COSTAS PROCESALES

PROCEDE ACCEDER A LA CONDENA EN ESTE CONCEPTO, EN CORRESPONDENCIA A LA ESTIMACIÓN DE TODAS LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE, Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

 

“3.4) Para finalizar, en lo que concierne a la desestimación de las costas procesales, la jueza inferior consideró que al no haberse accedido en forma total a las pretensiones de la sociedad demandante, no condenó a la demandada en costas procesales.

3.4.1) Al respecto, sabido es que en todo proceso se supone la existencia de desembolsos económicos, de tal manera que las costas procesales se definen como aquellos gastos que han de satisfacer los litigantes como consecuencia de un proceso, de los que una de las partes puede reembolsarse si se produce la condena en costas de la contraria.

La regla general aplicada a las costas, se encuentra regulada en el Art. 271 CPCM., el cual determina que cada parte pagará los gastos y las costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

En relación a la condena en las costas de la primera instancia, el Inc. 1° del Art. 272 CPCM., establece que se impondrá a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, y que en este caso, el que deba pagar sólo está obligado a hacerlo en lo que corresponda con motivo del procedimiento judicial conforme a arancel y en el Inc. 2° del mismo precepto prescribe que si la estimación o desestimación de las pretensiones es parcial, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

En ese orden de ideas, los criterios básicos para la imposición de la condena en costas en primera instancia son: a) vencimiento total, que implica que cuando las pretensiones de una parte hayan sido rechazadas en su totalidad, las costas se impondrán a la misma, sin otras circunstancias concurrentes, bastando con que el juzgador haga referencia a este mandato legal, sin necesidad de ulteriores razonamientos; y b) vencimiento parcial, que se refiere a que la estimación o desestimación de las pretensiones de una y otra parte haya sido parcial, entonces cada una abonará a las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes, por ende, no habrá especial condenación en costas.

3.4.2) En el caso en análisis, teniendo como presupuesto la estimación total de la pretensión de la parte actora en su ámbito principal, que responde al criterio del vencimiento objetivo o total, la consecuencia lógica jurídica, es estimar la pretensión en su ámbito accesorio, en virtud que tal supuesto se adecúa a lo preceptuado en el referido Inc. 1º del Art. 272 CPCM.

3.4.3) Lo anterior responde a la aplicación del principio de congruencia procesal, que se encuentra contenido en el Art. 218 CPCM., derivado del derecho de petición y respuesta que prevé el Art. 18 Cn., e implica en el ámbito adjetivo civil y mercantil, la conformidad de lo resuelto en el fallo, con las pretensiones aducidas en el proceso.

3.4.4) Así las cosas, en virtud que se ha accedido a todas las pretensiones de la parte actora, es decir que ésta no ha sucumbido en lo principal y accesorio, es procedente acceder a la condena en costas de primera instancia."