INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA EN EL PROCESO EJECUTIVO
EL AUTO POR MEDIO
DEL CUAL SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, ADMITE RECURSO DE APELACIÓN
6.13) Por otra
parte, la impetrante sostiene que la funcionaria judicial de primera instancia,
le rechazó indebidamente el recurso de revocatoria interpuesto, no obstante que
conforme a lo dispuesto en el Art. 278 CPCM., el auto por medio del cual se
declara inadmisible la demanda, sólo admite tal recurso.
Al respecto, el
Inc. 2º de dicho precepto legal, determina que el auto por el cual se declara
inadmisible una demanda sólo admite el recurso de revocatoria.
Sin embargo, cabe
acotar que dicha norma, forma parte del título segundo del Código Procesal
Civil y Mercantil, concerniente al proceso declarativo común.
Pero en el presente
caso, estamos en presencia de una pretensión ejecutiva, ámbito regulado en el
libro tercero del mencionado cuerpo legal, relativo a los procesos especiales, determinándose específicamente en el Inc. 1º
del Art. 461 que el auto que rechace la tramitación de la demanda admitirá
recurso de apelación, sin hacer distinción entre los dos mecanismos de control
jurisdiccional, que son la inadmisibilidad y la improponibilidad, por ello las
tres Cámaras de lo Civil de San Salvador, son del criterio que la
inadmisibilidad de la demanda en un proceso especial ejecutivo, admite el
recurso de apelación.
Así las cosas, el
medio impugnativo que se habilita cuando se rechaza la demanda en un proceso
ejecutivo, es el recurso de apelación, por lo que la jurisprudencia citada por
la impetrante, incluyendo la de este Tribunal, clasificada bajo la referencia
89-6Mc1-2017, no es aplicable al caso en concreto, por cuanto la materia
discutida en ese expediente es del ámbito del proceso declarativo común, y no
de un ejecutivo, como el que nos ocupa.
6.14) En ese orden
de ideas, no ha existido ni interpretación errónea, omisión de la aplicación de
normas, o error en la apreciación de los documentos presentados, aducidos en el
libelo recursivo; por lo que los motivos de agravio invocados, no tienen
fundamento legal."