DERECHO DE PROTECCIÓN JURISDICCIONAL
POSIBILIDAD QUE TIENE TODO
CIUDADANO DE ACUDIR AL ÓRGANO ESTATAL COMPETENTE PARA PLANTEARLE, VÍA
PRETENSIÓN PROCESAL, CUALQUIER VULNERACIÓN INCONSTITUCIONAL A SUS DERECHOS
“Por otra parte,
el recurrente alega vulneración al principio de Protección Jurisdiccional. En
ese aspecto tenemos que decir que dicho principio se encuentra regulado en el
Art. 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual establece que “Todo
sujeto tiene derecho a plantear su pretensión ante los Tribunales, oponerse a
la ya incoada, ejercer todos los actos procesales que estime convenientes para
la defensa de su posición y a la que el proceso se tramite y decida conforme a
la normativa constitucional y a las disposiciones legales.”, es decir, este
derecho guarda similitud en su enunciado con el derecho a la tutela judicial y
viene a concretar el derecho constitucional al debido proceso regulado en el
Art. 11 de nuestra carta magna, por lo cual el derecho a la protección
jurisdiccional garantiza que la actividad judicial tenga un resultado
jurídicamente fundamentado, tal como ha pronunciado la Honorable Sala de lo
Civil de la Corte Suprema de Justicia en resolución provista a las diez horas
treinta minutos del treinta de abril de dos mil cuatro, con ref. 1730 SS.
Por su parte, la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia vincula el derecho de
“acceso a la jurisdicción” con el “derecho de protección jurisdiccional”, como
se observa en la resolución bajo la referencia I4-99 del 28 de mayo del 2001,
comprendiendo por este último: “la posibilidad que tiene todo ciudadano de
acudir al órgano estatal competente para plantearle, vía pretensión procesal,
cualquier vulneración inconstitucional a sus derechos”, quedando obligado el
Estado a consecuencia del ejercicio de este derecho “a proporcionar protección
jurisdiccional a todas las personas, frente a actos arbitrarios e ilegales que
afecten su esfera jurídica (…) a través del instrumento heterocompositivo
–también creado constitucionalmente– diseñado con tal finalidad: el proceso
jurisdiccional en todas sus instancias y en todos sus grados de conocimiento.”