DERECHO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL

POSIBILIDAD QUE TIENE TODO CIUDADANO DE ACUDIR AL ÓRGANO ESTATAL COMPETENTE PARA PLANTEARLE, VÍA PRETENSIÓN PROCESAL, CUALQUIER VULNERACIÓN INCONSTITUCIONAL A SUS DERECHOS

“Por otra parte, el recurrente alega vulneración al principio de Protección Jurisdiccional. En ese aspecto tenemos que decir que dicho principio se encuentra regulado en el Art. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que “Todo sujeto tiene derecho a plantear su pretensión ante los Tribunales, oponerse a la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para la defensa de su posición y a la que el proceso se tramite y decida conforme a la normativa constitucional y a las disposiciones legales.”, es decir, este derecho guarda similitud en su enunciado con el derecho a la tutela judicial y viene a concretar el derecho constitucional al debido proceso regulado en el Art. 11 de nuestra carta magna, por lo cual el derecho a la protección jurisdiccional garantiza que la actividad judicial tenga un resultado jurídicamente fundamentado, tal como ha pronunciado la Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en resolución provista a las diez horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil cuatro, con ref. 1730 SS.

Por su parte, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia vincula el derecho de “acceso a la jurisdicción” con el “derecho de protección jurisdiccional”, como se observa en la resolución bajo la referencia I4-99 del 28 de mayo del 2001, comprendiendo por este último: “la posibilidad que tiene todo ciudadano de acudir al órgano estatal competente para plantearle, vía pretensión procesal, cualquier vulneración inconstitucional a sus derechos”, quedando obligado el Estado a consecuencia del ejercicio de este derecho “a proporcionar protección jurisdiccional a todas las personas, frente a actos arbitrarios e ilegales que afecten su esfera jurídica (…) a través del instrumento heterocompositivo –también creado constitucionalmente– diseñado con tal finalidad: el proceso jurisdiccional en todas sus instancias y en todos sus grados de conocimiento.”