USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS




PROCEDE REVOCAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXISTIR SUFICIENTES ELEMENTOS PARA SOSTENER LA IMPUTACIÓN DEL HECHO DELICTIVO




"a) En el presente caso, el Señor Juez del Juzgado Sexto de Instrucción de esta ciudad, decreto Sobreseimiento Definitivo a favor del imputado [...], por el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, argumentando que no se encontró el provecho que tuvo el señor [...], pues no se logra comprobar que haya existido dolo, o la mala intención, ni el provecho que haya obtenido de esta acción; por lo que considera que es procedente dictar un sobreseimiento definitivo.

Por su parte, la representación Fiscal presento Recurso de Apelación del Sobreseimiento Definitivo dictado en Audiencia Preliminar, en el cual hace alusión, que se inobservo un precepto legal referente al artículo 287 C.Pn., pues, a criterio de la representación fiscal de la conducta típica de este delito, no es el provecho que obtiene, así como lo menciona en su resolución el Juez Instructor, sino la conducta típica es hacer uso, lo que significa utilizar el documento, que en este caso sería el acta de cancelación de venta a plazos del vehículo **********, según su destino propio, como medio de prueba en el tráfico jurídico, conducta realizada por el imputado, ya que fue contratado para realizar los trámites pertinentes para la formación de dicho documento y presentación del mismo en SERTRACEN, lo cual así lo hizo, con la única salvedad que dicho documento que presento es falso, y por su experiencia en dicha rama, el imputado sabía perfectamente que fue contratado en el año 2014 y presentaba un documento elaborada en el año 2000, lo cual sin lugar a duda sabía su procedencia, porque no correspondía al año 2014.

Razón por la cual, este Tribunal de Alzada entrara a analizar el presente proceso penal de la siguiente manera:

a) Al hablar del delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, el cual se encuentra tipificado en el artículo 287 del Código Penal, el cual literalmente establece:".... El que con conocimiento de la falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, autentico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años...".-

Del citado artículo, se puede referir que la conducta típica es hacer uso, lo que significa utilizar el documento según su destino propio, como medio de prueba en el tráfico jurídico.

En el aspecto subjetivo, la ley establece la exigencia de que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad del documento que usa, exigencia en si misma inútil por cuanto es parte del dolo del sujeto activo.

En el presente caso la representación fiscal, hace énfasis en su escrito de apelación que la conducta típica de este delito, no es el provecho que obtiene, así como lo relaciono el Instructor, la conducta típica es hacer uso, lo que significa utilizar el documento, en este caso el acta de cancelación de venta a plazos del vehículo **********, según su destino propio como medio de prueba en el tráfico jurídico.

Como se puede apreciar el elemento tipo del delito de Uso y Tenencia de Documentos falsos, es el de "hacer uso de un documento falso", no es como refiere el Juez en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, quien menciono que no encontró el provecho que tuvo el señor [...] en usar dicho documento, no era el provecho sino usarlo, y para ello, el Instructor tuvo a la vista el oficio Original Ref. AL-163/ 15-JR-NG, el cual corre agregado a fs. 8, de fecha 03 de enero de 2015, por medio del cual la Licenciada [...], Gerente Legal y Asesora Empresarial de SERTRACEN S.A. DE C.V., informa al Jefe del Registro Público de Vehículos Automotores, en el cual se relaciona que se solicitó el trámite de Cancelación de Venta a Plazos, traspaso sencillo a favor de [...], y analizada la documentación  adjunta a la presentación constatándose que el Acta Notarial de Cancelación de venta a plazos, otorgada por [...], en calidad de Apoderado de la Sociedad Caribe Motor, y que dicha acta notarial de cancelación se celebró ante los oficios notariales de [...], otorgado el día diez de febrero del año dos mil, documento que se presume adolece de falsedad.

Dicha gestión, permite corroborar a este Tribunal de Alzada, según consta a fs. 9, se ha agregado el trámite de presentación No. 2015/21765, de fecha 22 de enero de 2015, por medio del cual se establece que el señor [...], fue quien llegó a las instalaciones de SERTRACEN, S.A. DE C.V., a presentar la Cancelación de Venta a plazos del vehículo **********; aunado a ello, solicitó traspaso sencillo, cambio de motor, modificación a datos de tarjeta, corrección motor chasis, VIN, documentos agregados de fs. 10 a 13, situación que permite inferir que él había sido contratado por el señor [...] como tramitador.

Situación que, se constata con la declaración del señor [...], pues él fue enfático en mencionar que buscó al señor [...], porque él desde años atrás estuvo preguntando al imputado, quien es tramitador y lo conoce desde hace aproximadamente quince años, teniendo su oficina frente a la División de Tránsito Terrestre, y siendo que dicho señor le dijo que le podía hacer el trámite, razón por la cual a principios de enero del año dos mil quince, él le entrego a dicho señor copia de Dui y Nit de su padre, para que el vehículo apareciera a nombre de él como propietario y luego hacer la compra venta a favor del señor [...], ya que el señor [...] le dijo que conocía alguien que le podía extender la carta de cancelación del vehículo, cuando dicho señor le dijo eso, le dijo el señor [...] que como iba a hacer si la empresa ya no estaba en el país; dicho señor osea, [...], le contestó que cuando las empresas cierran queda un abogado apoderado y es a esa persona a quien iban a buscar para que hiciera la cancelación.

Es por ello, que se ha verificado Acta de Cancelación de Venta a Plazos que consta a fs. 15, realizada a las doce horas y treinta minutos, del día diez de febrero del dos mil, ante los oficios del notario [...], y se corrobora que la misma es falsa, según se relacionó en oficio con número de Ref. AL-163/ 15-JR-NG, de fecha 03 de enero de 2015, por medio del cual la Licenciada [...], Gerente Legal y Asesora Empresarial de SERTRACEN S.A. DE C.V., menciona las irregularidades encontradas en dicha acta; siendo una de ellas, que el día que se otorgó dicha acta notarial de cancelación de venta a plazos, el señor [...] que compareció como Representante Legal de la Sociedad Caribe Motor, S.A. otorgando el poder especial con que actuó como apoderado [...], al emitir la carta de cancelación no fungió como Representante Legal.

En vista que, dicha Sociedad CARIBE MOTOR, fue liquidada en el año dos mil nueve, según escritura número sesenta y siete, Libro XLI, del protocolo del notario Licenciado [...], y se menciona que la persona encargada de dicha sociedad con cargo de Depositario Judicial es el señor [...]; por tanto quien legalizó y autorizó la cancelación de Compra Venta, consigno hechos que son falsos.

Ahora bien, otra circunstancia que determinó la falsedad de dicha acta notarial de cancelación de venta a plazos, es que se cometió irregularidades que vician de nulidad el documento, ya que se procedió a relacionar la identidad del presunto apoderado [...], con base al Documento Unido de Identidad, cuando la fecha de emisión de dicha acta, es del diez de febrero del año dos mil, el DUI no se emitía en virtud que la ley que da nacimiento a la obligatoriedad del mismo, según Decreto legislativo Quinientos Ochenta y Uno, Publicado en Diario Oficial Número Doscientos Seis nominada Ley Especial Reguladora del Documento Único de Identidad, se encontró vigente a partir del primero de noviembre del dos mil uno, y exigible a partir del 1 de Noviembre del año dos mil dos, es decir que a la fecha de emisión de la citada acta debieron relaciona la identidad del presunto apoderado con cedula de identidad personal.

Aunado a ello, a fs. 70 consta Certificación de Partida de Defunción del señor [...], en la cual se establece que falleció el día diecisiete de octubre del año dos mil trece, a consecuencia, de neumonía nosocomial, choque séptico, y cáncer de pulmón; persona la cual según Acta Notarial de Cancelación de Venta a Plazos relacionada con anterioridad, fungía como Apoderado de la empresa Caribe Motor, S.A. de C.V.; lo que viene a corroborar que el procesado sabia de la falsedad del documento emitido, en vista que el señor [...] le dijo al señor [...] que a pesar que dicha empresa ya no estaba en el país, cuando las empresas cierran queda un abogado apoderado, y que en este caso era el señor [...], quien ya había fallecido al momento en que se iniciaron los trámites de la cancelación de venta a plazos.

b) De lo anterior, este Tribunal de Alzada es del criterio que se cuenta con suficientes elementos indiciarios que en esta etapa procesal permiten inferir que se ha establecido con gran probabilidad positiva tanto la existencia del delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos, como la participación del imputado [...] en el mismo, en vista que por tener años de experiencia en trabajar en este tipo de trámites, ya que él es dueño de la Tramitadora de Tránsito "Ideal", y ser por ello que el señor [...], lo busco para que le ayudara a solventar la situación del vehículo **********, marca Land Rover, el cual lo compró en la Agencia Caribe Motor S.A., ya que el padre nunca presentó la cancelación a SERTRACEN, y dicho trámite lo solicitó la víctima en el año dos mil catorce, por lógica se infiere que el señor [...], por tener a la vista dicha acta notarial y haber sido él, la persona que buscó al notario [...], para que realizara dicha acta, se denota que el sabia de la existencia de la falsedad del documento, y a pesar de ello, la utilizo para solicitar en SERTRACEN la cancelación de venta a plazos del vehículo **********.

Acta Notarial de Cancelación de Venta a Plazos, que como bien lo menciona el Informe Pericial de la Sección de Documentoscopia, de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis, la firma dubitada correspondiente al notario [...], ha sido elaborada por el señor [...]. Mientras que la impresión de sello húmedo objeto de análisis no proviene de la misma fuente u origen de ninguno de los dos sellos húmedos proporcionados para comparación; experticia realizada por el perito [...], situación que confirma que dicha Acta Notarial se habían cometido varias irregularidades las cuales originaron la falsedad de la misma y con ello, se declaró improcedente la presentación 2015/21764, en SERTRACEN para llevar a cabo las gestiones solicitadas por el señor [...], sobre el vehículo placas **********.

Esta Cámara es del criterio, que las deducciones del instructor son especulativas en el sentido que relaciona que el imputado no sabía de la falsedad del documento; que el imputado si bien es cierto solo le pidió a la víctima la cantidad de ciento treinta dólares, cien dólares que le cobraría el notario por dicha acta, no tenía provecho monetario alguno, además la víctima mencionó que él siempre le llevaba clientes al señor [...], es decir ya lo conocía de años, obviando que lo que interesa en esta clase de delitos, es demostrar que el sujeto activo haya hecho uso de un documento falso y éste, haga uso de él o lo tenga en su poder conociendo de la falsedad del mismo, como sucedió en este caso.

Aunado a ello, consta que fue el imputado [...] quien presento en Sertracen el Acta Notarial de Cancelación de venta a plazos, teniendo conocimiento que la Sociedad Caribe Motor, S.A. de C.V., no existía ya en el mercado, y es él quien busca a la persona que elaboraría dicho documento, contrasta lo que relaciona el Juzgador pues no tiene base fáctica, ya que la misma víctima relaciona que el señor [...]  se encarga de hacer dichos trámites, en vista que tiene una oficina de Tramitaciones de Transito "IDEAL", lugar que funge ya hace más de varios años, es conocedor de la materia, y sabía que el señor [...] es cliente de él, no hace mención el Juzgador en cuanto a relacionar si el imputado sabia o no de tal irregularidad, únicamente se establece indiciariamente que sabía de la existencia del documento y éste hizo uso del documento, acta notarial de cancelación de venta a plazos, que es falsa.

En consecuencia de lo anterior, al verificar los elementos de convicción de los cuales tuvo conocimiento el Señor Juez Sexto de Instrucción, es inoficioso o totalmente inadecuado dictar un sobreseimiento definitivo, puesto que detiene el proceso indebidamente, en razón de contar con elementos indiciarios suficientes, descritos y propuestos por la representación fiscal los cuales han sido suficientes para consolidar el dictamen de acusación presentado, puesto que fortalecen de manera útil y pertinente, la tesis fiscal del caso, en el sentido de que los elementos presentados se adecuan a parámetros de utilidad, pertinencia  y legalidad para sostener la imputación de un hecho delictivo.

En virtud de lo anteriormente expresado, no hay cabida para sostener la decisión de sobreseer definitivamente al imputado [...], en el sentido que existe una variedad de elementos indiciarios que nos permiten establecer la existencia del delito así como la posible participación del procesado en el mismo, es por ello que está Cámara, considera procedente revocar la decisión del Señor Juez Instructor de Sobreseer Definitivamente al imputado [...], y habilitar la etapa del juicio, ordenándole al Señor Juez Sexto de Instrucción, admita la prueba ofertada a efecto de dar cumplimiento el art. 362 n° 1 y posteriormente, al Art. 364 ambos del CPP, en vista de dar apertura a la fase plenaria, por medio del pronunciamiento del auto de apertura a juicio."