CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
CONCEPTO Y
FUNDAMENTO DE SU SUPREMACÍA
“III. 1. Sobre
el concepto de Constitución y el fundamento de su supremacía, esta Sala recordó
en la sentencia de 23-X-2013, Inc. 71-2012, que el punto de partida para el
establecimiento de una Constitución se encuentra en el poder de la Comunidad
política para disponer sobre sí misma; esto es, en la voluntad conjunta
vinculante de la soberanía que reside en el pueblo, expresada directamente por
medio del poder constituyente originario, que se objetiva y racionaliza en
dicha Ley Fundamental (Sentencias de 14-II-1997, de 20-VII-1999, de 1-IV-2004,
Incs. 15-96, 5-99 y 52-2003, por su orden; y las Resoluciones de 14-X-2003 y de
27-IV-2011, Incs. 18-2001 y 16-2011, respectivamente).”
PARTE
DE UN DETERMINADO SUPUESTO Y CON UN DETERMINADO CONTENIDO
“Se agregó que, no
obstante, la Constitución no es la mera codificación de la estructura política
superior del Estado salvadoreño, sino que parte de un determinado supuesto y
con un determinado contenido. Ese supuesto radica en la soberanía popular o
poder constituyente del pueblo, art. 83 Cn., y su contenido está integrado
esencial y básicamente por el reconocimiento de la persona humana como el
origen y fin de la actividad del Estado y los derechos fundamentales derivados
de esa condición, art. 1 Cn.”
DEFINICIÓN
“Desde esa
perspectiva, la Constitución es la expresión de los cánones ético-jurídicos
sobre los cuales la comunidad, a partir del pluralismo, ha logrado encontrar un
cierto grado de consenso, hasta el punto de incorporarlos en el documento
normativo rector de la organización y funcionamiento del Estado. En la
Constitución reside la capacidad para convocar la adhesión de los miembros de
la Comunidad, como supuesto básico y elemento esencial del Estado y de su
existencia, de modo que ella cumple una función integradora de la unidad
política de acción estatal.”
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
“Se apuntó que en El
Salvador rige un concepto jurídico-normativo de Constitución, es decir, la
noción de Constitución como norma jurídica superior. Ello significa que esta es
efectivamente un conjunto de normas jurídicas, con características propias y
peculiares, y con una connotación jerárquica que las distingue del resto del
ordenamiento: son las normas supremas del ordenamiento
jurídico. Esto se debe a que la Constitución es la expresión jurídica
de la soberanía y por eso no puede ser únicamente un conjunto de normas que
forman parte del ordenamiento jurídico, sino que tal cuerpo de normas es
precisamente el primero y el fundamental de dicho ordenamiento. La supremacía
constitucional radica entonces en la legitimidad política cualificada de la
Constitución, como emanación directa del Poder Constituyente y como
racionalización del poder soberano del pueblo para controlar –y por tanto,
limitar– a los órganos constituidos, con el fin ulterior de garantizar los
derechos fundamentales.”
PARÁMETRO
DE VALIDEZ DEL RESTO DE FUENTES NORMATIVAS DEL ORDENAMIENTO
“Lo dicho permite
concluir razonablemente que la Constitución es el parámetro de validez del
resto del ordenamiento. Ella tiene la aptitud para regular la producción –en su
forma y en su contenido– y la interpretación de las disposiciones jurídicas
infraconstitucionales.”
MANIFESTACIONES
DE LA FUERZA NORMATIVA
“Dicha cualidad
–también llamada fuerza normativa– tiene dos manifestaciones muy acentuadas en
la Constitución: por un lado, su fuerza jurídica activa, que
significa la capacidad de las disposiciones constitucionales para intervenir en
el ordenamiento jurídico creando derecho o modificando el ya existente; y, por
el otro, la fuerza jurídica pasiva, que implica la capacidad
de resistirse a las modificaciones pretendidas por normas
infraconstitucionales. Ello indica, por un lado, que cualquier expresión
de los órganos constituidos que contradiga el contenido de la Constitución
puede ser invalidada cuando se oponga a esta y, por el otro, que la interpretación
de los preceptos infraconstitucionales está regida por la fuerza
normativa de las normas constitucionales.”