VIDEOCONFERENCIA PARA TESTIGOS EN EL EXTRANJERO
POTESTAD DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE INNOVAR Y DE TENER AUTONOMÍA
PROCESAL, PARA MEJORAR LA EFICACIA EN EL PROCESO, DEL DERECHO QUE SE DEBE TUTELAR
"2. Sin embargo el
demandante ha manifestado que dos de los testigos ofertados residen actualmente
en España, y que les resulta oneroso trasladarse al país, solicitando que las
declaraciones de los mismos sean tomadas mediante una teleconferencia a través
de recursos informáticos en alguno de los Consulados que tiene El Salvador en
España –Madrid o Barcelona específicamente–; caso contrario y de resultar
indispensable la presencia de ellos propone como posibles fechas para su
comparecencia las semanas del 23 al 27 de julio o del 20 al 24 de agosto, de
2018.
En relación a dicha propuesta debe decirse que el
Código Procesal Civil y Mercantil de aplicación supletoria a este proceso no
regula la figura de la videoconferencia como tal; sin embargo el art. 352 de dicho
cuerpo normativo establece la posibilidad del interrogatorio domiciliario,
cuando por enfermedad u otras circunstancias un testigo o parte del proceso no
pueda comparecer a la sede del tribunal. En estos casos el interrogatorio se
practicará ante el juez y podrán asistir las partes, salvo que fuera imposible
o que de la comparecencia pudieran derivar perjuicios graves, en cuyo caso
entregaran sus preguntas por escrito, debiendo levantarse acta de lo actuado.
Además la Ley Orgánica del
Servicio Consular en su art. 148 inc. 2°, establece que los funcionarios
consulares están facultados recibir declaraciones y practicar
diligencias judiciales y extrajudiciales que les encomienden las
autoridades de El Salvador.
Aunado a ello
jurisprudencialmente se ha reconocido a esta Sala una capacidad de innovación y
autonomía procesal, estableciéndose que en la tramitación de un proceso
constitucional deben evitarse el ritualismo y las interpretaciones que
supediten la eficacia del derecho que se pretende tutelar, a aspectos puramente
formales o literales.
3. En consecuencia, este
Tribunal considera pertinente indagar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y el Departamento de Coordinación Tecnológica para el área
jurisdiccional de esta Corte, la factibilidad de instalar una audiencia virtual
en el Consulado de El Salvador en Madrid o Barcelona.
Por ello y de conformidad al
art. 12 Código Procesal Civil y Mercantil que establece la obligación de toda
autoridad de colaborar con la justicia, se requiere a ambas instituciones que
se pronuncien al respecto, especificando los requerimientos técnicos necesarios
para efectuar la diligencia referida de manera virtual y en tiempo real.
IV. Finalmente es
preciso expresar que en aras de preservar los principios de inmediación, contradicción
y concentración del proceso, se procederá a señalar la fecha y modalidad en que
se recibirán los testimonios de las personas que residen en el extranjero,
hasta conocer la factibilidad o no de instalar la audiencia en forma señalada
en el considerando que antecede, lo cual será comunicado oportunamente a las
partes."