DERECHO DE PETICIÓN
FACULTADES
"IV. 1. A. En las Sentencias de 5-I-2009 y 14-XII-2007, Amp.
668-2006 y 705-2006, respectivamente, se sostuvo que el derecho de petición,
consagrado en el art. 18 de la Cn., faculta a toda persona –natural o jurídica,
nacional o extranjera– a dirigirse a las autoridades para formular una
solicitud por escrito y de manera decorosa. Correlativamente al ejercicio de
este derecho, se exige a los funcionarios que respondan a las solicitudes que
se les planteen y que dicha contestación no se limite a dejar constancia de
haberse recibido la petición. En ese sentido, la autoridad ante la cual se
formule una petición debe responderla conforme a sus facultades legales, en
forma motivada y congruente, haciéndole saber a los interesados su contenido.
Ello no significa que tal resolución deba ser favorable a lo pedido, sino
solamente que se dé la correspondiente respuesta."
PLAZO
RAZONABLE PARA DAR RESPUESTA A LO SOLICITADO
"B. Además, las autoridades
legalmente instituidas que en algún momento sean requeridas para dar respuesta
a determinado asunto tienen la obligación de responder a lo solicitado en el
plazo legal o, si este no existe, en uno que sea razonable. Ahora bien, en la
Sentencia de 11-III-2011, Amp. 780-2008, se aclaró que el mero incumplimiento
de los plazos establecidos para proporcionar una respuesta al solicitante no es
constitutivo de vulneración del derecho de petición; pero sí se vulnera cuando
la respuesta se emite en un periodo mayor de lo previsible o tolerable, lo que
lo vuelve irrazonable."
PARA DETERMINAR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LO
SOLICITADO, SE DEBE TENER UNA APRECIACIÓN OBJETIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL
CASO EN CONCRETO
"En virtud de lo anterior, para determinar la
razonabilidad o no de la duración del plazo para proporcionar respuesta a lo
solicitado por los interesados, se requiere de una apreciación objetiva de las
circunstancias del caso concreto, como pueden serlo: (i) la
actitud de la autoridad requerida, debiendo determinarse si la dilación es
producto de su inactividad por haber dejado transcurrir, sin justificación
alguna, el tiempo sin emitir una respuesta o haber omitido adoptar medidas
adecuadas para responder a lo solicitado; (ii) la complejidad
fáctica o jurídica del asunto; y (iii) la actitud del
peticionario en el procedimiento respectivo."
PETICIONES PUEDEN REALIZARSE DESDE UNA PERSPECTIVA
MATERIAL
"C. Finalmente,
en la Sentencia de 15-VII-2011, Amp. 78-2011, se afirmó que las peticiones
pueden realizarse, desde una perspectiva material, sobre dos puntos: (i) un
derecho subjetivo o interés legítimo del cual el peticionario es titular y que
pretende ejercer ante la autoridad; o (ii) un derecho
subjetivo, interés legítimo o situación jurídica de la cual el solicitante no
es titular, pero pretende su reconocimiento mediante la petición realizada.
Entonces, para la plena configuración del agravio, en el caso del referido
derecho fundamental, es indispensable que, dentro del proceso de amparo, el
actor detalle cuál es el derecho, interés legítimo o situación jurídica
material que ejerce o cuyo reconocimiento pretende."