RECURSO DE APELACIÓN
PODRÁ INTERPONERSE
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA TODA SENTENCIA Y AUTO DEFINITIVO, PRONUNCIADOS POR
LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA Y POR LAS CÁMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA
“La LJCA, constituida como una normativa procesal
de carácter especial, por aplicarse a una serie de situaciones y sujetos
diferenciados, prevé en su Capítulo VII los recursos contra las resoluciones
judiciales que afecten desfavorablemente a las partes. Específicamente, en la
Sección IV [artículos 112 al 117] del capítulo en mención, está regulado lo
referente a la procedencia y tramitación del recurso de apelación.
Es así que en el artículo 112 de la LJCA se señala
la procedencia del medio de impugnación en comento, estableciéndose que «[p]odrá
interponerse recurso de apelación contra toda sentencia y auto definitivo,
pronunciados por los tribunales de primera instancia y por las cámaras de
segunda instancia».
La
citada disposición legal señala como requisitos de procedencia objetivos, dos
supuestos, siendo éstos: 1) que sea contra sentencia, o 2) contra auto
definitivo.
Según el artículo 212 del CPCM, disposición legal
de aplicación supletoria de conformidad al artículo 123 de la LJCA, las
resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias; en lo
que refiere a los autos, hace una división, estableciendo que éstos pueden ser simples
y definitivos. Para el caso de mérito, es pertinente hacer referencia a los
autos definitivos y sentencias, ya que es contra este tipo de resoluciones que
procede el recurso de apelación de conformidad a la LJCA.
Autos definitivos son aquellos que le ponen fin al proceso, haciendo
imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso; y sentencias
son las que deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.
Lo anterior se complementa con lo estipulado en el
literal d) del artículo 14 de la LJCA, referido a la competencia de la Sala de
lo Contencioso Administrativo, según el cual este Tribunal conocerá «... [d]e
los recursos de apelación contra las sentencias y autos definitivos que pongan
fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de los
Contencioso Administrativo».”