CONTRATO DE COMPRAVENTA
CONSTITUYE UN  CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA Y POR ELLO LAS OBLIGACIONES SE CUMPLEN INMEDIATAMENTE

"I. Sobre este punto, los apelantes no explican por qué existe una infracción al Art. 1360 del C.C por parte del Juez A quo, ni por qué el contrato es complejo o mixto, o cómo al ser correlativas las obligaciones de los contratos se vinculan unas con otras, ni cuál es el nexo de interdependencia que existe entre ellas en el caso en análisis, que puedan dar lugar a la resolución de los contratos (tal cual lo piden), tampoco señalan motivos sólidos para que se aplique la acción resolutoria al contrato de mutuo, el cual según el Art. 1954 C.C. es un contrato unilateral, mediante el que el mutuario se obliga a restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad de las que recibió en préstamo, mientras que el mutuante no contrae obligación alguna. Además los recurrentes no explican por qué si el Art. 1360 C.C. tiene aplicación general en los contratos bilaterales de qué forma se aplicaría en el contrato de compraventa objeto de análisis que tomó el carácter de definitiva entre las partes; y en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que sirvió para garantizar la obligación del mutuante, que por ser un contrato unilateral no se le puede aplicar la acción resolutoria, tal como la parte recurrente lo reconoce; y aunque aleguen que la ,compraventa sí es un contrato bilateral al que se le podría aplicar dicha acción, no explican cómo sería en el presente caso, olvidando que esta es de ejecución instantánea y por ello las obligaciones se cumplieron inmediatamente."