FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

AUSENCIA DE VICIO ALEGADO AL ESTABLECERSE LA EXISTENCIA DEL HECHO COMO LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO, SUSTENTADOS EN UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

 

            “El segundo motivo alegado es el de insuficiente fundamentación de la sentencia, asegurando que el juez A quo realiza aseveraciones que no fueron extraídas a partir de un juicio lógico racional y pone como ejemplo el hecho que no especifica fecha exacta en que acaeció el ilícito que se le atribuye al imputado MP, sin embargo esta situación no resulta ilógica, puesto que como ya se expresó no ha sido posible en razón de la corta edad que la víctima menor tenía cuando ocurrieron los hechos. Se señala al juez sentenciador de limitarse a realizar meras apreciaciones subjetivas, sin embargo dichas apreciaciones no resultan ser tan subjetivas, puesto que la menor se limita a narrar solamente una de las dos ocasiones que refiere haber sido agredida por el -imputado en su área vaginal, no obstante, la aseveración de si le quitó o no la ropa no resulta de una relevancia tan preponderante como el hecho de ser consistente la menor en su relato de haber sido objeto de los hechos narrados por parte de su padre, sin tener esta un nivel cognoscitivo para dimensionarlos como tales, sino más bien narrados como una vivencia de forma totalmente natural, por lo que el pleno valor probatorio que el juez sentenciador otorga al dicho testimonio es a juicio de esta Cámara, válido y legalmente procedente por las razones ya mencionadas y porque también ha fundamentado la misma con elementos periféricos que aportan un mayor grado de credibilidad a la declaración de la menor víctima, los cuales ya fueron mencionados; el hecho de tratar de establecer una posibilidad de la menor haya sido preparada para narrar hechos que en verdad no sucedieron, requeriría de un concierto de voluntades, para lo cual, difícilmente la niña cuente con un desarrollo emocional necesario para el grado de complejidad requerido para tal efecto,. El juez ha fundamentado que la información que aporta la niña es clara y precisa, no se ha impugnado su dicho, no hay evidencia que ha sido manipulada, influenciada o sugestionada, lo cual representa a juicio de ésta Cámara una valoración adecuada, puesto se logra identificar en la sentencia todos los elementos necesarios para llegar a conclusión que se arribó en el fallo, en el que se condenó al imputado [...] a la pena establecida para el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada, pena cuya adecuación no sido objeto de impugnación en el presente incidente.

 

            El apelante atribuye al juez sentenciador apreciaciones subjetivas y que éste ha transcrito un formato de sentencia y que por ello dicha sentencia condenatoria no está fundamentada; el impugnante realiza una exposición teórica sobre esta fundamentación, no obstante ello , no logra adecuar o dar razones suficientes para descartar los argumentos de sentenciador, criticó que el juez le ha conferido valor a la declaración de la menor, sin razonamiento jurídico válido para ello, sin que existan otros medios probatorios que corroboren la versión de la menor, éste punto es analizado por el juzgado, quien sí expresa por qué le da credibilidad al dicho de la víctima, el juez ha sostenido que pese a que sólo la deposición de la víctima es directa, hay otros elementos corroborantes de tipo testimonial y pericial que le hace llegar a esa conclusión, por tanto la critica que hace el recurrente a la decisión judicial no está fundada, pues el mismo recurrente en otro apartado de su apelación aceptó que el juzgador sólo cumple con ciertos niveles de fundamentación, pero no acepta la decisión de condenar a su cliente, por tanto el motivo de insuficiente fundamentación alegado no residen en que el juez haya utilizado un formato de sentencia o que haya utilizado frases rutinarias, sino que lo que alega el recurrente es la conclusión a la que llegó el juez, porque solamente existe como prueba directa la declaración de la víctima, que como se ha dicho en otros apartados, el juez consideró que es suficiente para acreditar los hechos y la participación del imputado, que no ha existido móviles espurios para la incriminación del encartado.

 

La sentencia consta de varios apartados que permiten establecer la existencia de una fundamentación suficiente exigida, puesto que describe cada uno de los medios de prueba inmediados durante el juicio extrae los elementos necesarios que permiten establecer tanto la existencia del hecho como la participación del imputado, luego de la descripción de la prueba adecua la misma a la norma jurídica en donde tiene por acreditados los hechos, concluye que el indiciado "lamió la vulva o la parte genital de su hija", es decir la fundamentación cubre lo básico por concluir que está sustentada en razones de hecho y de derecho.”