LIBERTAD DE EXPRESIÓN

FACULTADES

"IV. 1. A. El art. 6 inc. 1º Cn. prescribe que “[t]oda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos...”. Esta disposición es el anclaje normativo de los derechos a la libertad de expresión y libertad de información. Por lo anterior, resulta comprensible que en el lenguaje jurídico y cotidiano se utilice el término “libertad de expresión” para referirse indistintamente a ambos derechos fundamentales. Sin embargo, la libertad de expresión reconoce la facultad de toda persona de emitir juicios, ideas u opiniones a través de cualquier medio, sin temor a ser constreñido por el Estado o particulares, mientras que la libertad de información comprende el derecho de toda persona de publicar o divulgar hechos con relevancia pública y la forma en que se desarrollan los mismos, permitiendo que los miembros de la sociedad tomen decisiones conociendo la realidad que los rodea (sentencia de 24-IX-2010, Inc. 91-2007). En consecuencia, la diferencia estriba en que la libertad de expresión tutela mensajes con contenido subjetivo, cuyo ejercicio no está condicionado a la verdad, y la libertad de información tutela mensajes factuales, condicionados por el respeto a la verdad."

 

CARACTERÍSTICAS

"B. La libertad de expresión se caracteriza por lo siguiente: (i) su fundamento es la naturaleza humana; (ii) es un derecho fundamental; (iii) no es un derecho absoluto; y (iv) es un derecho propio de un Estado democrático. Por la primera característica se deberá entender que este derecho se fundamenta en la autonomía de la persona humana y en la necesidad de esta de desarrollar la comunicación con otros seres humanos. Su alcance y sentido únicamente se explican si se consideran como derivaciones de la condición racional de la persona. La segunda característica implica que es un derecho fundamental cuya titularidad recae sobre cualquier persona sin distinción alguna. Según la tercera característica, puede ser limitado por el ejercicio de otros derechos fundamentales o por el reconocimiento de otros valores o fines constitucionales esenciales e irrenunciables en un sistema democrático. Y por la cuarta característica debe entenderse que la libre circulación de las ideas, opiniones o juicios valorativos sin trabas ideológicas, políticas o jurídicas, es una de las conquistas más caras de la civilización y su respeto es un presupuesto para el ejercicio legítimo del poder y para el afianzamiento de la democracia. Por tanto, no es posible hablar de democracia en lugares donde la libertad de expresión no sea garantizada.

C. a. La última característica examinada revela la función que la libertad de expresión tiene en los Estados constitucionales modernos: representa una herramienta de control social sobre el funcionamiento de la sociedad misma. La posibilidad de expresar opiniones, ideas o juicios de valoración permite revelar las conductas socialmente reprochables que se escudan en lo legal o, en otra perspectiva, instrumentalizan el sistema jurídico para su propio provecho. El tránsito de las diversas manifestaciones de la libertad de expresar ideas y pensamientos es el instrumento jurídico por excelencia del que echan mano los Estados democráticos y liberales con el propósito de alcanzar una verdadera participación política en términos de sociabilidad, entendida esta última como el conjunto de acuerdos que expresan la voluntad común de los pueblos de convertirse en sociedades para construir la civilización. Este derecho se convierte en un medio indispensable para la protección de los demás derechos y para el mejoramiento de su disfrute."

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA EXPUESTO QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES LA PIEDRA ANGULAR DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL PARA QUE ESTA ESTÉ SUFICIENTEMENTE INFORMADA 

"b. El ejercicio del derecho de expresión propicia la formación de espacios para el conocimiento y debate de las actuaciones de las autoridades, contribuye a la conformación de la voluntad política y genera un legítimo espacio de control ciudadano. De ahí que su garantía y respeto sean vitales para la consolidación de verdaderas democracias. Además, este derecho contribuye en forma activa en el desarrollo de la libertad y la autonomía de las personas, así como en el desarrollo del conocimiento y la cultura, elementos indispensables para la existencia de una democracia participativa y pluralista en la que toma vital importancia el libre mercado de las ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto que la libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática y es una condición esencial para que esta esté suficientemente informada (sentencia de 5-II-2001; caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, parágrafo 68). La función democrática de la libertad de expresión la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios y para facilitar la autodeterminación personal y colectiva (sentencia de 19-IX-2006; caso Claude Reyes y otros vs. Chile, parágrafo 85)."

 

FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR, PARA PODER ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD DE UNA RESTRICCIÓN QUE LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

"c. Como la libertad de expresión es reconocida por la Constitución, no puede fijarse un orden de prelación que la coloque por encima o por debajo del resto de derechos fundamentales en el plano puramente abstracto, sino que, por tratarse de mandatos de optimización, son normas que se realizan en la mejor medida posible dentro de las posibilidades de cada caso concreto. Como ya se afirmó, estas tensiones se resuelven mediante el test de proporcionalidad. En ese sentido, las limitaciones a la libertad de expresión, además de ser idóneas y necesarias, deben ser proporcionales en sentido estricto. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el establecimiento de la proporcionalidad de una restricción que limita la libertad de expresión implica evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario –grave, intermedia, moderada–; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión (sentencia de 2-V-2008; caso Kimel vs. Argentina, parágrafo 84)."

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

FACULTADES

"IV. 1. A. El art. 6 inc. 1º Cn. prescribe que “[t]oda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos...”. Esta disposición es el anclaje normativo de los derechos a la libertad de expresión y libertad de información. Por lo anterior, resulta comprensible que en el lenguaje jurídico y cotidiano se utilice el término “libertad de expresión” para referirse indistintamente a ambos derechos fundamentales. Sin embargo, la libertad de expresión reconoce la facultad de toda persona de emitir juicios, ideas u opiniones a través de cualquier medio, sin temor a ser constreñido por el Estado o particulares, mientras que la libertad de información comprende el derecho de toda persona de publicar o divulgar hechos con relevancia pública y la forma en que se desarrollan los mismos, permitiendo que los miembros de la sociedad tomen decisiones conociendo la realidad que los rodea (sentencia de 24-IX-2010, Inc. 91-2007). En consecuencia, la diferencia estriba en que la libertad de expresión tutela mensajes con contenido subjetivo, cuyo ejercicio no está condicionado a la verdad, y la libertad de información tutela mensajes factuales, condicionados por el respeto a la verdad."

 

CARACTERÍSTICAS

"B. La libertad de expresión se caracteriza por lo siguiente: (i) su fundamento es la naturaleza humana; (ii) es un derecho fundamental; (iii) no es un derecho absoluto; y (iv) es un derecho propio de un Estado democrático. Por la primera característica se deberá entender que este derecho se fundamenta en la autonomía de la persona humana y en la necesidad de esta de desarrollar la comunicación con otros seres humanos. Su alcance y sentido únicamente se explican si se consideran como derivaciones de la condición racional de la persona. La segunda característica implica que es un derecho fundamental cuya titularidad recae sobre cualquier persona sin distinción alguna. Según la tercera característica, puede ser limitado por el ejercicio de otros derechos fundamentales o por el reconocimiento de otros valores o fines constitucionales esenciales e irrenunciables en un sistema democrático. Y por la cuarta característica debe entenderse que la libre circulación de las ideas, opiniones o juicios valorativos sin trabas ideológicas, políticas o jurídicas, es una de las conquistas más caras de la civilización y su respeto es un presupuesto para el ejercicio legítimo del poder y para el afianzamiento de la democracia. Por tanto, no es posible hablar de democracia en lugares donde la libertad de expresión no sea garantizada.

C. a. La última característica examinada revela la función que la libertad de expresión tiene en los Estados constitucionales modernos: representa una herramienta de control social sobre el funcionamiento de la sociedad misma. La posibilidad de expresar opiniones, ideas o juicios de valoración permite revelar las conductas socialmente reprochables que se escudan en lo legal o, en otra perspectiva, instrumentalizan el sistema jurídico para su propio provecho. El tránsito de las diversas manifestaciones de la libertad de expresar ideas y pensamientos es el instrumento jurídico por excelencia del que echan mano los Estados democráticos y liberales con el propósito de alcanzar una verdadera participación política en términos de sociabilidad, entendida esta última como el conjunto de acuerdos que expresan la voluntad común de los pueblos de convertirse en sociedades para construir la civilización. Este derecho se convierte en un medio indispensable para la protección de los demás derechos y para el mejoramiento de su disfrute."

 

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA EXPUESTO QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES LA PIEDRA ANGULAR DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL PARA QUE ESTA ESTÉ SUFICIENTEMENTE INFORMADA 

"b. El ejercicio del derecho de expresión propicia la formación de espacios para el conocimiento y debate de las actuaciones de las autoridades, contribuye a la conformación de la voluntad política y genera un legítimo espacio de control ciudadano. De ahí que su garantía y respeto sean vitales para la consolidación de verdaderas democracias. Además, este derecho contribuye en forma activa en el desarrollo de la libertad y la autonomía de las personas, así como en el desarrollo del conocimiento y la cultura, elementos indispensables para la existencia de una democracia participativa y pluralista en la que toma vital importancia el libre mercado de las ideas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expuesto que la libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática y es una condición esencial para que esta esté suficientemente informada (sentencia de 5-II-2001; caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile, parágrafo 68). La función democrática de la libertad de expresión la convierte en una condición necesaria para prevenir el arraigo de sistemas autoritarios y para facilitar la autodeterminación personal y colectiva (sentencia de 19-IX-2006; caso Claude Reyes y otros vs. Chile, parágrafo 85)."

 

FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR, PARA PODER ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD DE UNA RESTRICCIÓN QUE LIMITA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SEGÚN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

"c. Como la libertad de expresión es reconocida por la Constitución, no puede fijarse un orden de prelación que la coloque por encima o por debajo del resto de derechos fundamentales en el plano puramente abstracto, sino que, por tratarse de mandatos de optimización, son normas que se realizan en la mejor medida posible dentro de las posibilidades de cada caso concreto. Como ya se afirmó, estas tensiones se resuelven mediante el test de proporcionalidad. En ese sentido, las limitaciones a la libertad de expresión, además de ser idóneas y necesarias, deben ser proporcionales en sentido estricto. Para determinar la estricta proporcionalidad de la medida de limitación, ha de determinarse si el sacrificio de la libertad de expresión que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el establecimiento de la proporcionalidad de una restricción que limita la libertad de expresión implica evaluar tres factores: (i) el grado de afectación del derecho contrario –grave, intermedia, moderada–; (ii) la importancia de satisfacer el derecho contrario; y (iii) si la satisfacción del derecho contrario justifica la restricción de la libertad de expresión (sentencia de 2-V-2008; caso Kimel vs. Argentina, parágrafo 84)."