JUZGADOS ESPECIALIZADOS PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES

 

PARA DETERMINAR LA NORMA PROCESAL APLICABLE NO DEBERÁ TOMARSE EN CUENTA EL DÍA DE COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO SINO QUE LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO 

 

“III. El presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades judiciales mencionadas sobre el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor […].

El Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente, refirió que en este caso uno de los delitos investigados es el de expresiones de violencia contra las mujeres el cual, de acuerdo con el artículo 10 inciso 2 del Decreto Legislativo número 286, debe ser conocido por la jurisdicción especializada por criterios de conexión, puesto que se atribuye un ilícito de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y uno de otro cuerpo normativo; ello, considera, se complementa con el artículo 60 del Código Procesal Penal en el que se establece que cuando exista conexidad entre delitos de competencia común y especializada, el juzgamiento corresponderá a esta última.

Por su parte, el Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres de San Salvador manifestó que el decreto 286 estableció la competencia de dichos juzgados especializados con sede en San Salvador, cuya entrada en funcionamiento fue prorrogada por el decreto número 575 hasta el treinta de junio del año dos mil diecisiete; de ahí que, este proceso inició mediante requerimiento fiscal de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete, previo a la creación de esa jurisdicción, por lo que no le corresponde su conocimiento.

IV. Con relación a la ley aplicable cuando ello dependa de su entrada en vigencia, esta Corte ha referido que para la determinación de la norma procesal penal que debe emplearse en un caso en concreto no debe tomarse en cuenta la fecha de la comisión del hechos delictivos, sino más bien la fecha del acto que promueve el proceso, que para el caso sería la presentación del respectivo requerimiento fiscal, pues en este se insta la actuación jurisdiccional en relación con la imputación penal de una persona determinada –véase al respecto resolución de conflicto de competencia con referencia 8-COMP-2012 del 12/04/2012– .”

 

IMPOSIBLE ASIGNAR COMPETENCIA A TRIBUNALES ESPECIALIZADOS CUANDO AÚN NO HABÍAN INICIADO SU ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

 

“También, debe mencionarse el Decreto Legislativo 286 de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 60, tomo 411 del cuatro de abril de dos mil dieciséis, en el cual se erigió la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y discriminación para las mujeres; en el mismo, se establecieron disposiciones transitorias referentes, por una parte, al plazo límite para la entrada en vigencia de los nuevos tribunales, y por otra, al ámbito temporal en el que los juzgados comunes continuarían tramitando los procesos cuya competencia correspondería a los especializados.

Al respecto, el artículo 15 estableció que los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia, así como la Cámara con sede en San Salvador, entrarían en funcionamiento el día uno de junio de dos mil dieciséis y los tribunales restantes a más tardar el uno de junio de dos mil diecisiete; consecuentemente, el artículo 16 determinó que los procesos iniciados antes de la primera fecha mencionada, se concluirían en la jurisdicción común.

De lo anterior, se advierte que el trámite de los casos cuyo conocimiento concerniría a la autoridad especializada precisamente dependía de su entrada en funcionamiento –el uno de junio de dos mil dieciséis y el uno de junio de dos mil diecisiete, respectivamente–; por ello, no es lógico concluir que puede asignarse competencia a unos tribunales que aún no inician su actividad judicial.

En ese sentido, se emitieron los decretos 397 de fecha dos de junio de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 112, tomo 411 del dieciséis de junio de dos mil dieciséis y el 575 del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial número 240, tomo 413 del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis; en los cuales se prorrogó la fecha de entrada en funcionamiento de los tribunales especializados con sede en San Salvador, en el primero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, y en el segundo hasta el treinta de junio de dos mil diecisiete de manera inaplazable, día en el que efectivamente los Juzgados Especializados de Instrucción y de Sentencia así como la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, iniciaron sus actividades jurisdiccionales.

Entonces, con dichos decretos debe interpretarse que los que los tribunales comunes de los lugares cuya competencia correspondería a los juzgados especializados ubicados en San Salvador, conocerán de aquellas pretensiones punitivas iniciadas antes del día treinta de junio de dos mil diecisiete hasta su finalización, ello en razón que la fecha límite en la cual entraría en funcionamiento la mencionada jurisdicción especializada.

En el presente caso, el requerimiento fiscal fue presentado el día doce de mayo de dos mil diecisiete, por tanto esta Corte considera que el Juzgado Primero de Instrucción de San Vicente debe continuar la tramitación de este caso, considerando que el parámetro para la determinación del proceso aplicable es la promoción de la acción penal, lo cual ocurrió antes de la fecha en que la mencionada jurisdicción especializada iniciara su función judicial.”