en el fallo, con las pretensiones
aducidas en el proceso.
3.4.4) Así las cosas, en virtud que se ha accedido a todas las pretensiones de la parte actora, es decir que ésta no ha sucumbido en lo principal y accesorio, es procedente acceder a la condena en costas de primera instancia."