AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

CONFORME AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Y BILATERALIDAD DEL PROCESO, TODA POSICIÓN O ARGUMENTO JURÍDICO VERTIDO POR UNA DE LAS PARTES PARA SUSTENTAR LA PRETENSIÓN O DEFENSA, DEBE SOMETERSE A LA REFUTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE

 

“IV. Previo a emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia, esta Sala considera necesario referirse a los nuevos argumentos de ilegalidad expuestos por la parte actora en la fase de traslados.

Pues bien, Súper Marino, S.A. de C.V., por medio de sus apoderados generales judiciales, licenciados Enrique Alberto Portillo Peña y Daniel Alejandro Medrano Rivas, en el escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce (folios 64 al 69), expuso nuevos argumentos de ilegalidad contra la actuación administrativa impugnada, en lo relevante, refiriendo lo siguiente:”(...) Que (...) NO vendió ni compro en el periodo fiscal del año dos mil siete bebidas alcohólicas) Que el acto administrativo deviene en ilegal en vista que existió violación al derecho constitucional del debido proceso, Presunción de inocencia, del legalidad de las actuaciones de la administración y Seguridad Jurídica, así como del principio INDUVIO (sic) PRO REO, en vista que la administración al momento de sancionar (...) partió de una aplicación de presunción de culpabilidad y no de un hecho real de culpabilidad” (folios 64 vuelto y 65 frente).

Al respecto, esta Sala hace las siguientes consideraciones.

El diseño del proceso contencioso administrativo se articula sobre una serie de garantías y principios de orden constitucional que permiten su desarrollo equilibrado e igualitario para las partes.

Conforme al principio de contradicción y bilateralidad del proceso, toda posición o argumento jurídico vertido por una de las partes -para sustentar la pretensión o defensa, según corresponda- debe someterse a la refutación jurídica de la contraparte. Esto es así, puesto que, por aplicación del principio de igualdad procesal, las partes deben tener las mismas oportunidades para requerir la tutela de un derecho, probar los fundamentos que lo sustentan y, en su caso, ejercer una contención, jurídica contra cualquier reclamación litigiosa.

Empero, debe aclararse que tales oportunidades procesales no están libradas al arbitrio o libre disposición de las partes.”

 

LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DEDUCIR ARGUMENTOS DE ILEGALIDAD CONTRA LA ACTUACIÓN CONTROVERTIDA ES EN LA DEMANDA Y, LA ETAPA DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA MIENTRAS LA AUTORIDAD DEMANDADA NO HAYA RENDIDO EL INFORME JUSTIFICATIVO DE LEGALIDAD

 

“El proceso contencioso administrativo está compuesto de una serie de fases que contienen, cada una, actos propios e irrepetibles en etapas posteriores o diferentes.

En este orden de ideas, conforme al principio de preclusión procesal, las partes pierden o ven extinguida una facultad, procesal para actuar cuando ésta no fue ejercida en tiempo, es decir, en la fase del proceso destinada para ello.

El fundamento de tal principio se encuentra en el orden consecutivo del proceso, categoría que alude a la especial disposición en que se han de desarrollar los actos procesales.

Debe precisarse que tal orden requiere una consecución idónea, equilibrada e igualitaria para las partes; así, el proceso supone un orden de actividad fundamentado en razones o valores jurídicos propios de un Estado constitucional de derecho.

Ahora bien, en lo que importa al presente caso, los nuevos vicios de ilegalidad atribuidos por la parte actora a la actuación administrativa impugnada, contenidos en el escrito de folios 64 al 69, han sido planteados en la etapa final del presente proceso, concretamente, en la fase de traslados, es decir, justo antes de emitirse la sentencia.

Sin embargo, la oportunidad procesal para deducir argumentos de ilegalidad contra la actuación controvertida se circunscribe a la fase procesal del planteamiento de la demanda y, eventualmente, a la etapa de ampliación de la demanda-mientras la autoridad demandada no haya rendido el informe justificativo de legalidad que ordena el artículo 24 de la LJCA-.

Concluidas tales oportunidades procesales, el debate jurídico sobre la controversia se cierra, no existiendo posibilidad para la parte actora de ampliar o modificar las posiciones jurídicas que sustentan su pretensión.

De ahí que, en el presente caso, Súper Marino, S.A. de C. V. no cuenta con una oportunidad válida para introducir al debate los nuevos argumentos de ilegalidad contenidos en el escrito de folios 64 al 69; ello, puesto que las posiciones jurídicas sobre las cuales esta Sala ha de emitir su decisión, han quedado establecidas firmemente en la demanda y en el informe justificativo de legalidad presentado por las autoridades demandadas.

Admitir las nuevas alegaciones señaladas supra para su eventual valoración, significaría quebrantar el principio de preclusión en favor de la parte actora, sujeto procesal para quien, legalmente, ha precluído su oportunidad de esgrimir argumentos de derecho contra los actos impugnados. Además, constituiría una flagrante violación a los principios de contradicción, bilateralidad del proceso e igualdad procesal, puesto que las autoridades demandadas no cuentan con una oportunidad para ejercer una defensa jurídica contra los nuevos argumentos planteados -vulnerándose, coetáneamente, el principio de imparcialidad-.

En conclusión, los nuevos argumentos de ilegalidad planteados por Súper Marino, S.A. de C.V., en el escrito relacionado, no serán objeto de valoración. Consecuentemente, conforme con el principio de congruencia, esta Sala se circunscribirá a analizar las posiciones jurídicas de las partes, vertidas en la demanda y en el informe justificativo de legalidad de la actuación administrativa impugnada.”