VIDEOCONFERENCIA PARA TESTIGOS EN EL EXTRANJERO

POTESTAD DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE INNOVAR Y DE TENER AUTONOMÍA PROCESAL, PARA MEJORAR LA EFICACIA EN EL PROCESO, DEL DERECHO QUE SE DEBE TUTELAR

"2. Sin embargo el demandante ha manifestado que dos de los testigos ofertados residen actualmente en España, y que les resulta oneroso trasladarse al país, solicitando que las declaraciones de los mismos sean tomadas mediante una teleconferencia a través de recursos informáticos en alguno de los Consulados que tiene El Salvador en España –Madrid o Barcelona específicamente–; caso contrario y de resultar indispensable la presencia de ellos propone como posibles fechas para su comparecencia las semanas del 23 al 27 de julio o del 20 al 24 de agosto, de 2018.

En relación a dicha propuesta debe decirse que el Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria a este proceso no regula la figura de la videoconferencia como tal; sin embargo el art. 352 de dicho cuerpo normativo establece la posibilidad del interrogatorio domiciliario, cuando por enfermedad u otras circunstancias un testigo o parte del proceso no pueda comparecer a la sede del tribunal. En estos casos el interrogatorio se practicará ante el juez y podrán asistir las partes, salvo que fuera imposible o que de la comparecencia pudieran derivar perjuicios graves, en cuyo caso entregaran sus preguntas por escrito, debiendo levantarse acta de lo actuado.

Además la Ley Orgánica del Servicio Consular en su art. 148 inc. 2°, establece que los funcionarios consulares están facultados recibir declaraciones y practicar diligencias judiciales y extrajudiciales que les encomienden las autoridades de El Salvador.

Aunado a ello jurisprudencialmente se ha reconocido a esta Sala una capacidad de innovación y autonomía procesal, estableciéndose que en la tramitación de un proceso constitucional deben evitarse el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho que se pretende tutelar, a aspectos puramente formales o literales.

3. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente indagar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento de Coordinación Tecnológica para el área jurisdiccional de esta Corte, la factibilidad de instalar una audiencia virtual en el Consulado de El Salvador en Madrid o Barcelona.

Por ello y de conformidad al art. 12 Código Procesal Civil y Mercantil que establece la obligación de toda autoridad de colaborar con la justicia, se requiere a ambas instituciones que se pronuncien al respecto, especificando los requerimientos técnicos necesarios para efectuar la diligencia referida de manera virtual y en tiempo real.

IV. Finalmente es preciso expresar que en aras de preservar los principios de inmediación, contradicción y concentración del proceso, se procederá a señalar la fecha y modalidad en que se recibirán los testimonios de las personas que residen en el extranjero, hasta conocer la factibilidad o no de instalar la audiencia en forma señalada en el considerando que antecede, lo cual será comunicado oportunamente a las partes."