ANÁLISIS DE MEDIOS PROBATORIOS

DERECHO A LA PRUEBA

"A. En primer lugar, en la jurisprudencia constitucional, v. gr. la resolución de fecha 17-V-2010, pronunciada en el Amp. 123-2009, se ha sostenido que si bien el derecho a la prueba se erige como un derecho de naturaleza procesal elevado a rango constitucional –como manifestación del derecho a la protección jurisdiccional–, ello no significa que el peticionario pueda presentar para su admisión y producción cualquier medio probatorio que resulte irrelevante con relación al objeto del proceso y del debate. Así, para que se admita y se produzca la prueba ofertada, es necesario que esta cumpla con determinadas condiciones, como es la relevancia probatoria.

De acuerdo con este requerimiento, los únicos medios de prueba que deben ser admitidos y tomados en consideración por el juzgador son aquellos que mantienen una conexión lógica con los hechos alegados en la demanda, de modo que pueda justificarse en estos una conclusión sobre su verdad."

 

RÉGIMEN DE LA PRUEBA

B. Por otra parte", el régimen de la prueba es una de las instituciones regladas en el C.Pr.C.M., que es aplicable supletoriamente, mutatis mutandis –cambiando lo que se deba cambiar–, al proceso de amparo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del mencionado cuerpo legal, no deberá admitirse ninguna prueba que no guarde relación directa con el objeto de esta. –pertinencia–, ni aquella que no sea idónea o resulte superflua para comprobar los hechos controvertidos –utilidad–.

Sobre este último punto, cabe destacar que la referida utilidad de la prueba practicada o producida en el respectivo procedimiento se verifica por la constatación, por una parte, de su idoneidad —utilidad cualitativa— y, por otra, de su necesariedad cuantitativa—.

Con base en la primera exigencia, la prueba ofrecida debe estar orientada a que la comprobación empírica de una afirmación fáctica se lleve a cabo con el canal probatorio que por su naturaleza sea el adecuado o apropiado para ello y, conforme a la segunda, si el operador jurídico estima que la afirmación de cualquiera de los sujetos procesales ha sido acreditada por una "pluralidad" de medios, de distinto o del mismo tipo, deberá rechazar la prueba cuya finalidad persuasiva haya sido alcanzada por otros canales, ya que, de producirse, se traduciría en un efecto sobreabundante."

 

PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCESO DE AMPARO

"C. Expuesto lo anterior, se debe recalcar que, en principio, la proposición de la prueba se rige por las reglas generales de la actividad probatoria y, de forma especial y complementaria, por las previstas para cada -medio de prueba —en lo que resulte aplicable al proceso de amparo—.

a. En lo que respecta a las reglas generales, de conformidad con los artículos 7 inciso 3°, 310 inciso 1° y 317 del C.Pr.C.M., la proposición de la prueba deberá efectuarse por las partes o terceros durante la audiencia prevista para tal fin, según sea el tipo de proceso de que se trate. En el amparo dicho acto procesal se encuentra vinculado con el plazo probatorio establecido en el artículo 29 de la Ley de Procedimientos Constitucionales –L. Pr. Cn–.

Además, resulta pertinente señalar que las partes podrán ofrecer las pruebas que a su derecho convengan, siempre y cuando estas se refieran a los hechos que integran el objeto de la prueba —aquellos respecto de los que haya disconformidad—. Por tal motivo, se exige que la parte proponente singularice el medio que será utilizado, con la debida especificación de su contenido.

De igual forma, la proposición probatoria requiere de la exposición concreta de la finalidad que se persigue con el respectivo medio de prueba, v.gr. los hechos sobre los que habrá de ser interrogado el testigo o la parte que emitirá su declaración, o los hechos que se intentan probar con el correspondiente elemento de convicción."

 

PRUEBA DOCUMENTAL

"b. En lo que atañe a las reglas previstas para la prueba documental se debe recalcar que, a pesar que el C.Pr.C.M. regula que tal medio debe ser aportado, en principio, junto con la demanda o su contestación –artículos 276 ordinal 7°, 288, 289 y 335–, en el proceso de amparo los instrumentos deben ser propuestos durante el respectivo plazo probatorio, ello sin perjuicio de que se presenten o incorporen con anterioridad.

c. Asimismo, el art. 397 C.Pr.C.M. dispone que "... los recursos de almacenamiento de datos o de información podrán ser propuestos como medios de prueba. Para este fin, se aportarán las cintas, discos u otros medios en los que esté contenido el material probatorio..."."

 

DECLARACIÓN DE PARTE COMO MEDIO PROBATORIO

"Por otro lado, el C.Pr.C.M. prevé la declaración de parte como un medio probatorio, en virtud del cual, para efectos de aportar datos y esclarecer afirmaciones anteriores o, en su caso, para preparar su pretensión, su oposición a esta o su excepción, cada parte podrá solicitar al juez que ordene recibir su declaración personal (artículo 341) o la de parte contraria o de quien potencialmente pudiera ser su contraparte en un proceso (artículo 345). Además, de conformidad con el artículo 347 del referido cuerpo legal, las partes tienen la obligación de comparecer y responder los interrogatorios de la parte contraria y del juez, que versen sobre los hechos personales.

En lo que atañe a las reglas previstas para cada medio de prueba, es necesario mencionar que el C.Pr.C.M, no regula la forma en que la declaración de parte debe ser ofrecida. Por tal razón, el juicio de admisibilidad de dicho elemento de convicción se limitará en corroborar el cumplimiento de las aludidas reglas de índole general."