LIBERTAD DE EXPRESIÓN
FACULTADES
"IV. 1. A. El
art. 6 inc. 1º Cn. prescribe que “[t]oda persona puede expresar y difundir
libremente sus pensamientos...”. Esta disposición es el anclaje normativo de
los derechos a la libertad de expresión y libertad de información. Por lo
anterior, resulta comprensible que en el lenguaje jurídico y cotidiano se
utilice el término “libertad de expresión” para referirse indistintamente a
ambos derechos fundamentales. Sin embargo, la libertad de expresión reconoce la
facultad de toda persona de emitir juicios, ideas u opiniones a través de
cualquier medio, sin temor a ser constreñido por el Estado o particulares,
mientras que la libertad de información comprende el derecho de toda persona de
publicar o divulgar hechos con relevancia pública y la forma en que se
desarrollan los mismos, permitiendo que los miembros de la sociedad tomen
decisiones conociendo la realidad que los rodea (sentencia de 24-IX-2010, Inc.
91-2007). En consecuencia, la diferencia estriba en que la libertad de
expresión tutela mensajes con contenido subjetivo, cuyo ejercicio no está
condicionado a la verdad, y la libertad de información tutela mensajes
factuales, condicionados por el respeto a la verdad."
CARACTERÍSTICAS
"B. La
libertad de expresión se caracteriza por lo siguiente: (i) su fundamento es la
naturaleza humana; (ii) es un derecho fundamental; (iii) no es un derecho
absoluto; y (iv) es un derecho propio de un Estado democrático. Por la primera
característica se deberá entender que este derecho se fundamenta en la
autonomía de la persona humana y en la necesidad de esta de desarrollar la
comunicación con otros seres humanos. Su alcance y sentido únicamente se explican
si se consideran como derivaciones de la condición racional de la persona. La
segunda característica implica que es un derecho fundamental cuya titularidad
recae sobre cualquier persona sin distinción alguna. Según la tercera
característica, puede ser limitado por el ejercicio de otros derechos
fundamentales o por el reconocimiento de otros valores o fines constitucionales
esenciales e irrenunciables en un sistema democrático. Y por la cuarta
característica debe entenderse que la libre circulación de las ideas, opiniones
o juicios valorativos sin trabas ideológicas, políticas o jurídicas, es una de
las conquistas más caras de la civilización y su respeto es un presupuesto para
el ejercicio legítimo del poder y para el afianzamiento de la democracia. Por tanto,
no es posible hablar de democracia en lugares donde la libertad de expresión no
sea garantizada.
C. a. La última
característica examinada revela la función que la libertad de expresión tiene
en los Estados constitucionales modernos: representa una herramienta de control
social sobre el funcionamiento de la sociedad misma. La posibilidad de expresar
opiniones, ideas o juicios de valoración permite revelar las conductas
socialmente reprochables que se escudan en lo legal o, en otra perspectiva,
instrumentalizan el sistema jurídico para su propio provecho. El tránsito de
las diversas manifestaciones de la libertad de expresar ideas y pensamientos es
el instrumento jurídico por excelencia del que echan mano los Estados
democráticos y liberales con el propósito de alcanzar una verdadera
participación política en términos de sociabilidad, entendida esta última como
el conjunto de acuerdos que expresan la voluntad común de los pueblos de
convertirse en sociedades para construir la civilización. Este derecho se convierte
en un medio indispensable para la protección de los demás derechos y para el
mejoramiento de su disfrute."
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA EXPUESTO QUE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN ES LA PIEDRA ANGULAR DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ES UNA CONDICIÓN
ESENCIAL PARA QUE ESTA ESTÉ SUFICIENTEMENTE INFORMADA
"b. El ejercicio del derecho de expresión propicia
la formación de espacios para el conocimiento y debate de las actuaciones de
las autoridades, contribuye a la conformación de la voluntad política y genera
un legítimo espacio de control ciudadano. De ahí que su garantía y respeto sean
vitales para la consolidación de verdaderas democracias. Además, este derecho
contribuye en forma activa en el desarrollo de la libertad y la autonomía de
las personas, así como en el desarrollo del conocimiento y la cultura,
elementos indispensables para la existencia de una democracia participativa y
pluralista en la que toma vital importancia el libre mercado de las ideas. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto que la libertad de
expresión es la piedra angular de una sociedad democrática y es una condición
esencial para que esta esté suficientemente informada (sentencia de
5-II-2001; caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, parágrafo
68). La función democrática de la libertad de expresión la convierte en una
condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios y para
facilitar la autodeterminación personal y colectiva (sentencia de
19-IX-2006; caso Claude Reyes y otros vs. Chile, parágrafo
85)."
FACTORES
QUE SE DEBEN EVALUAR, PARA PODER ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD DE UNA
RESTRICCIÓN QUE LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
"c. Como la libertad de expresión es reconocida por
la Constitución, no puede fijarse un orden de prelación que la coloque por
encima o por debajo del resto de derechos fundamentales en el plano puramente
abstracto, sino que, por tratarse de mandatos de optimización, son normas que
se realizan en la mejor medida posible dentro de las posibilidades de cada caso
concreto. Como ya se afirmó, estas tensiones se resuelven mediante el test de
proporcionalidad. En ese sentido, las limitaciones a la libertad de expresión,
además de ser idóneas y necesarias, deben ser proporcionales en sentido
estricto. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de
limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que
ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se
obtienen. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el establecimiento
de la proporcionalidad de una restricción que limita la libertad de expresión
implica evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario
–grave, intermedia, moderada–; (ii) la importancia de satisfacer el derecho
contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la
restricción de la libertad de expresión (sentencia de 2-V-2008; caso
Kimel vs. Argentina, parágrafo 84)."
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
FACULTADES
"IV. 1. A. El
art. 6 inc. 1º Cn. prescribe que “[t]oda persona puede expresar y difundir
libremente sus pensamientos...”. Esta disposición es el anclaje normativo de
los derechos a la libertad de expresión y libertad de información. Por lo
anterior, resulta comprensible que en el lenguaje jurídico y cotidiano se
utilice el término “libertad de expresión” para referirse indistintamente a
ambos derechos fundamentales. Sin embargo, la libertad de expresión reconoce la
facultad de toda persona de emitir juicios, ideas u opiniones a través de
cualquier medio, sin temor a ser constreñido por el Estado o particulares,
mientras que la libertad de información comprende el derecho de toda persona de
publicar o divulgar hechos con relevancia pública y la forma en que se
desarrollan los mismos, permitiendo que los miembros de la sociedad tomen
decisiones conociendo la realidad que los rodea (sentencia de 24-IX-2010, Inc.
91-2007). En consecuencia, la diferencia estriba en que la libertad de
expresión tutela mensajes con contenido subjetivo, cuyo ejercicio no está
condicionado a la verdad, y la libertad de información tutela mensajes
factuales, condicionados por el respeto a la verdad."
CARACTERÍSTICAS
"B. La
libertad de expresión se caracteriza por lo siguiente: (i) su fundamento es la
naturaleza humana; (ii) es un derecho fundamental; (iii) no es un derecho
absoluto; y (iv) es un derecho propio de un Estado democrático. Por la primera
característica se deberá entender que este derecho se fundamenta en la
autonomía de la persona humana y en la necesidad de esta de desarrollar la
comunicación con otros seres humanos. Su alcance y sentido únicamente se explican
si se consideran como derivaciones de la condición racional de la persona. La
segunda característica implica que es un derecho fundamental cuya titularidad
recae sobre cualquier persona sin distinción alguna. Según la tercera
característica, puede ser limitado por el ejercicio de otros derechos
fundamentales o por el reconocimiento de otros valores o fines constitucionales
esenciales e irrenunciables en un sistema democrático. Y por la cuarta
característica debe entenderse que la libre circulación de las ideas, opiniones
o juicios valorativos sin trabas ideológicas, políticas o jurídicas, es una de
las conquistas más caras de la civilización y su respeto es un presupuesto para
el ejercicio legítimo del poder y para el afianzamiento de la democracia. Por tanto,
no es posible hablar de democracia en lugares donde la libertad de expresión no
sea garantizada.
C. a. La última
característica examinada revela la función que la libertad de expresión tiene
en los Estados constitucionales modernos: representa una herramienta de control
social sobre el funcionamiento de la sociedad misma. La posibilidad de expresar
opiniones, ideas o juicios de valoración permite revelar las conductas
socialmente reprochables que se escudan en lo legal o, en otra perspectiva,
instrumentalizan el sistema jurídico para su propio provecho. El tránsito de
las diversas manifestaciones de la libertad de expresar ideas y pensamientos es
el instrumento jurídico por excelencia del que echan mano los Estados
democráticos y liberales con el propósito de alcanzar una verdadera
participación política en términos de sociabilidad, entendida esta última como
el conjunto de acuerdos que expresan la voluntad común de los pueblos de
convertirse en sociedades para construir la civilización. Este derecho se convierte
en un medio indispensable para la protección de los demás derechos y para el
mejoramiento de su disfrute."
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA EXPUESTO QUE LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN ES LA PIEDRA ANGULAR DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ES UNA CONDICIÓN
ESENCIAL PARA QUE ESTA ESTÉ SUFICIENTEMENTE INFORMADA
"b. El ejercicio del derecho de expresión propicia
la formación de espacios para el conocimiento y debate de las actuaciones de
las autoridades, contribuye a la conformación de la voluntad política y genera
un legítimo espacio de control ciudadano. De ahí que su garantía y respeto sean
vitales para la consolidación de verdaderas democracias. Además, este derecho
contribuye en forma activa en el desarrollo de la libertad y la autonomía de
las personas, así como en el desarrollo del conocimiento y la cultura,
elementos indispensables para la existencia de una democracia participativa y
pluralista en la que toma vital importancia el libre mercado de las ideas. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto que la libertad de
expresión es la piedra angular de una sociedad democrática y es una condición
esencial para que esta esté suficientemente informada (sentencia de
5-II-2001; caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, parágrafo
68). La función democrática de la libertad de expresión la convierte en una
condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios y para
facilitar la autodeterminación personal y colectiva (sentencia de
19-IX-2006; caso Claude Reyes y otros vs. Chile, parágrafo
85)."
FACTORES
QUE SE DEBEN EVALUAR, PARA PODER ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD DE UNA
RESTRICCIÓN QUE LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
"c. Como la libertad de expresión es reconocida por
la Constitución, no puede fijarse un orden de prelación que la coloque por
encima o por debajo del resto de derechos fundamentales en el plano puramente
abstracto, sino que, por tratarse de mandatos de optimización, son normas que
se realizan en la mejor medida posible dentro de las posibilidades de cada caso
concreto. Como ya se afirmó, estas tensiones se resuelven mediante el test de
proporcionalidad. En ese sentido, las limitaciones a la libertad de expresión,
además de ser idóneas y necesarias, deben ser proporcionales en sentido
estricto. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de
limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que
ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se
obtienen. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el establecimiento
de la proporcionalidad de una restricción que limita la libertad de expresión
implica evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario
–grave, intermedia, moderada–; (ii) la importancia de satisfacer el derecho
contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la
restricción de la libertad de expresión (sentencia de 2-V-2008; caso
Kimel vs. Argentina, parágrafo 84)."