RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO EL IMPUTADO PUEDE ADHERIRSE AL RECURSO INTERPUESTO POR LAS OTRAS PARTES DEBERÁ ENTENDERSE QUE TAMBIÉN PUEDE HACERLO QUIEN LO REPRESENTA

"b) Con respecto al recurso interpuesto por el Licenciado [...], defensor particular del imputado [...], como reclamo admitido se tiene el primer motivo de casación, basado en que el Ad-quem, se negó a admitir y declaró improcedente la adhesión al recurso de apelación que en su momento fue interpuesto por el licenciado [...], en calidad de defensor.

Al analizar la queja, se advierte que en efecto el tribunal de segunda instancia aplicó un criterio rigorista al momento de realizar el examen de admisibilidad, pues básicamente señaló que el instituto en cita estaba reservado para el imputado y por consiguiente la adhesión al haber sido planteada por su defensor, se tornaba improcedente.

Es de advertir, que esta Sala en la decisión con referencia 266C2016, dictada a las ocho horas del día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, dijo lo siguiente:

"...El derecho de defensa es una garantía constitucional que tiene por finalidad otorgar al imputado seguridad jurídica ante vicios (...) que se pueden suscitar en los fallos judiciales, controlando el poder punitivo del estado, en este contexto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha estimado que las formalidades requeridas para la admisión de los recursos deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, ya que la falta de garantía del derecho a recurrir del fallo, impide el ejercicio del derecho de defensa que se protege a través de este medio y trae implícita la ausencia de protección de otras garantías...".

Adviértase que las consideraciones transcritas, son relacionadas para evidenciar el criterio de esta Sala en cuanto a garantizar el acceso a la justicia, considerando que la interpretación del Ad-quem en cuanto a la improcedencia de la adhesión que ha sido relacionada en la queja del impugnante, no resulta conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Pr.Pn., pues se da un sentido a la norma de carácter limitativo, por lo que si bien en nuestro sistema se ha venido interpretando normas con rigor formalista, tal interpretación debe ceder frente a derechos fundamentales, como el de acceso a la justicia, lo cual no significa la exclusión total de formalidades; sin embargo, cuando el Art. 454 Pr.Pn, señala que el imputado puede adherirse al recurso interpuesto por las otras partes, deberá entenderse que también podrá hacerlo quien lo representa, pues caso contrario se interpretarían en su perjuicio garantías que deben ser respetadas en el marco del debido proceso, cuyo objetivo es la protección del derecho de defensa. Art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos."

PROCEDE REVOCAR LA IMPROCEDENCIA DE LA ADHESIÓN DEL RECURSO EL CUAL DEBERÁ SER ANALIZADO EN UN JUICIO DE REENVÍO PARA QUE OTRO TRIBUNAL DETERMINE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS 

"Finalmente, es de mencionar que el derecho de defensa no se concibe sólo como la posibilidad que el imputado, esté representado, sino que deben garantizarse efectivamente los derechos fundamentales que otorgan los preceptos procesales y constitucionales, a efecto que su situación jurídica quede definida o resuelta conforme lo previsto en la Ley.

Por dicha razón, la Sala accede a la queja del impugnante y por tanto la adhesión relacionada supra, deberá ser analizada en un juico de reenvío, a efecto que otro tribunal determine el cumplimiento del resto de requisitos, teniendo por superado el presupuesto en que se basó el Ad-quem para declarar la improcedencia.

En cuanto al escrito presentado por el licenciado [...], defensor particular del imputado [...], en relación a ordenar la libertad del incoado, por haberse superado el plazo de la detención provisional, declárase sin lugar por improcedente tal petición, en vista del contenido de este pronunciamiento, el cual define la situación jurídica de su representado. Art. 147 Inc. 2° Pr.Pn.

En relación al imputado [...], se considera que lo concerniente a la medida cautelar en que se encuentra, no está vinculado a los puntos de agravio sometido a conocimiento de esta Sala mediante el recurso de casación interpuesto, razón por la cual el tribunal de segunda instancia deberá pronunciarse al respecto."