ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD CUANDO EL RECURRENTE NO DETALLA DE FORMA
INDUBITABLE A QUÉ MEDIO DE PRUEBA SE REFIERE, NO ATACA LA VALORACIÓN DE LA
PRUEBA HECHA POR EL AD QUEM, NI MANIFIESTA CUÁL CONSIDERA ES EL EXAMEN
VALORATIVO PERTINENTE
“Error de Derecho en la Apreciación de
la Prueba Documental 461 CT.
Aduce el licenciado Peraza Goyenaga,
que el Ad Quem valoró de forma abusiva un documento, pues el mismo únicamente
contiene la constancia de recepción del preaviso, el cual no equivale a la
renuncia, de tal suerte que dicho Tribunal, valoró de forma excesiva el
documento en mención, al determinar en su fallo: “se ha consignado una razón de
acuse de recibido en la copia del preaviso presentado por la parte y además en
la parte superior hay una leyenda como fecha de programación de pago, para el
día seis de marzo de dos mil diecisiete que coincide con los quince días,
posteriores a la fecha que se nomina en la demanda que surtiría efecto la
renuncia”. Debido a ello estima, que la Cámara al valorar de forma abusiva y
arbitraria la prueba referida, suplió la obligación de la trabajadora de probar
que presentó la renuncia con las formalidades que exige la ley.
Para que se configure el Error de
Derecho en la Apreciación de la Prueba, es menester, que el Ad Quem haya errado
al valorarla, es decir, no le haya dado el valor que en realidad tiene de
acuerdo a la ley o lo haya hecho en contra de las reglas de la sana crítica.
En cuanto a lo planteado es menester
señalar, que el recurrente no detalla de forma indubitable a qué medio de
prueba se refiere y en todo caso, no ataca la valoración de la prueba hecha por
la Cámara, ni manifiesta cuál considera es el examen valorativo pertinente,
sino que se enfoca en lo que dicho Tribunal coligió de la lectura del
documento, es decir, describe de forma vaga un Error de Hecho, más no así, el
Error de Derecho que invoca, tal incongruencia entre lo argumentado y el vicio
alegado, deviene en su inadmisibilidad y así ha de declararse.”