INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EN EL PROCESO EJECUTIVO

EL AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, ADMITE RECURSO DE APELACIÓN

 

6.13) Por otra parte, la impetrante sostiene que la funcionaria judicial de primera instancia, le rechazó indebidamente el recurso de revocatoria interpuesto, no obstante que conforme a lo dispuesto en el Art. 278 CPCM., el auto por medio del cual se declara inadmisible la demanda, sólo admite tal recurso.

Al respecto, el Inc. 2º de dicho precepto legal, determina que el auto por el cual se declara inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.

Sin embargo, cabe acotar que dicha norma, forma parte del título segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, concerniente al proceso declarativo común.

Pero en el presente caso, estamos en presencia de una pretensión ejecutiva, ámbito regulado en el libro tercero del mencionado cuerpo legal, relativo a los procesos especiales,  determinándose específicamente en el Inc. 1º del Art. 461 que el auto que rechace la tramitación de la demanda admitirá recurso de apelación, sin hacer distinción entre los dos mecanismos de control jurisdiccional, que son la inadmisibilidad y la improponibilidad, por ello las tres Cámaras de lo Civil de San Salvador, son del criterio que la inadmisibilidad de la demanda en un proceso especial ejecutivo, admite el recurso de apelación.

Así las cosas, el medio impugnativo que se habilita cuando se rechaza la demanda en un proceso ejecutivo, es el recurso de apelación, por lo que la jurisprudencia citada por la impetrante, incluyendo la de este Tribunal, clasificada bajo la referencia 89-6Mc1-2017, no es aplicable al caso en concreto, por cuanto la materia discutida en ese expediente es del ámbito del proceso declarativo común, y no de un ejecutivo, como el que nos ocupa.

6.14) En ese orden de ideas, no ha existido ni interpretación errónea, omisión de la aplicación de normas, o error en la apreciación de los documentos presentados, aducidos en el libelo recursivo; por lo que los motivos de agravio invocados, no tienen fundamento legal."