DEROGACIÓN GENÉRICA DE LA NORMATIVA PRECONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
"1. Este tribunal advierte que la disposición jurídica
objeto de control constitucional es preconstitucional, pues entró en vigencia
antes que lo hiciera la actual Constitución de la República (20-XII-1983).
Según el art. 249 Cn., toda norma preconstitucional que contradiga los
preceptos constitucionales queda derogada. Esta derogación genérica no necesita
una declaratoria de inconstitucionalidad por parte esta sala, sino más bien una
constatación.
Ahora bien, con el objetivo de uniformar la
jurisprudencia constitucional y para construir una regla de aplicación
jurisprudencial para casos de similar estructura (véanse las sentencias de
20-VI-1999; 9-V-2000, 15-II-2002, 22-X-2004, 21-IX-2011 y del 11-I-2013, Incs.
4-88, 1-95, 9-97, 9-2003, 16-2005 y 41-2005, respectivamente), tal derogatoria
genérica no puede operar de forma automática, sino que toda norma preconstitucional
que se considere contraria a los contenidos constitucionales debe ser objeto
del contraste normativo propio del proceso de inconstitucionalidad, para
declarar si existe o no tal derogación normativa y determinar así cuáles son
los efectos jurídicos constitucionales que produciría una eventual sentencia
estimatoria. Es decir, si bien parece un asunto de simple depuración normativa,
propio de la actividad jurisdiccional ordinaria, no debe perderse de vista que
en realidad se trata de un asunto constitucional, porque uno de los extremos
del contraste es la Constitución. En efecto, en las derogaciones tácitas nos
encontramos en presencia de una contradicción normativa y la plena eficacia del
art. 249 Cn; en estos casos, se requiere del ejercicio de competencias
atribuidas a esta sala para aportar certeza sobre la derogación o no de una
disposición preconstitucional que contradiga la norma fundamental."