MOTIVACIÓN

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES

 

“Sobre la violación al principio de seguridad jurídica y el incumplimiento al deber de motivar, y la violación a los principios de Verdad Material y Capacidad Contributiva y Necesidad del Gasto

Sobre el principio de seguridad jurídica y la falta de motivación de las resoluciones impugnadas

La sociedad demandante alegó que la DGII no expuso en la resolución de fecha veintidós de abril del año dos mil dieciocho, ahora impugnada, las razones por los cuales no valoró los argumentos expuestos por la demandante, de lo cual resultaron las objeciones de los cinco gastos, por lo que considera que dicho acto administrativo está basado en un informe realizado en contra de las leyes, y viola el principio de seguridad jurídica. Al respecto, la DGII manifestó que su actuar ha estado en todo momento apegado a derecho. Por su parte, el TAIIA expresó que la resolución que emitió se encuentra debidamente motivada y que puede ser debidamente constatado en el incidente de apelación, puesto que dio respuesta a cada uno de los argumentos de hecho y de derecho planteados por la demandante social.

Muñoz Machado indica que “Motivar los actos, en la actualidad, es siempre una operación consistente en justificar la decisión administrativa constatando la concurrencia de los hechos en que se apoya y la legalidad que habilita las potestades que se ejercen, así como explicar razonadamente la conexión que existe entre los hechos y la norma que se aplica” (Muñoz Machado, S. (2011). Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General. IV. Primera Edición. Iustel. Madrid. p.73). Asimismo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha señalado que “la motivación se constituye como uno de los elementos esenciales del acto administrativo, por medio del cual, el administrado conoce las circunstancias fácticas y jurídicas que inciden en la emisión del acto, y cuya correcta articulación soporta la legalidad del mismo, es decir, aclaran tanto las razones de hecho como de derecho que dan origen al acto aportando luz sobre el sentido del mismo”. (Sentencia de referencia 141-2009 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete). En ese sentido, la motivación exige a la Administración Pública establecer en sus resoluciones las razones fácticas) y jurídicas que la llevaron a resolver de cierta forma, de modo que el administrado las conozca.

Otro de los aspectos de la motivación, y que ha sido retomado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, es el hecho que la Administración Pública puede motivar sus actos de manera directa, o en su caso, a través de una motivación por remisión, destacando que, en el caso de la motivación por remisión, la administración no solo debe relacionar en el acto decisorio final los informes o dictámenes en lo que se basa para adoptar su decisión, sino que además debe retomarlos como fundamento de su resolución, haciendo depender la misma de los resultados, valoraciones y constataciones comprendidos en tales elementos. (Sentencia de referencia 188-2011 de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis).

Es así como la obligación de las administraciones públicas de motivar sus decisiones se considerará cumplida cuando estas exterioricen los argumentos que cimienten dichas decisiones, debiendo ser la motivación lo suficientemente clara para que sea comprendida por las personas, a fin de eliminar todo sentido de arbitrariedad y someter toda actuación del poder público al control jurisdiccional. (Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de referencia 362-2009 de fecha veintiuno de junio del año dos mil trece).”

 

LA SUFICIENTE MOTIVACIÓN NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE UNA EXHAUSTIVA Y COMPLETA REFERENCIA FÁCTICA Y JURÍDICA DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA

 

“Debe considerarse, además, que la motivación debe ser suficiente, es decir que no basta la simple expresión general o abstracta de los motivos que llevaron a la administración a tomar esa decisión, sino que esta debe realizar una labor explicativa y concluyente de tales motivos. En ese orden de ideas, la misma Sala ha establecido en reitera jurisprudencia que la suficiente motivación no requiere necesariamente de una exhaustiva y completa referencia fáctica y jurídica de la voluntad administrativa, sino que para su cumplimiento es suficiente que conste de modo razonable y claro cuál ha sido el fundamento jurídico esencial de la decisión adoptada.”

 

INEXISTENCIA DE FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN, CUANDO CONTIENEN LAS RAZONES SUFICIENTES POR LAS CUALES SE OBJETARON LOS GASTOS DE OPERACIÓN DECLARADOS POR LA SOCIEDAD DEMANDANTE

 

“La parte actora alega falta de motivación de las resoluciones que se impugnan. En específico, de lo alegado por la parte actora, el TAIIA señaló, respecto al gasto deducido en concepto de clawback, que la DGII no realizó una “adecuada motivación”, se considera que si bien el elemento motivación de los actos administrativos es indispensable, el vicio que trae consigo admite ser saneado, y esto fue precisamente lo que ocurrió cuando el TAIIA al confirmar la resolución arribó a la misma conclusión fundamentando las razones fácticas y jurídicas que la llevaron a considerar que tal deducción era indebida. Se hace énfasis, además, que los vicios del acto administrativo (anulabilidad o nulidad de pleno derecho, en este caso el primero) está vinculado al principio de trascendencia. En todo caso, al corroborarse la resolución de la DGIIA impugnada, se verifica que en la misma se hizo relación al informe de auditoría en el que a su vez, se detallaban las razones por las que era procedente objetar la deducción el cual era de conocimiento de la sociedad demandante, por lo que se considera que no existe la falta de motivación respecto a este punto.

En general, al analizar las resoluciones emitidas tanto por la DGII y el TAIIA este juzgado concluye que sí existió la suficiente motivación para realizar las objeciones a los gastos deducidos y determinar el tributo en contra de la sociedad demandante, tal como se desprende del análisis que se hizo en el punto dos de los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Por lo tanto, se establece que no ha existido falta de motivación en la resolución emitidas por la DGII y el TAIIA, respectivamente, pues contienen las razones suficientes por las cuales se objetaron los gastos de operación declarados por la sociedad demandante, ya que en la misma se expresan los elementos que la llevaron a emitir su decisión. en consecuencia, se desestimará este motivo de ilegalidad de los actos administrativos que se impugnan.”