RECURSO DE APELACIÓN

 

PODRÁ INTERPONERSE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA TODA SENTENCIA Y AUTO DEFINITIVO, PRONUNCIADOS POR LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y POR LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA

 

“La LJCA, constituida como una normativa procesal de carácter especial, por aplicarse a una serie de situaciones y sujetos diferenciados, prevé en su Capítulo VII los recursos contra las resoluciones judiciales que afecten desfavorablemente a las partes. Específicamente, en la Sección IV [artículos 112 al 117] del capítulo en mención, está regulado lo referente a la procedencia y tramitación del recurso de apelación.

Es así que en el artículo 112 de la LJCA se señala la procedencia del medio de impugnación en comento, estableciéndose que «[p]odrá interponerse recurso de apelación contra toda sentencia y auto definitivo, pronunciados por los tribunales de primera instancia y por las cámaras de segunda instancia».

La citada disposición legal señala como requisitos de procedencia objetivos, dos supuestos, siendo éstos: 1) que sea contra sentencia, o 2) contra auto definitivo.

Según el artículo 212 del CPCM, disposición legal de aplicación supletoria de conformidad al artículo 123 de la LJCA, las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias; en lo que refiere a los autos, hace una división, estableciendo que éstos pueden ser simples y definitivos. Para el caso de mérito, es pertinente hacer referencia a los autos definitivos y sentencias, ya que es contra este tipo de resoluciones que procede el recurso de apelación de conformidad a la LJCA.

Autos definitivos son aquellos que le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso; y sentencias son las que deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.

Lo anterior se complementa con lo estipulado en el literal d) del artículo 14 de la LJCA, referido a la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, según el cual este Tribunal conocerá «... [d]e los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de los Contencioso Administrativo».”