ANÁLISIS DE MEDIOS PROBATORIOS
DERECHO A LA PRUEBA
"A. En primer lugar, en la jurisprudencia
constitucional, v. gr. la resolución de fecha 17-V-2010,
pronunciada en el Amp. 123-2009, se ha sostenido que si bien el derecho a la
prueba se erige como un derecho de naturaleza procesal elevado a rango
constitucional –como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional–,
ello no significa que el peticionario pueda presentar para su admisión
y producción cualquier medio probatorio que resulte irrelevante con relación al
objeto del proceso y del debate. Así, para que se admita y se produzca
la prueba ofertada, es necesario que esta cumpla con determinadas condiciones,
como es la relevancia probatoria.
De acuerdo con este requerimiento, los únicos
medios de prueba que deben ser admitidos y tomados en consideración por el
juzgador son aquellos que mantienen una conexión lógica con los hechos alegados
en la demanda, de modo que pueda justificarse en estos una conclusión sobre su
verdad."
RÉGIMEN
DE LA PRUEBA
“B. Por otra
parte", el régimen de la prueba es una de las instituciones regladas en el
C.Pr.C.M., que es aplicable supletoriamente, mutatis mutandis
–cambiando lo que se deba cambiar–, al proceso de amparo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 318 y 319 del mencionado cuerpo legal, no deberá admitirse ninguna
prueba que no guarde relación directa con el objeto de esta. –pertinencia–, ni
aquella que no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos
controvertidos –utilidad–.
Sobre este último punto, cabe
destacar que la referida utilidad de la prueba practicada o
producida en el respectivo procedimiento se verifica por la constatación, por
una parte, de su idoneidad —utilidad cualitativa— y, por otra,
de su necesariedad cuantitativa—.
Con base en la primera exigencia, la prueba
ofrecida debe estar orientada a que la comprobación empírica de una afirmación
fáctica se lleve a cabo con el canal probatorio que por su naturaleza sea el
adecuado o apropiado para ello y, conforme a la segunda, si el operador
jurídico estima que la afirmación de cualquiera de los sujetos procesales ha
sido acreditada por una "pluralidad" de medios, de distinto o del
mismo tipo, deberá rechazar la prueba cuya finalidad persuasiva haya sido
alcanzada por otros canales, ya que, de producirse, se traduciría en un efecto
sobreabundante."
PROPOSICIÓN
DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE AMPARO
"C. Expuesto
lo anterior, se debe recalcar que, en principio, la proposición de la prueba se
rige por las reglas generales de la actividad probatoria y, de forma especial y
complementaria, por las previstas para cada -medio de prueba —en lo que
resulte aplicable al proceso de amparo—.
a. En lo que
respecta a las reglas generales, de conformidad con los artículos 7 inciso 3°,
310 inciso 1° y 317 del C.Pr.C.M., la proposición de la prueba deberá
efectuarse por las partes o terceros durante la audiencia prevista para tal
fin, según sea el tipo de proceso de que se trate. En el amparo dicho acto
procesal se encuentra vinculado con el plazo probatorio establecido en el
artículo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales –L. Pr. Cn–.
Además, resulta pertinente señalar que las partes
podrán ofrecer las pruebas que a su derecho convengan, siempre y cuando estas
se refieran a los hechos que integran el objeto de la prueba —aquellos respecto
de los que haya disconformidad—. Por tal motivo, se exige que la parte
proponente singularice el medio que será utilizado, con la debida
especificación de su contenido.
De igual forma, la proposición probatoria requiere
de la exposición concreta de la finalidad que se persigue con el respectivo
medio de prueba, v.gr. los hechos sobre los que habrá de ser
interrogado el testigo o la parte que emitirá su declaración, o los hechos que
se intentan probar con el correspondiente elemento de convicción."
PRUEBA
DOCUMENTAL
"b. En
lo que atañe a las reglas previstas para la prueba documental se
debe recalcar que, a pesar que el C.Pr.C.M. regula que tal medio debe ser
aportado, en principio, junto con la demanda o su contestación –artículos 276
ordinal 7°, 288, 289 y 335–, en el proceso de amparo los instrumentos deben ser
propuestos durante el respectivo plazo probatorio, ello sin perjuicio de que se
presenten o incorporen con anterioridad.
c. Asimismo,
el art. 397 C.Pr.C.M. dispone que "... los recursos de almacenamiento de
datos o de información podrán ser propuestos como medios de prueba. Para este
fin, se aportarán las cintas, discos u otros medios en los que esté
contenido el material probatorio..."."
DECLARACIÓN
DE PARTE COMO MEDIO PROBATORIO
"Por otro lado, el C.Pr.C.M. prevé la declaración
de parte como un medio probatorio, en virtud del cual,
para efectos de aportar datos y esclarecer afirmaciones anteriores o, en su
caso, para preparar su pretensión, su oposición a esta o su excepción, cada
parte podrá solicitar al juez que ordene recibir su declaración personal
(artículo 341) o la de parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su
contraparte en un proceso (artículo 345). Además, de conformidad con el
artículo 347 del referido cuerpo legal, las partes tienen la obligación de
comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del juez,
que versen sobre los hechos personales.
En lo que atañe a las reglas previstas para cada
medio de prueba, es necesario mencionar que el C.Pr.C.M, no regula la forma en
que la declaración de parte debe ser ofrecida. Por tal razón,
el juicio de admisibilidad de dicho elemento de convicción se limitará en
corroborar el cumplimiento de las aludidas reglas de índole general."