COMPETENCIA POR TERRITORIO

 

REGLAS GENERALES DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO SE REFIEREN A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE LE CORRESPONDE PROCESAR AL IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTS.57 Y 58 CPP

 

“III. Al analizar las razones señaladas por las autoridades judiciales involucradas en el presente incidente, se advierte que la discrepancia entre ambas, se suscita en razón de que el Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador consideró que el hecho sucedió en un lugar cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de Instrucción San Marcos; por su parte, esta última sede concluyó, ante el informe de la Alcaldía Municipal de dicha ciudad, que la dirección donde aconteció el delito corresponde al municipio de San Salvador, por lo cual no es competente para desarrollar la causa.

Ahora bien, expuestos los argumentos de las autoridades judiciales aludidas, es preciso mencionar los hechos dispuestos en el requerimiento fiscal, donde consta que el día ocho de marzo de este año, la víctima se encontraba en su domicilio ubicado en colonia […], cuando se le acercó la imputada y le amenazó de atentar contra su vida, por lo que la primera decidió dar aviso a la policía.

Al respecto, el Juzgado de Instrucción de San Marcos refirió en su resolución del día diez de abril de dos mil dieciocho, que se desconocía la jurisdicción donde ocurrieron los hechos por lo que consideró necesario solicitar informe al Departamento de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de la misma ciudad, para que estableciera si dicha dirección pertenece o no esa localidad.

Así, mediante oficio de fecha once de abril de este año, la jefatura de tal departamento manifestó que: "...en la información catastral y en la definición de los límites del municipio, la dirección antes mencionada no corresponde a la jurisdicción del municipio de San Marcos, siendo esta dirección jurisdicción territorial del municipio de San Salvador..." […].

IV.- Una vez identificados los razonamientos de las autoridades judiciales referidas y de los elementos que se encuentran incorporados al proceso, es necesario mencionar que el artículo 57 del Código Procesal Penal establece las reglas generales de competencia en razón del territorio; así, dispone en su inciso primero que será competente el juez del lugar en que el hecho punible se hubiere cometido.

Lo anterior implica que, para el caso concreto, es necesario observar el desarrollo que la Ley Orgánica Judicial realiza sobre la competencia que corresponde a. cada tribunal de acuerdo al territorio; sin embargo, si no es posible determinar un lugar específico donde se cometió el delito, se pueden utilizar las alternativas del artículo 57 o las reglas del artículo 58 de dicho código.

En este caso, si bien en un inicio existía duda sobre la jurisdicción del lugar donde sucedieron los hechos, tal situación fue superada mediante el informe incorporado al proceso procedente del Departamento de Ordenamiento Territorial de la Alcaldía Municipal de San Marcos –única información agregada al respecto–, el cual establece que la colonia […], no corresponde a la jurisdicción territorial del municipio de San Marcos sino que pertenece a San Salvador.

En atención a ello, esta Corte advierte, de acuerdo con los elementos señalados, que la dirección del lugar donde sucedieron los hechos pertenece a la jurisdicción del municipio de San Salvador; en consecuencia, corresponde el conocimiento de este proceso al Juzgado Noveno de Instrucción de esta ciudad.”