DEROGACIÓN GENÉRICA DE LA NORMATIVA PRECONSTITUCIONAL

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

"1. Este tribunal advierte que la disposición jurídica objeto de control constitucional es preconstitucional, pues entró en vigencia antes que lo hiciera la actual Constitución de la República (20-XII-1983). Según el art. 249 Cn., toda norma preconstitucional que contradiga los preceptos constitucionales queda derogada. Esta derogación genérica no necesita una declaratoria de inconstitucionalidad por parte esta sala, sino más bien una constatación.

Ahora bien, con el objetivo de uniformar la jurisprudencia constitucional y para construir una regla de aplicación jurisprudencial para casos de similar estructura (véanse las sentencias de 20-VI-1999; 9-V-2000, 15-II-2002, 22-X-2004, 21-IX-2011 y del 11-I-2013, Incs. 4-88, 1-95, 9-97, 9-2003, 16-2005 y 41-2005, respectivamente), tal derogatoria genérica no puede operar de forma automática, sino que toda norma preconstitucional que se considere contraria a los contenidos constitucionales debe ser objeto del contraste normativo propio del proceso de inconstitucionalidad, para declarar si existe o no tal derogación normativa y determinar así cuáles son los efectos jurídicos constitucionales que produciría una eventual sentencia estimatoria. Es decir, si bien parece un asunto de simple depuración normativa, propio de la actividad jurisdiccional ordinaria, no debe perderse de vista que en realidad se trata de un asunto constitucional, porque uno de los extremos del contraste es la Constitución. En efecto, en las derogaciones tácitas nos encontramos en presencia de una contradicción normativa y la plena eficacia del art. 249 Cn; en estos casos, se requiere del ejercicio de competencias atribuidas a esta sala para aportar certeza sobre la derogación o no de una disposición preconstitucional que contradiga la norma fundamental."