DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
INDISPENSABLE
PARA GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO,
MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN QUE REPRUEBE Y PREVENGA LA REALIZACIÓN DE
LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A ÉL
"III. 1. La
administración pública debe satisfacer los intereses generales de la población.
Para hacerlo, no solo cuenta con poder para crear normas generales y abstractas
de rango inferior a las legislativas, sino que también tiene la potestad de
tomar decisiones y hacerlas ejecutar de forma inevitable (sentencia de
29-IV-2013, Inc. 18-2008). Estas potestades son posibilidades y deberes de
actuación que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración para que
sus decisiones produzcan efectos jurídicos en la realidad y tengan la capacidad
de imponer el deber de tolerancia al administrado al desarrollarse su ejercicio.
Dentro de ellas destacan las que se relacionan con
el poder sancionatorio de la administración, cuyo ejercicio puede incidir
negativamente en la esfera de los derechos fundamentales de los administrados.
La disciplina jurídica que se refiere a estas regulaciones es el Derecho
Administrativo Sancionador. La importancia de esta potestad se manifiesta en el
hecho de que, si fuera vedada a la administración, significaría dejarla sin una
herramienta eficaz para hacer cumplir el ordenamiento jurídico. En otras
palabras, el Derecho Administrativo Sancionador es indispensable para
garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante
la imposición de una sanción que repruebe y prevenga la realización de las
conductas contrarias a él. Se trata, en esencia, de un poder de sanción
ejercido por las autoridades administrativas que opera frente al incumplimiento
de los mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y a las
mismas autoridades y servidores públicos.
Esta competencia deriva del art. 14 Cn., que
habilita a la administración pública para que pueda sancionar las
contravenciones a las leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos. Así se ha
reconocido en la jurisprudencia. Por ejemplo, en la sentencia de 13-XII-1988, emitida
en la controversia 1-88, se afirmó que dicho mandato constitucional es válido
para el establecimiento de sanciones administrativas. Pero, según el modelo
constitucional y democrático del ejercicio del poder político, tal potestad
sancionatoria se está jurídicamente limitada por la ley, entendida esta no solo
como ley formal, sino también y de modo preferente por las disposiciones de la
Constitución."
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD
"En efecto, sobre ello versa el principio de legalidad, que exige que
toda acción administrativa se presente como un ejercicio de poder atribuido
previamente por la ley, así como delimitado y construido por ella, de manera
que no se pueda actuar sin una habilitación normativa previa. De esta forma, la
ley confiere a la administración poderes de actuación que producen efectos
jurídicos, como la imposición de una sanción, que pueden ser de diversa
naturaleza a las previstas en el art. 14 Cn., según se ha establecido en varios
pronunciamientos de este tribunal (sentencias de 19-VII-2007 y 15-I-2004, Amps.
332-2006 y 1005-2002, respectivamente)."
DIFERENCIA RESPECTO A LOS ILÍCITOS DE NATURALEZA PENAL
"Por tanto, no debe
perderse de vista que dicha potestad sancionadora es una de las facetas que el
genérico poder punitivo del Estado muestra frente al administrado o sus
servidores, pues la diferencia que posee con respecto a los ilícitos de
naturaleza penal es nada más cuantitativa –en razón de la intensidad de la
sanción a imponer–. De ahí que a ella le resulten aplicables los principios y
reglas que rigen el Derecho Penal, con fundamento en la homogeneización o
unidad punitiva, siempre atendiendo a la singularidad en cada uno de sus
procedimientos, en respuesta a la naturaleza de los ilícitos y de sus
sanciones, así como a la mayor intervención de las sanciones administrativas
sobre las penales en el ordenamiento jurídico (sentencia de 17-XII-1992, Inc.
3-92)."
CUMPLIMIENTO
DE LOS PRINCIPIOS Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS QUE CONFORMAN EL PROCESO
CONSTITUCIONALMENTE CONFIGURADO
"2. Cabe agregar que en los
procedimientos que pretenden la determinación de la responsabilidad
administrativa de una persona también es exigible el cumplimiento de los
principios y el respeto de los derechos que conforman el proceso
constitucionalmente configurado. En efecto, en materia procesal es ineludible
que la imposición de una sanción administrativa requiera la sustanciación de un
procedimiento de comprobación del ilícito, el cual debe concluir con una
decisión declarativa sobre su existencia. Así, el art. 14 Cn. determina que la
autoridad administrativa podrá aplicar las sanciones correspondientes por las
contravenciones a las leyes, siempre y cuando se haya dado oportunidad de tramitar
el debido proceso. De esta forma, derecho de audiencia y defensa, presunción de
inocencia, de probar y recurrir y el de un proceso público, conjuntamente con
los principios de legalidad, igualdad, contradicción, culpabilidad,
proporcionalidad y prohibición de doble juzgamiento son derechos y principios
que deben compatibilizarse con la naturaleza del Derecho Administrativo
Sancionador, a fin de potenciar su aplicabilidad en tal ámbito."