FACULTADES RESOLUTIVAS DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
CÁMARAS TIENEN EL PODER JURÍDICO PARA VALORAR LAS PRUEBAS PRACTICADAS EN EL JUICIO VALIÉNDOSE DE LA DOCUMENTACIÓN PROCESAL EXISTENTE Y EXAMINARLAS CUANDO EL PUNTO OBJETO DE AGRAVIO LO REQUIERA
"De acuerdo al
memorial recursivo, el impetrante solicita que este tribunal controle la
sentencia de segunda instancia conforme al vicio de casación que invoca, basado
en la supuesta inobservancia a las reglas relativas a la congruencia, Arts. 478
N° 4° y 459 Inc. 1° Pr.Pn. Como fundamento del vicio señala que la Cámara
resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte fiscal y que en extra
petitio se decida a efectuar una valoración probatoria como si se tratase
de una completa segunda instancia, obviando el objeto de reclamo. Asimismo,
señala que la Cámara le otorga crédito a los testigos de cargo [...] sin
inmediarlos y que parte de éstos para aceptar como verdad la tesis fáctica de
la acusación, procediendo a dictar condena en contra de los imputados [...] quebrantando en su criterio las reglas de la congruencia al resolver más allá
de lo pedido, dejando ver que dicho tribunal omite pronunciarse sobre el punto
objeto de la pretensión, el cual señala que de haber sido examinado por el Ad
quem, hubiese derivado en la confirmación de la sentencia absolutoria de
primera instancia.
Adviértase que el
presente motivo tiene puntos comunes con el tercer motivo incoado, también
denominado "Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia
", por esa razón serán resueltos en un solo acápite, en tal sentido se
considera:
Que en cuanto a las
condenas emitidas por Cámara, esta Sala ha sostenido que dentro de los poderes
resolutivos de los tribunales de segunda instancia, se incluye el de revocar la
resolución impugnada y pronunciar en su lugar la que corresponda, incluyendo la
atribución de controlar, si en la sentencia de primera instancia se realizó una
valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica; además, se
ha dicho que el modelo de apelación Salvadoreño da lugar a una segunda
instancia, que si bien no va encaminada a la renovación de la primera
instancia, las Cámaras a diferencia de lo considerado por el impetrante, sí
tienen el poder jurídico para valorar las pruebas practicadas en el juicio,
valiéndose de la documentación procesal existente y, en especial, para examinar
las pruebas cuando el punto objeto de agravio lo requiera, deberán utilizar la
grabación de audio o video del juicio. Conceptos que han sido vertidos en los
procesos tramitados bajo referencias números 231C2014 de fecha 15/5/2015,
91C2013 de fecha 24/07/2013 y 99C2012 de fecha 05/11/2013.
No obstante lo anterior, es de aclarar que en el sub judice se observa que en esencia el tribunal de segunda instancia, se pronuncia sobre una errónea valoración de la prueba; es decir, que para emitir su sentencia no requería más que valerse de la documentación procesal existente como se relaciona en los proveídos citados supra, pues la Cámara en casos como el presente, no juzga la credibilidad de aquel que depone acerca de los hechos, ya que para ello se torna necesaria la percepción sensorial tal como se ha expresado a página 329 en los Ensayos Doctrinales Sobre el Nuevo Proceso Penal; es decir, ante supuestos como el que nos ocupa, no se requiere un control con la fuente productora de la información o bien la verificación de otros datos que transcienden de la simple expresión verbal como el movimiento, tono de voz, y otras circunstancias que podrían modificar el sentido de las palabras o suministrar indicios a favor o en contra de lo afirmado con ellas, razón por la cual esta Sala considera que el control vía alzada con base en la documentación procesal existente, no riñe con los presupuestos considerados previamente, y permite eventualmente pronunciamientos de condena, siempre que sean congruentes con las reglas de la sana crítica racional."
CORRECTA EVALUACIÓN DE LA PRUEBA Y CONSECUENTE FUNDAMENTACIÓN DERIVADA Y CONGRUENTE CON LOS PUNTOS APELADOS
"Por otro lado, al
verificar el resto de los argumentos del impugnante, en relación a los reclamos
de casación admitidos y la fundamentación aportada en la sentencia objeto del
recurso, se advierte que el Ad-quem, no ha incurrido en el vicio que se
denuncia, puesto que el proveído fue dictado en correspondencia con el motivo
de apelación interpuesto por la parte fiscal, basado éste en la violación a las
reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de
valor decisivo, el cual habilitaba al Ad-quem a realizar un análisis
sobre la prueba y sobre las conclusiones plasmadas en la sentencia.
En tal sentido, se
advierte que segunda instancia en correspondencia a los motivos incoados, hizo
consideraciones sobre los elementos de prueba que fueron incorporados a la
vista pública, debiendo advertirse que en los motivos de apelación, la parte
apelante externó su queja por considerar que la Juez A-quo, valoró erróneamente la
deposición de los testigos relacionados en la sentencia y la prueba documental
y pericial incorporada al proceso.
Asimismo, el
tribunal de segunda instancia basó su pronunciamiento en las declaraciones
rendidas en vista pública por los testigos [...] en la experticia físico
química practicada a la droga incautada y en el informe rendido por la Doctora
[...], en su calidad de Directora Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Medicamentos, en el sentido que los referidos imputados no tienen
ninguna autorización para sembrar, cultivar, transportar, importar, producir,
fabricar, extraer, distribuir, vender, enajenar, poseer, o usar sustancias
controladas; habiéndose determinado de esta manera que la conducta efectuada no
está acorde con lo que exige el ordenamiento jurídico y en razón de ello no
existe una causa de justificación que permita ese tipo de proceder de los
imputados relacionados en la sentencia.
De lo dicho se
concluye que los elementos considerados en el proveído de Cámara, a criterio
del Ad-quem, fueron suficientes para emitir una sentencia de condena, advirtiendo la
Sala que el tribunal de segunda instancia consideró congruentes las
declaraciones de los testigos relacionados supra, lo cual no genera defecto
alguno en cuanto a lo resuelto por el tribunal de segunda instancia,
compartiendo la Sala los fundamentos aportados en la sentencia, los cuales son
derivados y congruentes con los puntos apelados, excluyendo cualquier duda en
la participación de los imputados en el delito de Tráfico Ilícito, ya que
segunda instancia al encuadrar los hechos acreditados a la figura del Art. 33
Inc. 1° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, fue
consistente con los elementos de valor esencial, los cuales fueron relacionados
en la fundamentación de la sentencia, de la que se coligen argumentos
esenciales que llevaron al tribunal de segunda instancia a determinar la
responsabilidad penal de los encartados como consecuencia de la incautación de
unas mochilas conteniendo en su interior una balanza ...y paquetes de marihuana", tal como se relaciona en la decisión objeto de casación.
En razón de lo anterior, esta Sala advierte que los
vicios aducidos por el impugnante no concurren en el presente caso y por ende
la queja no es de recibo."