INTERPRETACIÓN JURÍDICA
CONSISTE EN LA ATRIBUCIÓN DE UN SIGNIFICADO ELEGIDO ENTRE
VARIOS POSIBLES COMO LA ALTERNATIVA MÁS ADECUADA PARA RESOLVER UNA DUDA,
PREGUNTA O PROBLEMA INTERPRETATIVO
“2. La
interpretación jurídica de una disposición legal consiste en la atribución de
un significado elegido entre varios posibles, con base en razones o argumentos
que justifican esa forma de entender el texto como la alternativa más adecuada
para resolver una duda, pregunta o problema interpretativo, que es el que origina
la necesidad de interpretación. La idea de atribución de significado implica
que el texto –es decir, los vocablos utilizados para formular las
disposiciones– carece de un significado normativo propio o determinante.
En otras palabras,
dicho significado no puede ser descubierto por el intérprete con una simple
lectura, sino que este debe construirlo en función del problema a resolver.
Entonces, la norma contenida en una disposición es el resultado que se le
atribuye después de realizar la actividad interpretativa. La disposición por sí
sola no basta para determinar un significado normativo (Sentencias de
29-IV-2011, de 14-X-2013 y de 25-VI-2014, Incs. 11-2005, 77-2013 y 163-2013,
respectivamente).”
DISPOSICIÓN LEGAL PUEDE SER OBJETO DE MÚLTIPLES Y VARIADAS
INTERPRETACIONES
“La disposición no
es igual que norma. La primera se identifica con el texto o conjunto de
enunciados que expresan normas. La segunda, por su parte, es la comprensión o
forma de entender en términos jurídicos la disposición. Esta diferencia ha sido
reconocida por esta Sala en su jurisprudencia, al haber afirmado que “...
por disposiciones jurídicas debe entenderse los enunciados o
formulaciones lingüísticas expresadas en textos normativos, que es el objeto
que ha ser interpretado por los jueces y tribunales; en cambio, las normas
jurídicas se traducen en los significados (...) que son atribuidos a
tales enunciados mediante la interpretación” (por todas, véase la Resolución de
27-X-2010, Amp. 408-2010). Y puesto que el texto no admite una única
interpretación, la disposición legal puede ser objeto de múltiples y variadas
interpretaciones, presupuesto necesario para la aplicación de la exigencia de
que el ordenamiento jurídico deba ser interpretado de modo coherente con la
Constitución.”
INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
“Además del texto,
la actividad interpretativa está limitada por el contexto. Los significados
posibles de una disposición jurídica deben ser coherentes con el sistema
jurídico, lo que incluye a la Constitución, de tal manera que deben rechazarse
los que provoquen la aparición de un conflicto normativo. De ahí que la
interpretación conforme a la Constitución se entienda como un criterio
hermenéutico en virtud del cual, de entre los varios significados posibles de
una disposición, debe seleccionarse el que mejor encaje con las normas
constitucionales (al respecto, véase la Sentencia del 8-XII-2006, Inc.
19-2006). Su fundamento son los principios de unidad del ordenamiento jurídico
y supremacía constitucional.
Como quiera que sea, lo cierto es que, en el proceso de inconstitucionalidad, la interpretación conforme a la Constitución produce como efecto una sentencia formalmente desestimatoria porque la disposición legal objeto de control no es invalidada –aún pertenece al sistema tras el pronunciamiento de este tribunal–, al admitir por lo menos un significado que se acomoda al precepto constitucional propuesto como parámetro de control. Pero, de modo simultáneo, dicho criterio hermenéutico implica también una sentencia materialmente estimatoria debido a que “descarta” o “expulsa” del orden jurídico la interpretación que, según el actor, es incompatible con la Constitución.”