DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

INDISPENSABLE PARA GARANTIZAR LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN QUE REPRUEBE Y PREVENGA LA REALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A ÉL

"III. 1. La administración pública debe satisfacer los intereses generales de la población. Para hacerlo, no solo cuenta con poder para crear normas generales y abstractas de rango inferior a las legislativas, sino que también tiene la potestad de tomar decisiones y hacerlas ejecutar de forma inevitable (sentencia de 29-IV-2013, Inc. 18-2008). Estas potestades son posibilidades y deberes de actuación que el ordenamiento jurídico atribuye a la administración para que sus decisiones produzcan efectos jurídicos en la realidad y tengan la capacidad de imponer el deber de tolerancia al administrado al desarrollarse su ejercicio.

Dentro de ellas destacan las que se relacionan con el poder sancionatorio de la administración, cuyo ejercicio puede incidir negativamente en la esfera de los derechos fundamentales de los administrados. La disciplina jurídica que se refiere a estas regulaciones es el Derecho Administrativo Sancionador. La importancia de esta potestad se manifiesta en el hecho de que, si fuera vedada a la administración, significaría dejarla sin una herramienta eficaz para hacer cumplir el ordenamiento jurídico. En otras palabras, el Derecho Administrativo Sancionador es indispensable para garantizar la preservación y restauración del ordenamiento jurídico, mediante la imposición de una sanción que repruebe y prevenga la realización de las conductas contrarias a él. Se trata, en esencia, de un poder de sanción ejercido por las autoridades administrativas que opera frente al incumplimiento de los mandatos que las normas jurídicas imponen a los administrados y a las mismas autoridades y servidores públicos.

Esta competencia deriva del art. 14 Cn., que habilita a la administración pública para que pueda sancionar las contravenciones a las leyes, reglamentos u otros cuerpos normativos. Así se ha reconocido en la jurisprudencia. Por ejemplo, en la sentencia de 13-XII-1988, emitida en la controversia 1-88, se afirmó que dicho mandato constitucional es válido para el establecimiento de sanciones administrativas. Pero, según el modelo constitucional y democrático del ejercicio del poder político, tal potestad sancionatoria se está jurídicamente limitada por la ley, entendida esta no solo como ley formal, sino también y de modo preferente por las disposiciones de la Constitución."

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"En efecto, sobre ello versa el principio de legalidad, que exige que toda acción administrativa se presente como un ejercicio de poder atribuido previamente por la ley, así como delimitado y construido por ella, de manera que no se pueda actuar sin una habilitación normativa previa. De esta forma, la ley confiere a la administración poderes de actuación que producen efectos jurídicos, como la imposición de una sanción, que pueden ser de diversa naturaleza a las previstas en el art. 14 Cn., según se ha establecido en varios pronunciamientos de este tribunal (sentencias de 19-VII-2007 y 15-I-2004, Amps. 332-2006 y 1005-2002, respectivamente)."

 

DIFERENCIA RESPECTO A LOS ILÍCITOS DE NATURALEZA PENAL

"Por tanto, no debe perderse de vista que dicha potestad sancionadora es una de las facetas que el genérico poder punitivo del Estado muestra frente al administrado o sus servidores, pues la diferencia que posee con respecto a los ilícitos de naturaleza penal es nada más cuantitativa –en razón de la intensidad de la sanción a imponer–. De ahí que a ella le resulten aplicables los principios y reglas que rigen el Derecho Penal, con fundamento en la homogeneización o unidad punitiva, siempre atendiendo a la singularidad en cada uno de sus procedimientos, en respuesta a la naturaleza de los ilícitos y de sus sanciones, así como a la mayor intervención de las sanciones administrativas sobre las penales en el ordenamiento jurídico (sentencia de 17-XII-1992, Inc. 3-92)."

 

CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y EL RESPETO DE LOS DERECHOS QUE CONFORMAN EL PROCESO CONSTITUCIONALMENTE CONFIGURADO

"2. Cabe agregar que en los procedimientos que pretenden la determinación de la responsabilidad administrativa de una persona también es exigible el cumplimiento de los principios y el respeto de los derechos que conforman el proceso constitucionalmente configurado. En efecto, en materia procesal es ineludible que la imposición de una sanción administrativa requiera la sustanciación de un procedimiento de comprobación del ilícito, el cual debe concluir con una decisión declarativa sobre su existencia. Así, el art. 14 Cn. determina que la autoridad administrativa podrá aplicar las sanciones correspondientes por las contravenciones a las leyes, siempre y cuando se haya dado oportunidad de tramitar el debido proceso. De esta forma, derecho de audiencia y defensa, presunción de inocencia, de probar y recurrir y el de un proceso público, conjuntamente con los principios de legalidad, igualdad, contradicción, culpabilidad, proporcionalidad y prohibición de doble juzgamiento son derechos y principios que deben compatibilizarse con la naturaleza del Derecho Administrativo Sancionador, a fin de potenciar su aplicabilidad en tal ámbito."