CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE SU SUPREMACÍA

III. 1. Sobre el concepto de Constitución y el fundamento de su supremacía, esta Sala recordó en la sentencia de 23-X-2013, Inc. 71-2012, que el punto de partida para el establecimiento de una Constitución se encuentra en el poder de la Comunidad política para disponer sobre sí misma; esto es, en la voluntad conjunta vinculante de la soberanía que reside en el pueblo, expresada directamente por medio del poder constituyente originario, que se objetiva y racionaliza en dicha Ley Fundamental (Sentencias de 14-II-1997, de 20-VII-1999, de 1-IV-2004, Incs. 15-96, 5-99 y 52-2003, por su orden; y las Resoluciones de 14-X-2003 y de 27-IV-2011, Incs. 18-2001 y 16-2011, respectivamente).”

 

PARTE DE UN DETERMINADO SUPUESTO Y CON UN DETERMINADO CONTENIDO

“Se agregó que, no obstante, la Constitución no es la mera codificación de la estructura política superior del Estado salvadoreño, sino que parte de un determinado supuesto y con un determinado contenido. Ese supuesto radica en la soberanía popular o poder constituyente del pueblo, art. 83 Cn., y su contenido está integrado esencial y básicamente por el reconocimiento de la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado y los derechos fundamentales derivados de esa condición, art. 1 Cn.”

 

DEFINICIÓN

“Desde esa perspectiva, la Constitución es la expresión de los cánones ético-jurídicos sobre los cuales la comunidad, a partir del pluralismo, ha logrado encontrar un cierto grado de consenso, hasta el punto de incorporarlos en el documento normativo rector de la organización y funcionamiento del Estado. En la Constitución reside la capacidad para convocar la adhesión de los miembros de la Comunidad, como supuesto básico y elemento esencial del Estado y de su existencia, de modo que ella cumple una función integradora de la unidad política de acción estatal.”

 

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

“Se apuntó que en El Salvador rige un concepto jurídico-normativo de Constitución, es decir, la noción de Constitución como norma jurídica superior. Ello significa que esta es efectivamente un conjunto de normas jurídicas, con características propias y peculiares, y con una connotación jerárquica que las distingue del resto del ordenamiento: son las normas supremas del ordenamiento jurídico. Esto se debe a que la Constitución es la expresión jurídica de la soberanía y por eso no puede ser únicamente un conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico, sino que tal cuerpo de normas es precisamente el primero y el fundamental de dicho ordenamiento. La supremacía constitucional radica entonces en la legitimidad política cualificada de la Constitución, como emanación directa del Poder Constituyente y como racionalización del poder soberano del pueblo para controlar –y por tanto, limitar– a los órganos constituidos, con el fin ulterior de garantizar los derechos fundamentales.”

 

PARÁMETRO DE VALIDEZ DEL RESTO DE FUENTES NORMATIVAS DEL ORDENAMIENTO

“Lo dicho permite concluir razonablemente que la Constitución es el parámetro de validez del resto del ordenamiento. Ella tiene la aptitud para regular la producción –en su forma y en su contenido– y la interpretación de las disposiciones jurídicas infraconstitucionales.”

 

MANIFESTACIONES DE LA FUERZA NORMATIVA

“Dicha cualidad –también llamada fuerza normativa– tiene dos manifestaciones muy acentuadas en la Constitución: por un lado, su fuerza jurídica activa, que significa la capacidad de las disposiciones constitucionales para intervenir en el ordenamiento jurídico creando derecho o modificando el ya existente; y, por el otro, la fuerza jurídica pasiva, que implica la capacidad de resistirse a las modificaciones pretendidas por normas infraconstitucionales. Ello indica, por un lado, que cualquier expresión de los órganos constituidos que contradiga el contenido de la Constitución puede ser invalidada cuando se oponga a esta y, por el otro, que la interpretación de los preceptos infraconstitucionales está regida por la fuerza normativa de las normas constitucionales.