AMPLIACIÓN
DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONFORME AL PRINCIPIO
DE CONTRADICCIÓN Y BILATERALIDAD DEL PROCESO, TODA POSICIÓN O ARGUMENTO JURÍDICO VERTIDO POR UNA DE
LAS PARTES PARA SUSTENTAR LA PRETENSIÓN O DEFENSA, DEBE SOMETERSE A LA
REFUTACIÓN JURÍDICA DE LA CONTRAPARTE
“IV. Previo a emitir el pronunciamiento definitivo
sobre el fondo de la controversia, esta Sala considera necesario referirse a
los nuevos argumentos de ilegalidad expuestos por la parte actora en la fase de
traslados.
Pues bien, Súper Marino, S.A. de
C.V., por medio de sus apoderados generales judiciales, licenciados Enrique
Alberto Portillo Peña y Daniel Alejandro Medrano Rivas, en el escrito
presentado el diez de junio de dos mil catorce (folios 64 al 69), expuso nuevos
argumentos de ilegalidad contra la actuación administrativa impugnada, en lo
relevante, refiriendo lo siguiente:”(...) Que (...) NO vendió ni compro en el
periodo fiscal del año dos mil siete bebidas alcohólicas) Que el acto
administrativo deviene en ilegal en vista que existió violación al derecho
constitucional del debido proceso, Presunción de inocencia, del legalidad de las actuaciones de la administración y
Seguridad Jurídica, así como del principio INDUVIO (sic) PRO REO, en vista que
la administración al momento de sancionar (...) partió de una aplicación de
presunción de culpabilidad y no de un hecho real de culpabilidad” (folios 64 vuelto y 65 frente).
Al respecto, esta Sala hace las
siguientes consideraciones.
El
diseño del proceso contencioso administrativo se articula sobre una serie de
garantías y principios de orden constitucional que permiten su desarrollo
equilibrado e igualitario para las partes.
Conforme al principio de contradicción
y bilateralidad del proceso, toda
posición o argumento jurídico vertido por una de las partes -para sustentar la
pretensión o defensa, según corresponda- debe someterse a la refutación
jurídica de la contraparte. Esto es así, puesto que, por aplicación del principio de igualdad procesal, las partes deben
tener las mismas oportunidades para requerir la tutela de un derecho, probar
los fundamentos que lo sustentan y, en su caso, ejercer una contención,
jurídica contra cualquier reclamación litigiosa.
Empero,
debe aclararse que tales oportunidades procesales no están libradas al arbitrio o libre disposición de
las partes.”
LA
OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DEDUCIR ARGUMENTOS DE ILEGALIDAD CONTRA LA ACTUACIÓN
CONTROVERTIDA ES EN LA DEMANDA Y, LA ETAPA DE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA MIENTRAS
LA AUTORIDAD DEMANDADA NO HAYA RENDIDO EL INFORME JUSTIFICATIVO DE LEGALIDAD
“El
proceso contencioso administrativo está compuesto de una serie de fases que contienen, cada una, actos propios e irrepetibles
en etapas posteriores o diferentes.
En este orden de ideas, conforme al principio
de preclusión procesal, las
partes pierden o ven extinguida una facultad, procesal para actuar cuando ésta
no fue ejercida en tiempo, es decir, en la fase del proceso destinada para
ello.
El fundamento de tal principio se encuentra en el orden
consecutivo del proceso, categoría
que alude a la especial disposición en que se han de desarrollar los actos
procesales.
Debe
precisarse que tal orden requiere una consecución idónea, equilibrada e igualitaria para las partes; así, el proceso
supone un orden de actividad fundamentado en razones o valores jurídicos
propios de un Estado constitucional de derecho.
Ahora
bien, en lo que importa al presente caso, los nuevos vicios de ilegalidad
atribuidos por la parte actora a la actuación administrativa impugnada,
contenidos en el escrito de folios 64 al 69, han sido planteados en la etapa
final del presente proceso, concretamente, en la fase de traslados, es decir,
justo antes de emitirse la sentencia.
Sin
embargo, la oportunidad procesal para deducir argumentos de ilegalidad contra
la actuación controvertida se circunscribe a la fase procesal del planteamiento de la demanda y, eventualmente,
a la etapa de ampliación de la
demanda-mientras
la autoridad demandada no haya rendido el informe justificativo de legalidad
que ordena el artículo 24 de la LJCA-.
Concluidas tales oportunidades procesales, el
debate jurídico sobre la controversia se cierra, no existiendo posibilidad para
la parte actora de ampliar o modificar las posiciones jurídicas que sustentan
su pretensión.
De ahí que, en el presente caso, Súper Marino, S.A.
de C. V. no cuenta con una oportunidad válida para introducir al debate los
nuevos argumentos de ilegalidad contenidos en el escrito de folios 64 al 69;
ello, puesto que las posiciones jurídicas sobre las cuales esta Sala ha de
emitir su decisión, han quedado establecidas firmemente en la demanda y en el
informe justificativo de legalidad presentado por las autoridades demandadas.
Admitir las nuevas alegaciones señaladas supra para su eventual valoración, significaría quebrantar el principio de preclusión en favor de la parte actora, sujeto procesal para quien, legalmente, ha precluído su oportunidad de esgrimir argumentos de derecho contra los actos impugnados. Además, constituiría una flagrante violación a los principios de contradicción, bilateralidad del proceso e igualdad procesal, puesto que las autoridades demandadas no cuentan con una oportunidad para ejercer una defensa jurídica contra los nuevos argumentos planteados -vulnerándose, coetáneamente, el principio de imparcialidad-.
En conclusión, los nuevos argumentos de ilegalidad planteados por Súper Marino, S.A. de C.V., en el escrito relacionado, no serán objeto de valoración. Consecuentemente, conforme con el principio de congruencia, esta Sala se circunscribirá a analizar las posiciones jurídicas de las partes, vertidas en la demanda y en el informe justificativo de legalidad de la actuación administrativa impugnada.”