DERECHO DE
ACCESO A LA JURISDICCIÓN
DEFINICIÓN
“1. El art. 6 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales (L.Pr.Cn.) prescribe en su inc. 1° que las
demandas de inconstitucionalidad deberán presentarse por escrito y,
además, en su n° 5 exige que estas sean firmadas por el o los ciudadanos que
las presenten. La autenticidad de la firma de quien suscribe la demanda es un
requisito indispensable para verificar la legitimación procesal establecida en
el art. 183 Cn. a favor de cualquier ciudadano salvadoreño. El envío
electrónico de un texto que contenga una copia de la firma de
una persona no cumple con el requisito citado. Incluso si la imagen capturada
en el archivo digital correspondiera a la de una firma aparentemente
manuscrita, su impresión para el expediente respectivo sería de todas formas
una copia de dicha firma y, en consecuencia, no podría aceptarse que el
documento en cuestión se haya presentado firmado o suscrito por el remitente.
Lo anterior tiene como fin potenciar los derechos
fundamentales de las personas y, particularmente, el derecho a la
protección en la defensa jurisdiccional de los derechos (art. 2 inc.
1° de la Cn.). Según las Sentencias de fechas 12-XI-2010 y 5-XII-2012,
pronunciadas en los procesos de Inc. 40-2009 y 124-2007, respectivamente, una
de las manifestaciones del referido derecho fundamental es el acceso a
la jurisdicción, que implica la posibilidad de acceder a los entes
jurisdiccionales para que estos, conforme a la normativa procesal pertinente y
a lo establecido en la Constitución, se pronuncien sobre las pretensiones que
se les formulen.”
IMPOSIBILIDAD DE
RESTRINGIRSE DEBIDO A INTERPRETACIONES REDUCCIONISTAS, ERRÓNEAS, IRRAZONABLES O
FORMALISTAS
“B. El derecho de acceso a la
jurisdicción, como todos los derechos fundamentales, no puede restringirse
debido a interpretaciones reduccionistas, erróneas, irrazonables o formalistas.
En todo caso, debe realizarse una ponderación entre la finalidad que busca
determinado proceso y el alcance de aquellas disposiciones que plantean
exigencias de necesario cumplimiento para su inicio.
Ejemplo de lo anterior es que la L.Pr.Cn. no
regula expresamente la posibilidad de realizar prevenciones a la demandas en
los procesos de inconstitucionalidad; sin embargo, se ha considerado –v. gr. en
la Resolución de fecha 21-VIII-2017, pronunciada en el proceso de Inc. 76-2017–
que una aplicación analógica de lo dispuesto en su art. 18 permite concluir
que, ante la existencia de esta laguna, se haga una autointegración de modo que
se aplique lo normado en el proceso de amparo al proceso de
inconstitucionalidad, ya que entre ambos existen semejanzas relevantes que
tornan procedente la aplicación de la analogía. En los dos tipos de procesos se
persigue la defensa de la Constitución y el control de la constitucionalidad de
ciertos actos: uno concreto, en el caso del amparo, y uno abstracto, en el caso
de la inconstitucionalidad.
El
denegar el acceso a la jurisdicción constitucional por el incumplimiento de
formalismos que pueden ser subsanados crea un desestímulo para que las personas
acudan al órgano jurisdiccional para hacer valer sus derechos, ante la
expectativa de un inminente rechazo liminar de sus pretensiones.”
NECESARIA PREVENCIÓN AL ACTOR CUANDO
PRESENTE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO
“B. En ese sentido, ante la forma de
presentación de la demanda que ahora se analiza, y dado que el remitente ha
indicado una dirección en la cual puede recibir actos de comunicación, lo
constitucionalmente procedente sería realizar una prevención para que este se
apersone a la Secretaría de esta Sala y la presente en la forma prescrita por
la L.Pr.Cn. o bien, aplicando analógicamente lo prescrito en el art. 15 de la
L.Pr.C. Cn. para los procesos de amparo, la presente ante un Juzgado de Primera
Instancia.
Sin embargo, pese a las deficiencias formales
antes mencionadas, pueden identificarse también ciertos defectos de fondo en la
pretensión de inconstitucionalidad que se intenta formular ante este Tribunal,
los cuales hacen necesario que se examine su procedencia conforme a los
parámetros establecidos en la jurisprudencia al resolver casos similares a este.”